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📑 Concepto jurídico

Régimen De Insolvencia Sociedades Prestadoras De Servicios De Telecomunicaciones

3 de mayo de 2020Rad. 2020-01-000160
Funciones jurisdiccionales de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: RÉGIMEN DE INSOLVENCIA SOCIEDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Acuso recibo de su comunicación radicada bajo el número de la referencia, mediante la cual solicita concepto de esta Entidad en torno a los siguientes interrogantes: 1. Es la Superintendencia de Sociedades competente para iniciar procesos de toma de posesión para liquidar yo para administrar empresas que presten el servicio público de telecomunicaciones a. Si la anterior respuesta es positiva cuál es la normatividad que faculta a esta entidad para tramitar dichos procesos b. Igualmente, si la respuesta anterior es positiva, solicito copia de los expedientes de los procesos de toma de posesión para liquidar yo para administrar 2. Es competente la Superintendencia de Sociedades para tramitar procesos de insolvencia de las empresas que prestan el servicio público de telecomunicaciones a. De ser positiva la anterior respuesta, Cuál es el régimen concursa aplicable a las empresas que prestan el servicio público de telecomunicaciones b. Igualmente, en caso de ser positiva la pregunta anterior Cuál es el régimen de insolvencia aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de economía mixta que prestan el servicio público de telecomunicaciones Aunque es sabido, es oportuno advertir que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos, o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias en un caso concreto. Debe tenerse en cuenta, adicionalmente, que la jurisprudencia constitucional contenida en la sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, advierte que no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que deba conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales, en relación con los cuales se debe pronunciar como Juez en las instancias procesales a que haya lugar. Desde la perspectiva indicada se procederá a efectuar un pronunciamiento general y abstracto sobre las materias consultadas, sin que el mismo pueda condicionar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales de esta Superintendencia o del Juez competente, en el caso concreto. Según lo establecido en la Ley 142 de 19941 las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones, se encontraban sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y al régimen de toma de posesión para administrar o toma de posesión para liquidar. Es decir, tenían un régimen especial de recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa para administrar o para liquidar, lo cual las excluía del régimen ordinario de insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006.2 Sin embargo, esta situación jurídica fue modificada sustancialmente, por mandato de la Ley 1341 de 20093, mediante la cual se dispuso que a las empresas de telecomunicaciones y a las empresas que prestan los servicios de telefonía pública básica conmutada, telefonía local móvil en el sector rural y larga distancia no les es aplicable la Ley 142 de 1994. En consecuencia, tales empresas dejaron de tener el régimen de servicios públicos domiciliarios y por ende un régimen especial de intervención administrativa para administrar o para liquidar, razón por la cual desapareció la exclusión del régimen ordinario de insolvencia y quedaron cobijadas por el mismo. 1 Artículos 14, 26, 58, 59, 60 y 79 2 Artículo 3, numerales 7 y 9. 3 Inciso tercero, Artículo 73 Lo propio ocurrió con las facultades de inspección, vigilancia y control, frente a las cuales la Superintendencia de Sociedades asumió competencia, siempre y cuando tales compaías no tuvieren valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, pues en tal caso el control exclusivo corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia.4 En tales condiciones, sin perjuicio de las competencias y autonomía que corresponden a esta Superintendencia como Juez del Concurso, se procederá a atender puntualmente la consulta formulada, con base en los lineamientos brevemente esbozados: 1. La Superintendencia de Sociedades carece de competencia para adelantar procesos de toma de posesión para administrar o para liquidar sociedades prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. Como la respuesta es negativa, se omite cualquier referencia a las preguntas formuladas en los literales a. y b. 2. La Superintendencia de Sociedades es competente para adelantar procesos de insolvencia de sociedades prestadoras de servicios de telecomunicaciones, de conformidad con los cambios introducidos por la Ley 1341 de 2009. a. El régimen concursal aplicable a las sociedades prestadoras de servicios de telecomunicaciones, se encuentra previsto en la Ley 1116 de 2006.5 b. El régimen de insolvencia de las sociedades de capital público, de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta con participación del 90 o más de capital público, se encuentra previsto en la Ley 1105 de 2006.6 En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, no sin antes sealar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros. 4 Superintendencia de Sociedades. Circular Externa No. 100-000010 del 15 de diciembre de 2015. Visible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadcircularesCircula r20Conjunta.pdf 5 Pueden consultarse en la página web de la Superintendencia algunas providencias dictadas en procesos de insolvencia con relación a sociedades de telecomunicaciones, Delegatura de Procedimientos de Insolvencia. A manera de ejemplo se incorpora un vínculo que ilustra la materia. Visible en: 6 Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-093087 del 18 de octubre de 2012. Visible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridic os32749.pdf

Fuentes jurídicas