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📑 Concepto jurídico

SOCIO, ACCIONISTA O ASOCIADO – ABSTENCIÓN DE INSCRIPCIÓN POR PARTE DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO.

29 de mayo de 2024Rad. 2024-01-526924
Cámaras de comercioSocios

Texto del concepto

OFICIO 220-134187 DEL 30 DE MAYO DE 2024 REFERENCIA: RADICACIÓN 2024-01-252984 ASUNTO: SOCIO, ACCIONISTA O ASOCIADO – ABSTENCIÓN DE INSCRIPCIÓN POR PARTE DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO. Acuso recibo del escrito citado en la referencia por medio del cual formula una consulta en los siguientes términos: “(…) El fundamento constitucional de las sociedades comerciales es el derecho de asociación contemplado en el artículo 38 de la Constitución Política de 1991, de esta forma, genéricamente se les denomina asociados a los miembros de una sociedad. Cuando el capital de la sociedad se divide en acciones, los miembros de esta se denominan accionistas; por otro lado, cuando el capital se divide en cuotas o partes de interés, a los miembros de la sociedad se les denomina socios. Bajo este entendido, en un acta de asamblea general de accionistas o una junta de socios ¿Es correcto referirse a los miembros como asociados? o por el contrario ¿Las Cámaras de Comercio deben abstenerse de inscribir un acta de asamblea de accionistas o junta de socios cuando se refiera a los miembros como asociados? Sobre el particular, es preciso señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020 y el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución 100-000041 de 2021 de esta entidad, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de una sociedad determinada. Con el alcance indicado, se procederá a dar respuesta a su inquietud en los siguientes términos: Página: | 1 ________________________________________________________________________ En primer lugar, se informa que de conformidad con el artículo 1.1.9 de la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022, las Cámaras de Comercio podrán abstenerse de inscribir actos, libros o documentos en los siguientes casos: “1.1.9. Abstención. Las cámaras de comercio se abstendrán de efectuar la renovación de la matrícula mercantil o la inscripción de actos, libros y documentos, según aplique, en los siguientes casos: 1.1.9.1. Cuando la ley las autorice para ello. Por lo tanto, cuando se presenten inconsistencias de orden legal que por ley no impidan la inscripción, ésta se efectuará. 1.1.9.2. Cuando se genere una inconsistencia al hacer la verificación de identidad de quien radicó la solicitud de registro o quien fue nombrado en alguno de los cargos o de los socios o la persona figure como fallecida. 1.1.9.3. Cuando no existe constancia de aceptación de los nombrados como representantes legales, administradores (cuerpos colegiados) y revisores fiscales y/o cuando no se indique el número del documento de identidad y su fecha de expedición, salvo que la cámara de comercio pueda acceder a esa información en virtud de la interoperabilidad con los servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el marco de la simplificación de trámites. En los casos de los cuerpos colegiados se deberá tener en cuenta lo señalado en los numerales 1.3.4.5. y el inciso 3 del 1.3.4.7. 1.1.9.4. Cuando no se adjunte el acta o documento en que conste la posesión ante el organismo que ejerce la vigilancia y control para la inscripción de los nombramientos de representantes legales, administradores (cuerpos colegiados) y revisores fiscales en los eventos en que la ley lo establezca. 1.1.9.5. Cuando se presenten actos o decisiones ineficaces o inexistentes, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes y aplicables que rijan esta materia. 1.1.9.6. Cuando exista una sanción de suspensión o cancelación de la inscripción o registro vigente para ejercer actividades propias de la ciencia contable al revisor fiscal nombrado, de acuerdo con el reporte emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores. 1.1.9.7. Cuando en el formulario de matrícula o renovación de una persona natural o un establecimiento de comercio no se relacionen actividades mercantiles o sean empresas comerciales o industriales del Estado. 1.1.9.8. Cuando no se cuente con el certificado del uso del suelo en las solicitudes de modificación del nombre, datos de ubicación del empresario o el establecimiento de comercio, cambio de domicilio o de la actividad económica con actividades de alto impacto que involucren venta y consumo de bebidas alcohólicas o servicios sexuales, a menos que se elimine dicha actividad. Página: | 2 ________________________________________________________________________ 1.1.9.9. Cuando después de transcurridos seis (6) meses desde la imposición de una multa por infracciones al Código de Policía y ésta no ha sido pagada, no se podrá realizar la inscripción o renovación de la matrícula mercantil del comerciante persona natural. 1.1.9.10. Cuando sea idéntico el nombre de una persona jurídica y de un establecimiento de comercio al de otro previamente inscrito. A efectos del control de homonimia, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: - Las expresiones y abreviaturas que identifican el tipo de sociedad o la clase de persona jurídica (Ltda., S. A., S. en C., S. A. S., entre otras) no forman parte del nombre, por lo tanto, no servirán de elemento diferenciador para efectos de la realización del control de homonimia, así como tampoco se tienen en cuenta aquellos requisitos legales exigidos en algunos tipos de sociedades, como por ejemplo Sociedad de Comercialización Internacional (CI), sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) . - No serán considerados nombres idénticos, dos nombres que tengan la misma fonética o dos nombres que estén integrados por las mismas palabras, pero ubicadas en distinto orden. Serán diferenciadores los diminutivos, los puntos, comas, corchetes y/o paréntesis. - La adición de números es suficiente para considerar que dos nombres no son idénticos. 1.1.9.11. Cuando la persona jurídica emplee en su nombre distintivos propios de las instituciones financieras, tenga por objeto realizar actividades financieras, aseguradoras y del mercado de valores, o indique genérica o específicamente el ejercicio de una actividad financiera, aseguradora o del mercado de valores, tales como las expresiones: “bank”, “neobanco” “banco (a)”, en cualquier parte del nombre, sin estar autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010. 