Medidas Administrativas – 2013-02-003235
Texto del concepto
REFERENCIA: MEDIDAS ADMINISTRATIVAS 2013-02-003235 Me refiero a su escrito a través del cual consulta como debe proceder para instaurar una denuncia ante esta Superintendencia por violación y o incumplimiento de una prohibición explicita contenida en los estatutos de una sociedad anónima y por la dirección y actuación de la Junta Directiva de una sociedad en contra de los principios y razón social de la misma. Sobre el particular cabe precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma. Aclaro lo anterior y frente a su inquietud es importante sealar que esta Superintendencia, en materia societaria ejerce tres niveles de supervisión sobre las sociedades mercantiles, a través del ejercicio Constitucional de Inspección, Vigilancia o Control, tal como lo establecen los artículos 82 y siguientes de la Ley 222 de 1995. Aclarado lo anterior, si dentro de la situación fáctica planteada se vulneran los intereses o derechos de los socios o terceros por incumplimiento de los estatutos o de la ley societaria regulada en el Libro Segundo, Título I del Código de Comercio y Ley 222 de 1995, procederá a petición de parte, solicitar: 1. Medidas Administrativas: Para lo cual se podrá solicitar a esta Entidad la adopción de medidas administrativas para que se investiguen los hechos motivo de irregularidad. Para solicitar la intervención administrativa de esta Entidad, es necesario que se cumplan con los requisitos sealados en el Decreto Antitrámites 0019 de 2012, los cuales proceden siempre y cuando se reúnan las siguientes condiciones: ARTÍCULO 152. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS. Modifíquese el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, el cual quedará así: Artículo 87. Medidas administrativas. En todo caso en cualquier sociedad no sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, siempre que se trate de sociedades, empresas unipersonales o sucursales de sociedad extranjeras que a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior registren activos iguales o superiores a cinco mil 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes o ingresos iguales o superiores a tres mil 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán solicitar a la Superintendencia de Sociedades la adopción de las siguientes medidas: 1. La convocatoria de la Asamblea o Junta de Socios, cuando quiera que éstas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley. Para tal fin, al escrito correspondiente, deberá adjuntarse una certificación del revisor fiscal que indique ese hecho. Del escrito contentivo de la solicitud se dará traslado a la sociedad respectiva por el término de diez días a fin de que controvierta los hechos en que se funde la solicitud. Vencido este término y si hay lugar a ello, se dispondrá la práctica de las pruebas solicitadas por los interesados y las que estime pertinentes el Superintendente. Dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del término probatorio, se adoptará la decisión pertinente. 2. La orden para que se reformen las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales. La solicitud respectiva deberá contener la relación de las normas que se consideren violadas y el concepto de la violación. Del escrito correspondiente se dará traslado a la sociedad hasta por diez días al cabo de los cuales deberá tomarse la decisión respectiva. Para tal fin la Superintendencia podrá convocar la asamblea o junta de socios u ordenar su convocatoria. 3. La práctica de investigaciones administrativas cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias. Para tal efecto, las personas interesadas deberán hacer una relación de los hechos lesivos de la ley o de los estatutos y de los elementos de juicio que tiendan a comprobarlos. La Superintendencia adelantará la respectiva investigación y de acuerdo con los resultados, decretará las medidas pertinentes según las facultades asignadas en esta ley. Parágrafo 1. El reconocimiento de los presupuestos de ineficacia en los casos sealados en el Libro Segundo del Código de Comercio, será de competencia de la Superintendencia de Sociedades de oficio en ejercicio de funciones administrativas, en sociedades no sometidas a la vigilancia o control de otra Superintendencia. A solicitud de parte sólo procederá en los términos del artículo 133 de la Ley 446 de 1998. Parágrafo 2. Las sociedades, sucursales de sociedad extranjera o empresa unipersonales no sometidas a la supervisión de la Superintendencia Financiera, que no reúnan los requisitos establecidos en este artículo podrán hacer uso de la conciliación ante la Superintendencia de Sociedades para resolver los conflictos surgidos entre los asociados o entre estos y la sociedad. Sin perjuicio, de acudir en vía judicial en los términos del artículo 252 de la Ley 1450 de 2011. 2. Funciones Judiciales: Así mismo y para finalizar, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia de Sociedades es competente, para ejercer funciones jurisdiccionales, respecto de toda clase de controversias de naturaleza societaria, a través del procedimiento verbal sumario. Para el caso planteado en la consulta, se tendría, que evaluar la posibilidad de iniciar una demanda, respecto de cualquiera de las siguientes hipótesis: i Conflictos societarios ii Diferencias entre accionistas iii Diferencias entre accionistas y la sociedad iv Diferencias entre accionistas y administradores De manera que la resolución de conflictos societarios, las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre éstos y la sociedad o entre éstos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral, pueden ser resueltos por la vía judicial. Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo. http:www.supersociedades.gov.co
Fuentes jurídicas
- Artículo 252 de la Ley 1450 de 2011 Legal
- Artículo 87 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 133 de la Ley 446 de 1998 Legal· Vigente
- Artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 28 del Código de ProcedimientoLegal