Micelio
📑 Concepto jurídico

220-75633, diciembre de1998 Toma de posesión.

29 de diciembre de 1998
Pago

Texto del concepto

Ref. Toma de posesión. Me refiero al oficio SGA -195598 a través del cual formula algunos cuestionamientos relacionados con el tema de la referencia los cuales serán abordados en la misma forma en que fueron planteados, así : Es el Alcalde Municipal, competente para adelantar el proceso de Toma de Posesión de Bienes de una sociedad dedicada a actividades de enajenación de inmuebles, que se encuentra en estado de disolución por vencimiento del término de duración Favor indicar la norma. En primer término es preciso destacar que el artículo 313 de la Constitución Política establece en su numeral 7o que es función de los concejos municipales reglamentar el uso del suelo y dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. En concordancia con el citado mandato constitucional, el artículo 187 de la ley 136 de 1994 establece que es función de los concejos municipales ejercer la inspección, vigilancia y el control sobre la actividad urbanística, dentro de los límites sealados por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes relacionadas con la actividad de vivienda, norma que en concepto de este organismo debe entenderse sin perjuicio que el citado cuerpo colegiado defiera tales atribuciones en la alcaldía. En este orden ideas, con un propósito meramente ilustrativo es de relievar que la normatividad aplicable en caso de intervención de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad de vivienda en forma irregular, es la contenida entre otras, en la Ley 66 de 1968, modificada por el Decreto 2610 de 1979, y el Decreto 663 de 1993 o Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que derogó el procedimiento establecido en la ley 45 de 1923, que contempla, entre otros, el nombramiento de los agentes especiales, los cuales de conformidad con la ley podrán ser personas naturales o jurídicas, consagrándose igualmente el pago de honorarios con cargo al patrimonio de la intervenida. En consecuencia, la Superintendencia de Sociedades a partir de la vigencia de la Ley 136 de 1994, es decir desde el 2 de diciembre de 1994, perdió competencia para ejercer la inspección, vigilancia y control sobre la actividad de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Expuesto lo anterior , habida consideración de la estrecha relación existente entre las preguntas 2 , 3 y 4 por usted formuladas , para efectos de su análisis por parte de esta Entidad serán agrupadas. En relación con tales cuestionamientos es de sealar que la designación del agente es competencia del concejo municipal respectivo, salvo que las facultades de inspección, vigilancia y control de la actividad urbanística esté radicada en cabeza del alcalde. Por tanto, como resulta obvio, esta entidad no cuenta con lista alguna contentiva de personas inscritas a efectos de ser nombradas agentes especiales dentro del proceso de toma de posesión. Por ende para la designación de agentes deberá estarse a lo dispuesto en el respectivo acuerdo municipal y en el evento en que las citadas atribuciones de supervisión hayan sido deferidas a la alcaldía, para la designación de agentes habrá de seguirse el procedimiento allí previsto. Finalmente, como se desprende de la simple lectura de las normas constitucionales relativas a las entidades territoriales, se evidencia que gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y en tal virtud les corresponde reglamentar las funciones asignadas para la eficiente prestación de los servicios a su cargo, de conformidad con el mandato contenido en el numeral 1 del artículo 313 de la Constitución Política. En los término anteriores se da respuesta a sus preguntas no sin antes advertir que los efectos de este pronunciamiento son los previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas