Prohibición para el contador público en el ejercicio del cargo de revisor fiscal en razón al parentesco.
Texto del concepto
Ref.: Prohibición para el contador público en el ejercicio del cargo de revisor fiscal en razón al parentesco. Me refiero a su escrito radicado con el número 2005-01-064914, por medio del cual manifiesta que la sociedad que representa por el monto de ingresos está obligada a nombrar revisor fiscal, por lo que pregunta si existe algún impedimento para designar en tal cargo al padre de uno de los socios, o si al tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada está facultado para ello. Para dar respuesta a la inquietud planteada, basta una simple lectura al artículo 50 de la Ley 43 de 1990, Estatuto Orgánico de la Contaduría Pública en Colombia, según el cual el contador público que .... sea requerido para actuar como.... Revisor Fiscal.... se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones Resaltado nuestro, norma de la que también se infiere que las incompatibilidades allí sealadas no se predican de un tipo societario en particular, por lo que no es posible la designación del revisor fiscal en los términos planteados. Para mayor información sobre éste y otros temas societarios, se sugiere visitar la página de Internet www.supersociedades.gov.co o consultar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que el presente pronunciamiento fue resuelto dentro del plazo legal y que los efectos son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http:portal.supersociedades.gov.co
Fuentes jurídicas
- Artículo 50 de la Ley 43 de 1990 Legal· Vigente
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal