Micelio
📑 Concepto jurídico

2009- 01- 246174 LA COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA SE CIRCUNSCRIBE A LAS SOCIEDADES COMERCIALES.

27 de septiembre de 2009Rad. 2009-01-266612
Contrato

Texto del concepto

OFICIO 220-118134 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009 REF.: 2009- 01- 246174 LA COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA SE CIRCUNSCRIBE A LAS SOCIEDADES COMERCIALES. Aviso recibo del escrito radicado con el número de la referencia, del pasado 26 de agosto, mediante la cual consulta sí “SE PUEDE CONFORMAR UNA UNIÓN TEMPORAL O UN CONSORCIO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL POR PARTE DE PARTICULARES?”.(Resaltado nuestro). Respecto a los temas objeto de consulta, cuales son: construcción de vivienda de interés social y que esta actividad se realice por particulares a través de consorcios y uniones temporales, es del caso manifestarle que no son del resorte de esta Entidad, si se tiene en cuenta que la misma se circunscribe exclusivamente a las atribuciones de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de carácter mercantil, en lo relativo a su constitución y funcionamiento, más no a las actividades que ellas desarrollan (Arts. 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995), razón por la que se le sugiere formular la consulta a la Entidad Estatal que pretende o proyecta adelantar el proceso de licitación. No obstante lo indicado, sin perjuicio de norma especial que reglamente la construcción de vivienda de interés social, en opinión de esta Superintendencia, de las normas generales previstas en la Ley 80 de 1993 sobre contratación estatal, particularmente de los artículos 6 y 7 de la misma no se observa prohibición o restricción alguna para que personas naturales, mediante consorcios o uniones temporales, presenten propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de contratos. Para información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co), o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http://www.supersociedades.gov.co/

Fuentes jurídicas