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📑 Concepto jurídico

OBLIGACIÓN DE INSCRIBIR ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO

4 de julio de 2024Rad. 2024-01-620145
Establecimiento de comercio

Texto del concepto

OFICIO 220-164996 DEL 05 DE JULIO DE 2024 REFERENCIA: RADICADO 2024-01-492452 ASUNTO: OBLIGACIÓN DE INSCRIBIR ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia por traslado realizado por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la cual, previas consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con la obligación de registro de establecimientos de comercio, en los siguientes términos: “Soy el Gerente de una SAS cuyo objeto consiste en la prestación de servicios educativos en diferentes niveles, los cuales se prestan en varias sedes y para las cuales se tramitan en forma efectiva las diferentes Licencias de funcionamiento de establecimientos de educación bajo la normativa que rige cada Distrito y/o Municipalidad en la que prestamos nuestro servicio. Teniendo en cuenta el concepto de establecimiento de Comercio del artículo 515 del código de Comercio que lo define como “... conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa.” solicitamos responder a la siguiente petición: Siendo constituidos como S.A.S., teniendo como objeto la prestación de servicios educativos ¿es obligatorio para nosotros registrar como establecimiento de comercio cada sede de atención ante las Cámaras de Comercio? ó por el contrario, ¿la licencia de funcionamiento es requisito suficiente para prestación por el tipo de servicios que ofrecemos?” Sobre el particular, me permito manifestarle que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 11, numeral 2 del Decreto 1736 de 2020 y el artículo 2 (numeral 2.3) de la Resolución 100-000041 del 2021 de esta Entidad, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría Página: | 2 ________________________________________________________________________ encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una entidad determinada. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar ni comprometer el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto. Con el alcance indicado, esta Oficina procede a responder su consulta en los siguientes términos: El Código de Comercio establece las obligaciones que tienen todos los comerciantes, de las cuales se destaca la de inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad, así: “ARTÍCULO 19. Es obligación de todo comerciante: 1) Matricularse en el registro mercantil; 2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; 3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales; 4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; 5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y 6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.”1 A su vez, el mismo Código de Comercio señala cuáles son los actos, libros y documentos que deben inscribirse en el registro mercantil, esto de acuerdo al artículo 28: “ARTÍCULO 28. Deberán inscribirse en el registro mercantil: 1) Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades; 1 COLOMBIA, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 410 de 1971. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.html Página: | 3 ________________________________________________________________________ 2) Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante; 3) La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la prohibición de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de síndico de ésta y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante; 4) Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas; 5) Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante: 6) La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración; 7) <Numeral modificado por el artículo 175 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios. 8) Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil; 9) La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y 10) Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley.”2 Por su parte, la Ley 1258 de 2008, en su artículo 3 dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 3o. NATURALEZA. La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.”. 2 Ibídem. Página: | 4 ________________________________________________________________________ Con fundamento en lo expuesto, es posible identificar, entre otras, las siguientes conclusiones:  Es deber de los comerciantes inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija dicha formalidad.  La ley establece la obligación de inscribir la apertura de establecimientos de comercio y sucursales y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos.  En lo que tiene que ver con su pregunta relativa a la licencia de funcionamiento, se le informa que no es competencia de esta entidad pronunciarse sobre dicho asunto, puesto que esta Superintendencia no emite ese tipo de licencias. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud. Se pone de presente que este oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia los cuales también podrá ubicar en la herramienta tecnológica Tesauro.

Fuentes jurídicas