Junta Directiva - Aplicación Del Cuociente Electoral.
Texto del concepto
ASUNTO: JUNTA DIRECTIVA - APLICACIÓN DEL CUOCIENTE ELECTORAL. Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual eleva una consulta respecto de una situación presentada en medio de una reunión no presencial celebrada el 29 de mayo de 2020, del máximo órgano social de la SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A., que se concreta en el procedimiento para la elección del representante de los accionistas particulares y del séptimo miembro ante la Junta Directiva de la entidad, puntos noveno y décimo del orden del día del temario a tratar, la que de acuerdo con el escrito de consulta, fue convocada de acuerdo con las instrucciones impartidas en el protocolo adjunto a la misma para el desarrollo de la sesión no presencial de la Asamblea General de Accionistas y verificado el quorum, se pudo establecer que se encontraban el 99.979 del total de las 9.975.763 acciones que constituyen el capital suscrito y pagado de la Sociedad. Manifiesta que se trata de una sociedad Anónima de Economía Mixta, autorizada por la Ley 83 de 1947, constituida por escritura pública 7.589 de 1948 otorgada en la Notaría Segunda del Círculo Notarial de Bogotá, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente. A su vez seala que, la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. integra el Grupo Social y Empresarial de la Defensa -GSED-, organización que hace parte del Ministerio de Defensa y que con dieciocho 18 entidades más, apoya la misión de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en Colombia. Estas entidades cuentan con una amplia oferta de servicios de educación, transporte, recreación, vivienda y producción de equipos y elementos de uso militar y civil. Que la conformación accionaria de la Sociedad en la actualidad es la siguiente: - Caja de Retiro de las Fuerzas Militares 94.92 - Agencia Logística de las Fuerzas Militares 5.05 - Accionistas particulares 0.03 Total 100 Al respecto formula las siguientes consultas: 1. La elección de los representantes de los accionistas particulares ante la Junta Directiva de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A., principal y suplente, obligatoriamente debe efectuarse a través del mecanismo del cuociente electoral 2. En caso de ser positiva la respuesta anterior, los votos que efectúen los accionistas particulares para elegir a sus representantes ante la Junta Directiva de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A., principal y suplente, dentro del mecanismo del cuociente electoral, deben escrutarse teniendo en cuenta el número de acciones que cada socio votante ostenta, o, por el contrario, deben escrutarse de manera individual y nominal, sin tener en cuenta la participación accionaria de cada votante 3. En caso de que la respuesta al primer interrogante sea negativa, cual sería entonces el procedimiento que deberá agotarse para la elección de los representantes de los accionistas particulares ante la Junta Directiva de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A., principal y suplente 4. La elección, por parte de la Asamblea General de Accionistas, del séptimo miembro ante la Junta Directiva de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A., de la terna presentada por ésta, obligatoriamente debe efectuarse a través del mecanismo del cuociente electoral 5. En caso de ser positiva la respuesta anterior, los votos que efectúen los asambleístas para elegir al séptimo miembro ante la Junta Directiva de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A., de la terna presentada por ésta, dentro del mecanismo del cuociente electoral, deben escrutarse teniendo en cuenta el número de acciones que cada socio votante ostenta, o, por el contrario, deben escrutarse de manera individual y nominal, sin tener en cuenta la participación accionaria de cada votante 6. En caso de que la respuesta al interrogante planteado en el numeral 4 sea negativa, cual sería entonces el procedimiento que deberá agotarse para la elección del séptimo miembro ante la Junta Directiva de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A., de la terna presentada por ésta Al respecto, se advierte que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos, o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la Entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales. Adicionalmente, debe precisarse que esta Oficina carece de competencia en función consultiva para resolver casos, que eventualmente pudiera conocer la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de esta Superintendencia. Efectuada la precisión que antecede, el Despacho procede a formular las siguientes consideraciones jurídicas: El artículo 197 del Código de Comercio, seala lo siguiente: Siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema de cuociente electoral. Este se determinará dividiendo el número total de los votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará por la lista que hubiere obtenido mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista se declararán elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer, éstos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte. . Los estatutos sociales suministrados, sealan en su artículo 16 lo siguiente: Artículo 16 Elecciones- Siempre que en la Sociedad se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma Junta, Comisión o Cuerpo Colegiado, se aplicará el sistema del cuociente electoral, conforme lo determine el artículo 197 del Código de Comercio. PARÁGRAFO Cada clase de acciones, A según se trate de las acciones de entidades estatales o B, según se trate de acciones de propiedad de personas particulares, elegirán los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva que les corresponden según la proporción de las acciones de una y otra clase. No obstante, las acciones de clase B elegirán por lo menos un miembro de la Junta Directiva con su correspondiente suplente, de los accionistas que los titulares o representantes de tales acciones postulen. La elección del representante de las acciones clase B se efectuará por el sistema de cuociente electoral y los accionistas particulares podrán ejercer el derecho a voto en forma presencial o mediante poder debidamente otorgado. . Negrilla fuera del texto. Del escrito de consulta también se desprende que de acuerdo con el artículo 18 de los estatutos sociales, el séptimo miembro de la Junta Directiva es electo por la Asamblea General de Accionistas de una terna presentada por la Junta Directiva. Con fundamento en las disposiciones legales y estatuarias transcritas y bajo el entendido que la antelación y el medio de la convocatoria a la reunión no presencial, objeto de consulta se efectuó dentro los parámetros establecidos en los estatutos sociales, se procede a responder las inquietudes formuladas, así: Para responder la primera inquietud, es preciso tener en cuenta que el mismo artículo 16 de los estatutos sociales dispone que para la designación de los representantes de las acciones clase B en la Junta Directiva, se debe aplicar el mecanismo del cuociente electoral, precepto acorde con la norma legal prevista en el artículo 197 del Código de Comercio, en cuanto en forma imperativa establece que cuando se trate de elegir dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema de cuociente electoral Para responder el segundo interrogante, es preciso observar que de acuerdo con el artículo 379 del Código de comercio, cada acción conferirá a su propietario unos derechos, entre los cuales está el de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella, previsión legal de la que se desprende que cada acción da derecho a un voto por tanto, la aplicación del mecanismo del cociente electoral, impone seguir el mismo lineamiento, de suerte que cada accionista debe votar con el número de acciones que le pertenezcan, sin que pueda afirmarse que los socios votan por persona, sin tener en cuenta las acciones que representan. Comoquiera que la respuesta al primer interrogante fue positiva, no procede responder el tercer interrogante planteado. Para responder la cuarta, quinta y sexta inquietud, es del caso reiterar que como se advirtió en la primera parte este oficio, dentro de la función consultiva que cumple este organismo, no está la de interpretar los contratos celebrados por los particulares. Sin perjuicio de lo anterior, en aras de colaborar en el análisis de la inquietud propuesta, podría concluirse que la elección del séptimo miembro también se debería realizar utilizando el sistema de cuociente electoral sin embargo, si la regla a la que alude el artículo 18 de los estatutos sociales, esta asimilada a la provisión de una vacante o a una elección parcial de la junta directiva, se deberá aplicar lo dispuesto en el inciso tercero del articulo 197 ibídem, que seala que las vacantes deberán ser designadas por la asamblea en forma unánime. El presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Ley 83 de 1947 Legal
- Artículo 379 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 197 del Código de Comercio Legal