La Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus funciones, mediante la modalidad de consulta, no puede pronunciarse sobre s particulares y concretos.
Texto del concepto
ASUNTO: LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONSULTA, NO PUEDE PRONUNCIARSE SOBRE ASUNTOS PARTICULARES Y CONCRETOS. Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01- 507187, por la cual describe unos hechos y formula las siguientes inquietudes: 1 Sociedad Extranjera domiciliada en Canadá, que cotiza sus acciones en la bolsa de Valores Toronto Stock Exchange, realizó una emisión de acciones para lo cual se proporcionó a los terceros interesados información detallada acerca de la destinación de los recursos percibidos de dicha emisión, que tenía como fin principal la inversión en diversos proyectos y destinación a unos rubros que conllevarían al incremento de la producción de la sociedad, incremento que se vería reflejado en el pago de dividendos a los accionistas de dicha sociedad y un incremento en los activos de la compaía traduciéndose en un mayor valor de la acción. 2 Es preciso sealar que si bien es cierto la sociedad está domiciliada en el exterior el desarrollo principal o total de su objeto social y de las actividades conexas derivadas del mismo se realiza en el territorio colombiano, por lo cual la junta Directiva de la Sociedad Extranjera se encuentra domiciliada en el país tomando las decisiones de administración en Colombia. 3 La sociedad extranjera realiza el desarrollo de sus actividades mediante dos estructuras jurídicas, la primera de ella es por medio de la sucursal extranjera de dicha sociedad en nuestro país, así mismo constituyeron una Sociedad por Acciones Simplificada cuyo único accionista es la compaía extranjera. Aunque las a acciones fueron emitidas por una Sociedad Extranjera y cotizan en una bolsa de otro país, la promoción, comercialización y venta efectiva de las acciones realizó en Colombia mediante la celebración de un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa colombiana sealando que la gran mayoría de los nuevos accionistas de la sociedad son nacionales colombianos. 4 Tanto la Junta Directiva, como el Representante Legal principal y su suplente, una vez obtuvieron los recurso producto de la emisión de acciones, no realizaron la destinación que habían informados a los inversionistas hoy en día accionistas de la compaía, incluso se realizaron gastos en bienes suntuarios que no estaban dentro de su objeto social que no aportaban un beneficio significativo a la sociedad y que luego no se encontraban dentro de la destinación de recursos prevista inicialmente. 5 Con el cambio en la destinación de los recursos no se produjo la inversión prometida, ni el documento de la producción y tampoco el aumento del valor intrínseco de la acción, por el contrario el valor de las acciones en el mercado de valores se afectó considerablemente, lo que conllevó a un grave detrimento patrimonial de sus accionistas. CONSULTA 1 Teniendo en cuenta que las actividades principales de la sociedad extranjera se desarrollan en Colombia y que las decisiones de los órganos sociales se toman desde el territorio nacional, se pueden considerar competentes las entidades de inspección, vigilancia y control colombianas, toda vez que se están vulnerando los derechos de sus nacionales. 2 Qué tipo de acciones legales se podrían iniciar desde el territorio colombiano, en contra de los miembros de la Junta Directiva y de los representantes legales de la sociedad extranjera, de la sucursal de la sociedad extranjera y de los miembros de la Sociedad por Acciones Simplificada, en virtud de los perjuicios que su conducta ocasiono a los nuevos accionistas colombianos 3 Previendo que se ocasionó un incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de las sociedades comisionista de bolsa en su actuar como corresponsal y en el desarrollo de diversas actividades, como la actividad de corretaje y el suministro de información a los inversionistas colombianos, que tipo de acciones legales se pueden incoar en contra de la comisionista de bolsa que actúo como corresponsal. Sobre el particular, me permito manifestarle que esta entidad en ejercicio de sus funciones absuelve consultas de carácter eminentemente general y no sobre asuntos particulares y concretos como es el caso objeto de su consulta y menos aun cuando se carecen de elementos de juicio para emitir un concepto frente a una situación que reviste tal condición de detalle que excede el marco conceptual de la sede consultiva. Indudablemente el caso descrito en su comunicación tiene singularidades que implican actuaciones de personas, naturales y jurídicas, incluso radicadas en el exterior, cuya evaluación no es procedente hacer dentro de un análisis general y abstracto. De otra parte, tampoco resulta procedente sugerir acciones legales que pueda el exterior lo anterior por cuanto las acciones judiciales y la evaluación de las vías jurídicas tendientes a decidir conflictos deben ser revisadas a la luz de los documentos particulares, frente a las aspiraciones de los clientes y con un criterio autorizado derivado del conocimiento de cada uno de los hechos en que se funda una pretensión ante estrados judiciales, analizando así mismo la regulación que sea propia según el país donde se pretenda interponer la acción sugerida por el profesional del derecho. Por lo anterior, se le sugiere revisar los caminos jurídicos a seguir, sobre los cuales de manera general podemos sealar que a esta entidad le corresponde adelantar una investigación administrativa a la luz de lo consagrado en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 152 del Decreto 0019 de 2012, y por el otro lado, en materia societaria, acudir por la vía jurisdiccional a la Superintendencia de Sociedades en los términos del artículo 24 del Código General del Proceso en los dos casos, siempre que la sociedad extranjera haya omitido obligaciones propias del ordenamiento societario, como sería el caso de registro de situación de control, incorporación de sucursal o participación como inversionista en una sociedad colombiana. No es suficiente el tema de consulta para afirmar o negar radicalmente la posibilidad de que la Superintendencia de Sociedades ejerza funciones de supervisión frente a sociedades domiciliadas en el exterior, sin haber incorporado sucursal, por cuanto se advierte cada situación debe ser vista con todos los hechos relevantes, los cuales corresponde presentar al apoderado especial en la solicitud especial por las vías anteriormente sealadas. En los anteriores términos se ha dado contestación a su escrito, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.