220-38992, Sucursales de sociedades extranjeras, régimen jurídico.
Texto del concepto
Ref.: Sucursales de sociedades extranjeras, régimen jurídico. Me refiero a su escrito en referencia a través del cual formula un consulta en los siguientes términos: Quisiera información sobre el tema de sucursales de sociedades extranjeras en Colombia, en primer término quisiera saber si se regulan como establecimiento de comercio o como sociedad y la normatividad que regula la materia. Al respecto, es oportuno atender sus inquietudes a través de las normas que gobiernan el tema, pues si bien es cierto que al tenor de la ley, la sucursal es un establecimiento de comercio abierto por la sociedad para el desarrollo de las actividades propias de la empresa social, justamente por ser en el caso que nos ocupa, el vehículo a través del cual una sociedad extranjera establece vínculos permanentes con el país, el legislador ha querido dar una connotación especialísima a dicha relación no sólo a través de normas especiales que se ocupan en extenso de su incorporación sino que también, en lo no previsto y que sea pertinente, remite para su régimen jurídico a las normas que rigen las sociedades colombianas. Es así, como el legislador luego de definir la sociedad extranjera en el artículo 469 del Código de Comercio, regula lo relativo a la vigilancia que sobre ellas debe ejercerse por la Entidad Estatal correspondiente, artículo 470 ibidem requisitos de incorporación, artículo 471 idem pasando por la responsabilidad de los representantes, etc., hasta la forma de liquidar las utilidades, artículo 496 ejusdem y las normas que deben aplicarse ante los vacíos de la ley. Para mayor información al respecto, sírvase consultar nuestra página web en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co. http:portal.supersociedades.gov.co