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📑 Concepto jurídico

Negociación de acciones. Registro de inversión extranjera en divisas.

28 de junio de 2018Rad. 2018-01-304323
AccionesApoderadosInversiones internacionalesNegociación de accionesPoderesSociedad por acciones simplificada

Texto del concepto

ASUNTO: NEGOCIACIÓN DE ACCIONES. REGISTRO DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN DIVISAS. Me refiero a sus comunicaciones radicadas con los números 2018-01-255132 y 2018-01-255170, mediante las cuales, en la primera informa que una sociedad SAS quiere enajenar el 49 de su composición accionaria a una sociedad extranjera y en la segunda, consulta sobre la forma como una sociedad extranjera, puede formalizar su participación del 49 de las acciones en una SAS y qué documentos necesita con el fin de que legalmente y tributariamente no tenga problema alguno, ya que el oficio 220-019756 del 19 de febrero de 2013, no le es claro. Al respecto, sea lo primero poner de presente, que la consulta que fue respondida mediante el oficio 220-019756 por usted mencionado, difiere totalmente de la que ahora se formula, en cuanto que aquella estaba referida al proceso a seguir por parte de un extranjero no nacionalizado en Colombia para la creación de una empresa, cuando adicionalmente, éste tiene otra sociedad en otro país, pero no quiere incorporar una sucursal en Colombia, sino una empresa sobre el mismo producto o servicio. Efectuada la precisión que antecede y para resolver la inquietud propuesta, es del caso observar que acorde con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008: En lo no previsto en la ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio.. Se tiene entonces, que la negociación de las acciones de una SAS, está sujeta a sus estatutos sociales y en su defecto a lo dispuesto en la ley 1258, en cuyos artículos 13 y 14, se hace una remisión nuevamente a los estatutos, lo cual significa que de acuerdo con la ley, por vía estatutaria, se pueden crear restricciones temporales a la negociación de acciones, o someterla a la autorización previa de la asamblea. En consecuencia y en el evento en que los estatutos nada hubieran previsto sobre la negociación de acciones, habrá que acudir como lo dispone en artículo 45 de la Ley 1258 de 2008 a la ley que rige las sociedades anónimas, vale decir, al artículo 403 de la sección V, del libro ll del Código de Comercio, que establece que las acciones serán libremente negociables y en tal virtud, en el entendido que alguno o algunos de los socios de la compaía, hayan decidido ofrecer en venta su participación del 49 en la sociedad, el socio extranjero podría adquirirlas mediante la aceptación de la oferta, bien directamente, o a través de un apoderado. Ahora bien, en lo que corresponde a la documentación necesaria para formalizar la oferta, es claro que el primer paso a seguir es el de manifestar por parte de la sociedad que representa, su intención de adquirir las acciones ofrecidas, en las condiciones propuestas. Cumplido lo anterior, el documento de aceptación por parte de la sociedad extranjera, a la luz del artículo 480 del Código de Comercio, debe autenticarse por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de este, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de poderes. Agrega la misma disposición, que Al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. Cuando los poderes sean otorgados en el exterior, pueden ser extendidos ante el cónsul de Colombia o el funcionario que la ley local autorice para ello, evento en el cual la firma de este último debería ser apostillada de conformidad con lo previsto en la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. Cuando el poder sea otorgado en el extranjero por una sociedad extranjera, el cónsul de Colombia deberá certificar que tuvo a la vista los documentos que acreditan la existencia de la sociedad y que, la persona que confiere el poder es su representante legal, puesto que, de adolecer el poder de esta certificación consular, no podrá presumirse. Finalmente y comoquiera que la operación podría corresponder a una operación de inversión extranjera o a una sustitución de la inversión, habrá de tener en cuenta que a la luz del Estatuto de Inversiones Internacionales, contenido en el Decreto 119 de 2017, así como de los procedimientos aplicables a las operaciones de cambio contenidos en la Circular DCIN 083 y sus modificaciones, Actualizada 25 de mayo de 2018, es obligación efectuar el registro ante el Banco de la Republica, de acuerdo con la regla que para el efecto se transcribe: 7.2.1.1. Registro de inversión directa realizada en divisas Conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 2.17.2.5.1.1 del Decreto 10682015, las inversiones directas realizada en divisas se entenderán registradas en forma automática, con el suministro de la información de los datos mínimos exigidos para estas operaciones Declaración de Cambio, correspondiente a la canalización de las divisas a través del mercado cambiario, por parte de los inversionistas, sus apoderados, o los representantes legales de las empresas receptoras de su inversión y transmitida por los IMC o los titulares de cuentas de compensación. Para efectos de la canalización y registro de la inversión se deberá tener en cuenta lo siguiente: a Cuando se trate de inversiones para la adquisición de participaciones en cualquier proporción en el capital de una empresa residente, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales Declaración de Cambio, previstos en el numeral 7.7 de este Capítulo. b Las sumas destinadas exclusivamente al pago por prima en colocación de aportes que efectúen los no residentes en sociedades colombianas se canalizarán por conducto del mercado cambiario. En este caso, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales Declaración de Cambio, utilizando el numeral cambiario 4036 Prima en colocación de aportes ingreso. c Las inversiones directas en sociedades residentes en Colombia efectuadas a plazos se entenderán registradas en su totalidad con el suministro de la información de los datos mínimos para la primera operación de cambio por inversiones internacionales Declaración de Cambio, informando el número total de acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital que se adquieren. Para las divisas canalizadas con posterioridad al registro se deberá suministrar la información de los datos mínimos para la operación de cambio por inversiones internacionales Declaración de Cambio, sin informar el número de acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital e indicando que se trata de una inversión a plazos. En lo que corresponde a las obligaciones tributarias, se sugiere acudir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por ser la entidad competente en esa materia. En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso.

Fuentes jurídicas