220-43721, El Estatuto sobre Contratación -Ley 80 de 1993-, no determina el porcentaje de participación en las utilidades de los miembros que conforman el Consorcio.
Texto del concepto
Ref.: El Estatuto sobre Contratación -Ley 80 de 1993-, no determina el porcentaje de participación en las utilidades de los miembros que conforman el Consorcio. Me refiero a su escrito radicado con el número 2004-01-109533, por medio de la cual pregunta si EXISTE LEY, NORMA O DECRETO QUE MANIFIESTE QUE CUANDO EL CONSORCIO NO MANIFIESTA SU NIVEL O PORCENTAJE DE GNANACIA SIC, SE PUEDE ENTENDER QUE CORE SIC POR PARTES IGUALES ES DECIR 50 Y 50 EN ESTE CASO QUE SOMOS PERSONAS NATURALES. Sea la oportunidad para informarle que el asunto en consulta, escapa a la competencia de esta Superintendencia, puesto que el fundamento de la misma obedece a condiciones y requisitos exigidos en un proceso licitatorio que adelanta una Entidad del orden Municipal, Pese a lo anterior, de la escasa regulación legal existente en materia de funcionamiento de los consorcios y de las uniones temporales, se observa en los artículos 6 y 7 de la Ley 80 de 1.993 o Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que si bien el legislador les reconoce capacidad jurídica para contratar, sin que sus participantes pierdan su individualidad jurídica, seala el grado de responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones contractuales frente a un eventual incumplimiento, pero en modo alguno hace referencia a la forma o participación de sus miembros en las utilidades obtenidas, aspecto que en desarrollo de la libertad contractual debe constar en el documento constitutivo correspondiente. Dicho en otras palabras, y a manera de conclusión, tenemos que como el consorcio es una modalidad de contrato que no se encuentra tipificado en nuestra legislación, salvo la responsabilidad solidaria de las obligaciones, sus integrantes tienen amplia libertad para determinar los demás aspectos que regirán el contrato por ellos suscrito. A propósito de la consulta, es oportuno traer a colación algunos apartes del Oficio 220-32767 del 17 de mayo de 2000, en el cual el Despacho con relación al tema de los consorcios ha expresado que: ...si bien no se encuentra regulado en la legislación mercantil, se puede decir que consiste en un acuerdo de voluntades por medio del cual dos o más personas naturales o jurídicas se comprometen a unirse para poner los medio necesarios para facilitar o desarrollar una actividad económica por un tiempo determinado. En otras palabras, el consorcio es un ente conformado por un grupo económico utilizado como instrumento de colaboración entre las empresas, que les permite de algún modo distribuir riesgos financieros y tecnológicos, fortalecer sus equipos, y aunque su responsabilidad es solidaria respecto de todas y cada una de sus obligaciones, cada una conserva su propia independencia jurídica.... De todas formas en Colombia son pocas las manifestaciones de orden legal en torno al consorcio. Cuando se pretende desarrollar un contrato semejante unión de esfuerzos para la realización de obras o contratos de servicios, se apela a diferentes figuras jurídicas tradicionales con el fin de ubicarlo para su manejo respectivo. El doctor Jaime A, Arrubla P., en su libro Contratos Mercantiles, Tomo II -Contratos Atípicos- 2 edición, 1.992, págs. 291 a 293, expresa que El consorcio es un concepto indefinido en nuestra legislación y al que se le ha dado el tratamiento de sociedades de hecho. Sin embargo, el consorcio no es un contrato de sociedad, ni de cuentas de participación. El consorcio es una figura contractual atípica en Colombia, que puede ubicarse como una especie de los denominados por la doctrina, contrato de colaboración empresarial resaltado fuera de texto. Para mayor información e ilustración sobre la materia, se sugiere consultar la pagina de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http:portal.supersociedades.gov.co
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-32767 del 17 de mayo de 2000 Doctrinal
- Ley 80 de 1993 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Doctor Jaime A, Arrubla P., en su libro Contratos Mercantiles, Tomo II -Contratos Atípicos- 2ª Edición, 1.992, págsDoctrinal