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📑 Concepto jurídico

Transformación de una sociedad – Para solemnizar la reforma no se requiere adelantar ningún trámite ante la Superintendencia de Sociedades, salvo que la compañía este bajo el control de la misma.

12 de octubre de 2009Rad. 2009-01-276652
Transformación de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: TRANSFORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD PARA SOLEMNIZAR LA REFORMA NO SE REQUIERE ADELANTAR NINGÚN TRÁMITE ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, SALVO QUE LA COMPAÍA ESTE BAJO EL CONTROL DE LA MISMA. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2009-01-252229, por medio de la cual indaga, si para realizar una transformación de una sociedad limitada a una sociedad anónima, es necesario realizar ante la Superintendencia de Sociedades algún trámite. Sobre el particular, me permito manifestarle que en el evento de que la sociedad objeto de la reforma, se encuentre en el grado de INSPECCIÓN o VIGILANCIA de esta entidad Artículo 83 y 84 de la Ley 222 de 1995, Decreto 4350 de 2006, para solemnizar la reforma estatutaria a que hace mención en su escrito, basta con que la transformación del ente jurídico haya sido debidamente aprobada por el máximo órgano social de la compaía. Una vez elevada a escritura pública dicha reforma, es necesario proceder a su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondienteArtículo 158 y 167 del Código de Comercio. Ahora bien, conforme lo consagrado en el numeral 2 de la citada ley, de encontrarse la sociedad objeto de la transformación, sometida al CONTROL de esta superintendencia, debe necesariamente solicitar a esta entidad autorización para la solemnización de la misma. Para solicitar y lograr dicha autorización, debe aportarse el acta correspondiente a la reunión del máximo órgano social, donde conste que se aprobó la reforma respectiva, junto con los estatutos sociales del nuevo tipo societario, los estados financieros que sirvieron de base a la reforma así como un certificado reciente de representación legal, expedido por la Cámara de Comercio correspondiente. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en desarrollo del cual la Superintendencia de Sociedades, ha emitido diversos pronunciamientos que por su evidente interés en temas jurídicos, le será útil consultar en nuestra pagina web.

Fuentes jurídicas