Micelio
📑 Concepto jurídico

Radicación 2014- 01- 234265 La transgresión a la Ley 675 de 2001 sobre Propiedad Horizontal escapa al resorte de esta Superintendencia,

16 de junio de 2014Rad. 2014-01-285889
Superintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: LA TRANSGRESIÓN A LA LEY 675 DE 2001 SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL ESCAPA AL RESORTE DE ESTA SUPERINTENDENCIA. Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pone de presente que se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto social, entre otras actividades, es la administración de edificios y conjuntos residenciales sujetos al régimen de propiedad horizontal, a la Constitución Política, las leyes, el Código de Comercio, al reglamento de propiedad horizontal, actividad reglada por la Ley 675 de 2001, por lo que pregunta: PRIMERO: A cargo de quién está el control y vigilancia de este tipo de sociedad comercial sometida al imperio de la Ley 675 de 2001 SEGUNDO: Para este tipo de sociedad que abiertamente infringe la constitución política, o la ley, especialmente la Ley 675 de 2001, o el código de comercio, o el reglamento de propiedad horizontal, y además genera perjuicios morales o sociales o económicos: qué sanciones existen TTERCERO Sic: Una vez probadas la transgresión o transgresiones a la ley o al reglamento de propiedad horizontal: a quién se dirige la correspondiente queja CUARTO: Qué requisitos específicos exige la Superintendencia de Sociedades para aceptar la queja, efectuar la investigación y sancionar. De las inquietudes planteadas este Despacho observa una posible confusión en los temas planteados pues una cosa son las atribuciones de inspección, vigilancia y control que ejerce esta Superintendencia sobre las sociedades comerciales, en la forma y términos previstos en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, las que se encuentran orientadas básicamente a que las sociedades comerciales en su constitución como en su funcionamiento se ajusten a la Constitución Política, a la ley comercial y a las cláusulas sociales, de manera que a esa regulación deben sujetarse las decisiones que adopten sus órganos de administración, dirección y la revisoría fiscal, si la hubiere y otra muy diferente el desarrollo de la actividad que la misma desarrolla Vr. Gr. administración de edificios y conjuntos residenciales, éstos sí sujetos al régimen de propiedad horizontal según las pautas y reglas previstas en la Ley 675 de 2001, entonces, como sociedad comercial está en la obligación de observar las reglas previstas en el Código de Comercio para las sociedades comerciales, particularmente lo previsto para las sociedades de responsabilidad limitada, mientras que esa sociedad como administradora de edificios y conjuntos residenciales, en esa materia y únicamente limitado a ello, deberá observar lo dispuesto en el estatuto contenido en la citada Ley 675 que regula los derechos y obligaciones de los copropietarios de un edificio o conjunto residencial sometido al régimen de propiedad horizontal, persona jurídica de naturaleza civil, sin ánimo de lucro, que surge al momento que se registra la escritura pública en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente Arts. 3 y 4. Visto lo anterior es preciso indicarle que esta Superintendencia será competente en materia societaria, en la forma y términos sealados en la Ley 222 Ib., al paso que carece de atribuciones, inclusive para para emitir pronunciamientos frente al desarrollo, interpretación yo aplicación de la normatividad que regula la actividad relacionada con la administración de edificios yo conjuntos residenciales sujetos al régimen de Propiedad Horizontal, razón por la cual en este asunto se le sugiere acudir al Ministerio de Vivienda. Sin embargo, se advierte de la simple lectura al referido régimen que en el artículo 38 de la Ley 675 el legislador consagra algunos mecanismos y acciones para la solución de conflictos en esa materia. En ese orden de ideas, con lo antes expuesto quedan resueltos los interrogantes 1, 3 y 4 del escrito. En cuanto al 2, basta con indicarle que si se trata de violación del Estatuto Mercantil o al contrato de sociedad, los socios yo administradores de la misma podrán, tratándose de sociedades vigiladas, solicitar la práctica de una visita a la compaía en los términos del artículo 84 de la Ley 22295, pero si la sociedad se encuentra en inspección Art. 83, numeral 3 ss.- el artículo 152 del Dec-ley 012 de 2012 prevé los presupuestos para solicitar una investigación administrativa cualquiera que sea evento, junto con la solicitud, una relación de los hechos que se consideren irregulares o violatorios la ley comercial o de los estatutos sociales allegando copia de los documentos que lo sustenten, si los hubiere. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. http:www.supersociedades.gov.co

Fuentes jurídicas