1.1.9.12. Cuando las entidades promotoras de salud, las instituciones prestadoras de salud, las empresas de medicina de prepagada y de ambulancia prepagada inscriban actos o documentos, sin la aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud y así lo requieran.”1 Según lo expuesto, el referirse de manera genérica a un socio o accionista como asociado, no constituye causal de abstención de registro del acta por parte de las cámaras de comercio. Ahora bien, en relación con el uso de la palabra asociado, socio o accionista se trae a colación el Oficio 220-044975 del 12 de julio 2012, en el que esta Oficina se refirió al tema en los siguientes términos: “Luego de esta precisión es pertinente señalar que no existe una división radical y estricta que diferencie de manera absoluta la expresión “socio” de la de 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa 100-000002 (25 de abril de 2022). Asunto: Emisión de instrucciones a las Cámaras de Comercio. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/161224/Circular+Externa+100- 000002+de+25+de+abril+de+2022.pdf/425eaea3-13d4-fa0a-409b- 8ef817f391e6?version=1.3&t=1670275150702 Página: | 3 ________________________________________________________________________ “accionista”; por el contrario, el término socio ha sido utilizado de manera genérica para referirse al titular de participaciones, que bien puede aplicar a tipos de sociedad personalista o capitalista. Esta afirmación encuentra sustento al hacer una revisión del Código de Comercio, el cual utiliza el concepto “socio”, de manera genérica en el libro primero para referirse al titular de alícuotas de capital social, sin consideración a la forma en que esté organizada la sociedad. Así, por ejemplo, el artículo 98 del ordenamiento mencionado, establece que “La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.” Este principio, rector del derecho de sociedades, no aplica únicamente a entidades de corte personalista (limitadas o colectivas) sino que también se aplica a sociedad por acciones, y no por haber utilizado dicha expresión puede predicarse su inaplicabilidad en aquellos casos en que el capital se divide en acciones. Así mismo, a lo largo del Libro Segundo, Título I, se utiliza indistintamente el vocablo “socio” o “asociado”, incluso refiriéndose a la asamblea general o para referirse a acciones, cuotas o partes de interés; sirven de ejemplo los siguientes preceptos: - Artículo 143, “... los asociados no podrán pedir la restitución de sus aportes...” - Inciso segundo del Artículo 150, “... Las cláusulas del contrato que priven de toda participación en las utilidades a algunos de los socios se tendrán por no escritas, a pesar de su aceptación por parte de los socios afectados con ellas.” - Artículo 181, “Los socios de toda compañía se reunirán en junta de socios o asamblea general ordinaria una vez al año, por lo menos, en la época fijada en los estatutos…” - Artículo 184, “Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la junta de socios o asamblea mediante poder otorgado por escrito...” - Artículo 188, “Reunida la junta de socios o asamblea general como se prevé en el artículo 186, las decisiones que se adopten con el número de votos previsto en los estatutos o en las leyes obligarán a todos los socios, aún a los ausentes o disidentes...” - Artículo 191, “Los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos” De otra parte, también es común que el ordenamiento mercantil use la expresión “socio” al referirse al titular de acciones de una sociedad en comandita por acciones, como ocurre en el artículo que cito a continuación: Página: | 4 ________________________________________________________________________ - Artículo 343, “En el acto constitutivo de la sociedad no será necesario que intervengan los socios comanditarios; pero en la escritura siempre se expresará el nombre, domicilio y nacionalidad de los suscriptores, el número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada”. En el título de las sociedades anónimas encontramos: - Artículo 429, “Si se convoca a la asamblea y ésta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con número plural de socios cualquiera sea la cantidad de acciones que esté representada... En las sociedades que negocien sus acciones en el mercado público de valores, en las reuniones de segunda convocatoria la asamblea sesionará y decidirá válidamente con uno o varios socios, cualquiera sea el número de acciones representadas” En el mismo sentido la sociedad por acciones simplificada usa en algunos de sus preceptos la alocución “socio” o “asociado” para hacer referencia al titular de acciones de este tipo social. - Artículo 12. “... Las acciones en que se divide el capital de la sociedad por acciones simplificada podrán estar radicadas en una fiducia mercantil, siempre que en el libro de registro de accionistas se identifique a la compañía fiduciaria, así como a los beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus correspondientes porcentajes en la fiducia. Los derechos y obligaciones que por su condición de socio le asisten al fideicomitente serán ejercidos por la sociedad fiduciaria que lleva la representación del patrimonio autónomo, conforme a las instrucciones impartidas por el fideicomitente o beneficiario, según el caso.” - Artículo 31. Transformación. Cualquier sociedad podrán transformarse en sociedad por acciones simplificada, antes de la disolución, siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios, mediante determinación unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas. La decisión correspondiente deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil. De igual forma, la sociedad por acciones simplificada podrá transformarse en una sociedad de cualquiera de los tipos previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio, siempre que la determinación respectiva sea adoptada por la asamblea, mediante decisión unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas. En consecuencia, el término “socio” o “asociado” es genérico, por lo cual es posible usar la expresión socio para referirse a una sociedad por acciones. Ahora bien, en un sentido más estricto, ha de preferirse usar la expresión accionista que socio, cuando quiera que se hable de sociedad por acciones. Esta forma de Página: | 5 ________________________________________________________________________ mención permitirá ilustrar sin lugar a dudas que se es titular de acciones y no de una cuota o parte de interés.” 2 (Subrayado fuera de texto) En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que en la Página WEB de esta Entidad puede consultar directamente la normatividad y los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, así como el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la entidad. 2 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-044975 (12 de junio de 2012). Asunto: Uso de la expresión socio o accionista. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/sE2kEYIBIlrnnHGSydNx Página: | 6

Fuentes jurídicas