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📑 Concepto jurídico

Generalidades De Los Programas De Transparencia Y Ética Empresarial.

10 de febrero de 2021Rad. 2021-01-033925
Programa de Transparencia y Ética EmpresarialPrograma de Transparencia y Ética Empresarial.

Texto del concepto

ASUNTO: GENERALIDADES DE LOS PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL. Me refiero a su escrito radicado como se anuncia en la referencia mediante el cual, eleva algunas inquietudes relacionadas con los Programas de Transparencia y Ética Empresarial conforme a la Resolución 100-006261 de 2 de octubre de 2020. Previamente a atender sus inquietudes debe sealarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo y sus respuestas a las consultas no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. Antes de proceder a contestar las inquietudes de su consulta se realizan las siguientes consideraciones jurídicas: La Ley 1778 de 2016, mediante la cual se establecieron normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción, le otorgó competencia a la Superintendencia de Sociedades para interpretar y aplicar las disposiciones de la sealada Ley y estableció en el artículo 23 lo siguiente: Artículo 23: Programas de ética empresarial. La Superintendencia de Sociedades promoverá en las personas jurídicas sujetas a su vigilancia la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, de mecanismos internos anticorrupción, de mecanismos y normas internas de auditoría, promoción de la transparencia y de mecanismos de prevención de las conductas sealadas en el artículo 2o de la presente ley. La Superintendencia determinará las personas jurídicas sujetas a este régimen, teniendo en cuenta criterios tales como el monto de sus activos, sus ingresos, el número de empleados y objeto social. En consecuencia, la Superintendencia de Sociedades expidió la Resolución 100-006261 de 2020, mediante la cual fijó los criterios para determinar cuáles sociedades deben adoptar los Programas de Trasparencia y Ética Empresarial. Sentado lo anterior, éste Despacho procederá a atender sus interrogantes: 1. En relación con el plazo, cuando la norma indica en su art. 2 las sociedades que a 31 de diciembre de cada ao cumplan con los criterios a que hace referencia el artículo 1 de la presente resolución, dispondrán hasta el 30 de abril del ao siguiente, para adoptar su respectivo pee ..., y después en su art. 3 la presente resolución rige a partir del 1 de enero de 20221 ..., cómo debe ser interpretada la norma: i debe verificarse a partir del 1 de enero de 2021 si al 31 de diciembre de 2020 se cumplieron con los requisitos del art. 1, de tal suerte que se debe implementar el pee antes del 30 de abril de 2021 o ii debe verificarse a partir del 1 de enero de 2021 si el 30 de diciembre de 2021 se cumplieron con los requisitos del art. 1, de tal suerte que se debe implementar el pee antes del 30 de abril de 2022 Para dar respuesta a esta pregunta, se trae a colación lo dicho en el Oficio No. 220-002045 del 14 de enero de 2021: El artículo 2 de la Resolución 100-006261 de 2020 expedida por la Superintendencia de Sociedades, establece el término con el que cuentan las sociedades obligadas, para adoptar los Programas de Transparencia y Ética empresarial, así: Artículo 2. Plazo para la adopción de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial. Las Sociedades que a 31 de diciembre de cada ao cumplan con los criterios a los que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución, dispondrán hasta el 30 de abril del ao siguiente, para adoptar su respectivo Programa de Transparencia y Ética Empresarial. La Superintendencia de Sociedades podrá, en cualquier momento, verificar el estado de cumplimiento de esta obligación. De conformidad con lo anterior, las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el ao calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores individualmente o en conjunto a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, estarán obligadas a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial. En consecuencia, las sociedades obligadas tendrán hasta el hasta el 30 de abril del ao siguiente al que se configuren dichos requisitos, para implementar el Programa de Transparencia y Ética Empresaria. A su vez, el artículo 3 de la Resolución 100-006261 de 2020 proferida por la Superintendencia de Sociedades, establece lo siguiente: Artículo 3. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2021 y deroga expresamente y en su totalidad, a partir de su vigencia, las Resoluciones No. 100- 002657 de 25 de julio de 2016 y 200-000558 del 19 de julio de 2018. Negrilla fuera del texto. Conforme a lo expuesto y para el caso consultado, debe tenerse en cuenta que la Resolución en mención entra a regir a partir del 1 de enero de 2021, de tal forma que las sociedades que, al 31 de diciembre de 2020, cumplan con los criterios previstos en la norma, deberán adoptar a más tardar el 30 de abril de 2021 los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.1 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio No. 220-002045 14 de enero de 2021 Asunto: Consideraciones acerca de la Resolución 100-006261 de 2020. Consultado el 21012021. Disponible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicosOFICIO220- 002045DE2021.pdf Se concluye entonces que las sociedades que, al 31 de diciembre de 2020, cumplan con los criterios previstos en la norma, deberán adoptar a más tardar el 30 de abril de 2021 los Programas de Transparencia y Ética Empresarial. 2. En relación con el concepto de negocios o transacción internacional, existe algún criterio geográfico en relación con el lugar de ejecución del negocio o transacción internacional a tener en cuenta en la definición Es decir, se entiende por negocio o transacción internacional solo la que es ejecutada en el extranjero o puede entenderse como negocio o transacción internacional tanto la que es ejecutada en el extranjero como en Colombia, siempre que cumpla con los demás elementos de la norma negocios o transacciones de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado La Resolución 100-006261 del 2 de octubre de 2020 en su artículo 1 establece: Artículo 1. Criterios para determinar cuáles sociedades deben adoptar los Programas de Transparencia y Ética Empresarial. Estarán obligadas a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el ao calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores individualmente o en conjunto a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. 2 Subraya fuera del texto. Cita el mismo artículo lo siguiente: Por negocio o transacción internacional se entiende, negocios o transacciones de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado. Subrayado el Despacho. 2 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Resolución No. 100-006261 02 de octubre de 2020 Asunto: Por la cual se derogan las Resoluciones No. 100-002657 de 25 de julio de 2016 y 200-000558 del 19 de julio de 2018 y se establecen unos criterios para determinar las sociedades que deben adoptar Programas de Transparencia y Ética Empresarial Consultado el 21012021. Disponible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadresolucionesResoluciC3B3n1 00-006261de2deoctubrede2020.PDF Según lo expuesto, claramente se observa que, en la normatividad transcrita, no se hace referencia criterios geográficos en relación con el lugar de ejecución del negocio o transacción internacional. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes sealar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, entre otros.

Fuentes jurídicas