Micelio
📑 Concepto jurídico

Cooperativas de Trabajo Asociados pueden ser socias de sociedades comerciales

2 de abril de 2009Rad. 2009-01-126072
SociedadTransformación de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: Cooperativas de Trabajo Asociados, pueden ser socias de sociedades comerciales. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2009-01-074626, mediante la cual consulta: si las cooperativas de trabajo asociado CTA o cualquier otro tipo de Cooperativas, les está permitido ser accionistas, o socias de cualquier sociedad de tipo comercial. En caso contrario, solicito de igual manera se me oriente sobre el particular. Para resolver el interrogante planteado, es preciso tener en cuenta que tanto las sociedades comerciales como las cooperativas, son personas jurídicas, regidas por normas distintas: las primeras están reguladas por el Código de Comercio, la Ley 222 de 1995, así como la Ley 1258 de 2008, aplicable a las sociedades anónimas simplificadas las segundas, están reguladas entre otras, por la Ley 79 de 1988. Efectuada la precisión que antecede y teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 98 del Código de Comercio, por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. cabría anticipar la posibilidad legal de que una cooperativa, como persona jurídica participe como socia en una sociedad comercial. La misma definición permite determinar también que la finalidad de las sociedades comerciales es obtener utilidades, vocación que necesariamente debe manifestarse en forma individual en cada una de las partes que suscriben el contrato de sociedad, presupuesto que resultaría aplicable a las cooperativas, como sujetos de derechos y obligaciones, las que actúan conforme a la capacidad jurídica establecida en el acta de la asamblea de constitución, dentro de la cual podría establecerse la posibilidad de formar parte de una sociedad, a pesar de que la operación de su actividad social, esté desprovista del ánimo de lucro y se realice con fines de interés social, como lo dispone el artículo 3 de la Ley 79 de 1988. Lo expresado, sin perjuicio de la opinión que tenga el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, entidad que ejerce vigilancia sobre estas y a la que corresponde impartir las directrices para su funcionamiento, dentro de las cuales, cabría considerar si las prohibiciones que consagra el artículo 6 de la referida ley, en cuanto a que contempla lo siguiente: A ninguna cooperativa le será permitido . 2, Establecer con sociedades o personas mercantiles, combinaciones o acuerdos que hagan participar a estas, directa o indirectamente de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a las cooperativas 5 Transformarse en sociedad comercial. , constituyen una limitante para que una cooperativa participe como socia de una sociedad comercial. En los anteriores términos se ha respondido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas