Transformación de E.U a sociedad de Responsabilidad limitada.
Texto del concepto
ASUNTO: Transformación de E.U a sociedad de Responsabilidad limitada. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-01-290235, mediante la cual consulta lo siguiente. 1. En la Conversión de una E.U a Ltda, quiero incluir como socios a mis tres hijos todos menores de edad, la mayor con 15 aos, la siguiente con 5 aos y el nio con 2 aos, pero desconozco el fundamento jurídico para que estos queden incluidos en la escritura de constitución de la nueva sociedad. Cómo se debe hacer esta inclusión, cuál es la normatividad que la regula y qué modelos pueden facilitarme al respecto 2. De igual forma necesito por favor , minutas o modelos de documentos de conversión de una E.U a una Ltda, para no equivocarme en el proceso. Al respecto, sea lo primero poner de presente que la función de atender consultas a la luz del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, es de carácter general y abstracta y no comprende la de asesorar a los particulares interesados en realizar operaciones mercantiles, labor que generalmente es encomendada a los profesionales especializados en derecho mercantil societario. No obstante lo expresado, para responder las inquietudes por usted propuestas, considero del caso transcribir en primer término el texto del artículo 77 de la ley 222 de 1995, que trata el tema de la conversión de una empresa unipersonal a sociedad, así: Cuando por virtud de la cesión o por cualquier otro acto jurídico, la empresa llegare a pertenecer a dos o más personas, deberá convertirse en sociedad comercial para lo cual, dentro de los seis meses siguientes a la inscripción de aquella en el registro mercantil se elaboraran los estatutos sociedades de acuerdo con la forma de sociedad adoptada. Estos deberán elevarse a escritura pública que se otorgará por todos los socios e inscribirse en el registro mercantil. La nueva sociedad asumirá, sin solución de continuidad, los derechos y obligaciones de la empresa unipersonal. Transcurrido dicho término sin que se cumplan las formalidades aludidas, quedará disuelta de pleno derecho y deberá liquidarse . Del texto de la norma se infiere que el legislador dejó en libertad a los interesados, para realizar los negocios jurídicos necesarios para llevar a cabo este propósito, cuando estableció que cuando por la vía de una cesión de cuotas o de cualquier otro acto jurídico que permita aumentar el número de socios la empresa llegare a pertenecer a dos o más personas, tendrá que hacer la conversión. Ahora bien, como en el caso planteado lo que se pretende es convertirla en sociedad de responsabilidad limitada, en la que participen como socios los hijos menores de edad, debe tenerse en cuenta que la opción es perfectamente viable, toda vez que el legislador en el artículo 103 del Código de comercio, modificado por el artículo 2 de la ley 222 de 1995 solo restringió la posibilidad, de participar a los incapaces, en las sociedades colectivas y como socios gestores en las sociedades en comanditas. Adicionalmente, agregó en el inciso segundo lo siguiente: En los demás casos, podrán ser socios, siempre que actúen por conducto de sus representantes o con su autorización, según el caso Adicionalmente, es preciso observar que de la simple lectura de la norma transcrita se advierte, que la conversión en términos generales supone el cumplimiento de todos los requisitos comunes establecidos en la legislación para todas las sociedades y los previstos para el tipo societario particularmente acogido, considerando entre otros que la sociedad que surja con ocasión de la operación, lógicamente deberá cumplir con el requisito de la pluralidad mínima de asociados, tener un objeto social determinado, e igualmente, un término de duración definido artículos 110, ordinales 4 y 9 del C. de Co.. Por último, siguiendo los parámetros legales impuestos respecto de las sociedades mercantiles en general, para perfeccionar la operación se exige el otorgamiento de la correspondiente escritura pública y la consiguiente inscripción en el registro mercantil de la cámara de comercio que corresponda al lugar del domicilio artículos 110 y 111 del C. de Co.. Así pues, comoquiera que en el caso planteado participarían como socios tres hijos menores, es claro que al momento de la conversión de la empresa en sociedad, mediante la suscripción de la escritura de constitución deben acudir los padres de los menores como sus representantes, por estar en cabeza de ellos la patria potestad, a la luz del Decreto 2820 de 1974, en cuyo artículo 1 dispone que la patria potestad la ejercerán los padres, en forma conjunta hasta la mayoría de edad hoy a los 18 aos. Agrega la disposición que si falta uno de los padres será ejercida por el otro. Finalmente no es posible suministrarle los formatos o minutas por usted requeridos toda vez que le corresponde a los interesados sealar las condiciones particulares de cada negocio, pues en últimas la sociedad a la que se pretende dar vida, debe funcionar cumpliendo unos lineamientos legales, pero dentro de las condiciones propias de la voluntad de sus creadores que mal puede suplirse mediante un formato. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.