Micelio
📑 Concepto jurídico

Persona natural Mipyme

17 de diciembre de 2009Rad. 2009-01-373590
AdministradoresReorganización empresarial

Texto del concepto

Asunto: Persona natural Mipyme. Me refiero a su escrito remitido vía correo electrónico, y radicado en esta entidad el 4 de noviembre de 2009 con el número 2009-01-291754, mediante el cual consulta lo siguiente: . Que es una empresa para establecer que es MIPYME ya que según la Ley 905 articulo 2 cualquier persona natural que tenga 1000 es MIPYME. Esta Ley NO aclara como se constituye ni quien es empresa. En el caso particular yo soy Ingeniera profesión liberal y contratista del Estado, en mi calidad de persona natural y que NO estoy inscrita en el registro mercantil SOY MIPYME pues de todos modos cumplo lo establecido en Ley 905 articulo 2, a causa que tengo Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes Si lo anterior NO me cataloga como MIPYME Que tramites debo realizar para ser MIPYME como persona natural Lo anterior en razón a que El Gobierno expidió recientemente el Decreto 3806 de 2009 Por el cual se expiden disposiciones sobre la promoción del desarrollo de las Mipymes y de la industria nacional en la contratación pública. Quien y como acredita que alguien o algo es empresa Al respecto, el Despacho absolverá los interrogantes en el mismo orden en que fueron planteados. 1. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 905 de 2004, modificatoria de la Ley 590 de 2000, Para todos los efectos, se entiende por micro, incluidas las Famiempresas pequea y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos 2 de los siguientes parámetros: 1. Mediana empresa: a Planta de personal entre cincuenta y uno 51 y doscientos 200 trabajadores, o b Activos totales por valor entre cinco mil uno 5.001 a treinta mil 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. 2. Pequea empresa: a Planta de personal entre once 11 y cincuenta 50 trabajadores, o b Activos totales por valor entre quinientos uno 501 y menos de cinco mil 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes o, 3. Microempresa: a Planta de personal no superior a los diez 10 trabajadores o, b Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.. 2. Atendiendo lo expresado en la mencionada norma y el tema objeto de consulta, usted en calidad de persona natural que ejerce una actividad de comercio, con activos inferiores a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes se clasificaría como una microempresa, con su consecuente obligación de registrarse en la Cámara de Comercio como comerciante. En cuanto al registro mercantil de las Mipymes, el artículo 11 de la Ley 590 de 2000, sealó que Con el propósito de reducir los trámites ante el Estado, el registro mercantil y el registro Único de proponentes se integrarán en el Registro Único Empresarial, a cargo de las Cámaras de Comercio, el cual tendrá validez general para todos los trámites, gestiones y obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones especiales sobre materias tributarias, arancelarias y sanitarias. Atendiendo criterios de eficacia, economía, buena fe, simplificación y facilitación de la actividad empresarial, la Superintendencia de Industria y Comercio, regulará la organización y funcionamiento del Registro Unico Empresarial, garantizando que, específicamente, se reduzcan los trámites, requisitos, e información a cargo de las micro, pequeas y medianas empresas, y que todas las gestiones se puedan adelantar, además, por internet y otras formas electrónicas. 3. En consecuencia, para acreditar la calidad de comerciante deberá tramitar la respectiva matrícula mercantil a través del Registro Único Empresarial, para lo cual habrá de seguir el procedimiento establecido por la Cámara de Comercio. En estas condiciones se da respuesta a la consulta formulada advirtiendo que la misma tiene el alcance sealado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas