Regímenes aplicables a las sociedades de economía mixta cuando la participación estatal en inferior al 90%.
Texto del concepto
Ref.: Regímenes aplicables a las sociedades de economía mixta cuando la participación estatal en inferior al 90. Aviso recibo del escrito radicado con el número 2006-01-019880, mediante el cual la Directora de Asuntos Territoriales y Orden Público del Ministerio del Interior y de Justicia, entre otros documentos, remite la consulta que usted formulara a la Contraloría General de la República GER-1226, acompaada de copia del pronunciamiento proferido el 10 de diciembre de 2004 por el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, M. P. doctor Enrique José Arboleda Perdomo, frente al concepto solicitado por el Ministro del Interior y de Justicia a fin de establecer la naturaleza jurídica, el régimen aplicable a las actividades y a los contratos suscritos por la sociedad que usted representa, allega además copia del Oficio 2005EE72032 de 21 de diciembre de 2005 a través del cual la Contraloría considera que el asunto no es de su competencia. En primer lugar, es preciso manifestarle que éste no es el Organismo Estatal competente para orientar o fijar el alcance e interpretación de un fallo proferido por el Consejo de Estado, argumentos y consideraciones que en concepto de esta Oficina no admite interpretación diferente a lo allí expresado. No obstante lo anterior, para los entendidos y expertos en materia societaria, la naturaleza jurídica de las sociedades comerciales se determina no solo en el contrato de sociedad, sino que la precisan los actos y contratos que la misma ejecuta y desarrolla Arts. 20 y 100 Código de Comercio. Por su parte, respecto aquellas sociedades reconocidas en la ley como de economía mixta, cualquiera que sea el tipo societario adoptado artículos 97 de la Ley 489 de 1998 y 461 del Código de Comercio, tal como se lee en los argumentos esgrimidos por el Consejo de Estado, para efectos de establecer el régimen jurídico aplicable a los actos, gestiones, contratos, manejo contable y presupuestal, entre otros asuntos, debe tenerse en cuenta la participación estatal en el capital social de la compaía. Es así, como acertadamente se afirma en la aludida sentencia, que sí el aporte del Estado es inferior al 90 del capital de la compaía, la sociedad se encuentra sujeta a las reglas y pautas del derecho privado, en cuanto a los actos, contratos, régimen laboral, organización empresarial, manejo contable y presupuestal, entre otros, siempre que no exista disposición legal en contrario. Pero si la participación es igual o superior al sealado, su régimen será el previsto para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado en la Ley 489 mencionada y normas concordantes Parágrafo, artículo 97 Ley Cit. y 464 Cód. Co.. También es clara la providencia cuando al referirse al régimen contractual determina que, cuando el porcentaje de la participación estatal es del 50 o más, debe observarse la Ley 80 de 1993 o ley de contratación administrativa, pero hace énfasis en que es únicamente para efectos de aplicación de la referida ley, de manera que si la participación es inferior al 50, el régimen de contratación será el privado y no otro. Igualmente precisa que en materia contable y presupuestal, el régimen es el que aplican los particulares, salvo que se trate de sociedades de economía mixta en las que por el monto de la participación de dinero público el régimen sea el de las Empresas Industriales y Comerciales. En ese orden de ideas, como se evidencia del texto referido, la sociedad por usted representada, si bien es una sociedad de economía mixta, por el monto de la participación del Estado en el capital social, equivalente al 64.78 inferior al 90, la sociedad desde su constitución, su funcionamiento y la ejecución de actos y contratos tendientes o derivados de la empresa social, deben ajustarse a las normas del derecho privado, ordenamiento que debe observarse en la organización y administración de la empresa. De otro lado, siendo el capital estatal superior al 50, para efectos de contratación serán observadas las reglas y pautas contempladas en la Ley 80 Cit., pero como lo manifiesta dicha Corporación, no todos los contratos se regulan por la misma, toda vez que la contratación directa está prevista para los actos relacionados con el desarrollo de la actividad para la cual fue constituida la compaía. Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet www.supersociedades.gov.co o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que el presente pronunciamiento fue resuelto dentro de los plazos y que los efectos son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http:portal.supersociedades.gov.co
Fuentes jurídicas
- Artículos 97 de la Ley 489 de 1998 Legal
- Ley 80 de 1993 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Oficio 2005Doctrinal