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📑 Concepto jurídico

Inversión Colombiana en el exterior.

28 de marzo de 2019Rad. 2019-01-000524
ComerciantesInversiones internacionalesInversión extranjera de capital

Texto del concepto

REF: INVERSIÓN COLOMBIANA EN EL EXTERIOR. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2019-01-042464, mediante la cual formula las siguientes consultas: 1. Qué requisitos debe cumplir en materia societaria una sociedad constituida y con capital 100 colombiano, para la compra de acciones de una sociedad extranjera ubicada en el extranjero, Es decir, qué requisitos o trámites debe realizar la sociedad en Colombia, para que la compra cumpla con el lleno de los requisitos legales 2. Que requisitos debe cumplir en materia societaria una sociedad constituida y con capital 100 colombiano, para la constitución de sucursales en el extranjero, que tipos de trámites se deben realizar en Colombia, para que esta tenga validez y revista de legalidad 3. Ante que entidades se debe registrar o informar la constitución de la sociedad De forma preliminar es necesario advertir que si bien en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015, este Despacho emite los conceptos a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, estos expresan una opinión general puesto que sus respuestas no están dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, lo que explica, a su vez, que estas no tengan carácter vinculante ni comprometan su responsabilidad. Previa la precisión que antecede, este Despacho procede a responder las inquietudes por usted formuladas, en su orden así: 1- Los requisitos o trámites que debe cumplir un inversionista para realizar una inversión en el exterior, deberá hacerse conforme a los procedimientos sealados en la Circular DCIN-83 y sus modificaciones, emanada del Banco de la República, que al respecto dispone lo siguiente: 7.3. Inversiones colombianas en el exterior 7.3.1. Registro de inversión colombiana en el exterior realizada en divisas Conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 2.17.2.5.1.1 del Decreto 10682015, las inversiones colombianas en el exterior efectuadas en divisas por residentes se entenderán registradas con el suministro de la información de los datos mínimos exigidos para estas operaciones Declaración de Cambio, por estos o sus apoderados y transmitida por los IMC o titulares de cuentas de compensación, correspondiente a la canalización de las divisas a través del mercado cambiario. 2-En cuanto a los requisitos que debe cumplir la sociedad colombiana para la constitución de una sucursal en el extranjero y los trámites a cumplir en Colombia, es del caso observar que sobre el tema en mención este Despacho se pronunció mediante oficio 220-080667 del 1 de septiembre de 2010, concepto en el que reiteró lo dicho en el oficio 220-18230 del 30 de marzo de 1999, en el que precisó lo siguiente: deberá darse cumplimiento a las formalidades que las leyes del respectivo país exijan para esa clase de actos, teniendo en cuenta que en nuestra legislación comercial no existe impedimento legal para que una sociedad legalmente constituida, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, pueda establecer sucursales en cualquier lugar del país o en el exterior evento éste en el cual se repite, han de acatarse las disposiciones vigentes que en materia de inversión establezca el Gobierno receptor de la inversión, relacionadas con los requisitos, prohibiciones o limitaciones de la participación en determinados sectores de la economía. 3. En lo que corresponde a este punto, es del caso sealar que el marco legal por el cual se regulan las relaciones jurídicas que involucran operaciones de inversión colombiana en el exterior está contenido en el Estatuto de Inversiones Internacionales consagrado en el Decreto 119 del 26 de enero de 2017, Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con el régimen general de la inversión de capitales del exterior en Colombia y de las inversiones colombianas en el exterior y se dictan otras disposiciones en materia de cambios internacionales en cuanto a los procedimientos de registro, deberá remitirse a las circulares reglamentarias emanadas de la Junta Directiva del Banco de la Republica. En consecuencia, para los trámites de registro de las inversiones, se sugiere consultar la página web del Banco de la República, por ser ésta la entidad encargada de los referidos trámites, de acuerdo con los procedimientos establecidos por su Junta Directiva, organismo competente para legislar en materia cambiaria. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances que establecen el artículo 28 del C.C.A, no sin antes observar que en la P. WEB de la Entidad podrá consultar entre otros la normatividad en materia societaria, como la Circular Básica jurídica.

Fuentes jurídicas