Micelio
📑 Concepto jurídico

Objeto Social Lícito

25 de noviembre de 2019Rad. 2019-01-269736
Autonomía de la voluntadContratoObjeto socialRatificación

Texto del concepto

REF: OBJETO SOCIAL LÍCITO Me refiero a su escrito remitido vía e-mail a esta entidad, radicado con el número y fecha de la referencia, mediante el cual efectúa dos preguntas relacionadas con la posibilidad legal de crear una sociedad, cualquiera sea su tipo, cuyo objeto social consista en salvaguardar el patrimonio de sus socios. Previamente a atender su inquietud, debe sealarse que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, más no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas a las consultas que le son elevadas no son vinculantes, no se refieren a casos específicos, ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Conforme al artículo 1 de la Ley 222 de 1995 las sociedades en Colombia se dividen en civiles o comerciales, según la naturaleza de sus actividades principales, unas y otras se sujetan a la misma normatividad, esto es, a la legislación mercantil. Por su parte, la legislación concibe la sociedad como un instrumento dinámico, por el cual el o los asociados se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.1 La sociedad una vez constituida forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, es sujeto de derechos y obligaciones y tiene un patrimonio propio. En lo que respecta a la sociedad por acciones simplificada, la Ley 1258 de 2018 en su artículo 3 la concibe como una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. La constitución de la sociedad exige la determinación del objeto social en los tipos societarios tradicionales2 o la posibilidad de establecer un objeto social indeterminado en la SAS.3 1 Art. 98 C. de Co. y Art.1 Ley 1258 de 2008. 2 Art. 110, numeral 4, C. de Co. 3 Art. 5, numeral 5, Ley 1258 de 2008. Así mismo, la ley permite que los socios puedan hacer aportes en dinero, en especie o en trabajo personal.4 En las condiciones anotadas, no existe ningún impedimento para que los socios decidan aportar su patrimonio personal a una sociedad, ya sea en dinero o en especie. Una vez efectuado el aporte, los socios reciben de la sociedad los derechos sobre las participaciones correspondientes en el capital social de la compaía y la sociedad se convierte en la nueva propietaria de los bienes aportados. La forma como la sociedad decida administrar sus bienes, dependerá de la configuración del objeto social de la compaía, ya sea determinado o indeterminado y de las previsiones que se incorporen en los estatutos sociales con respecto a su capacidad y a las facultades y limitaciones del representante legal y de la junta directiva en caso de existir. Por las razones expuestas es plenamente viable y jurídicamente posible que los socios aporten sus bienes a una compaía en pleno ejercicio de la autonomía de la voluntad privada y que, así mismo, establezcan un objeto social dirigido a que la sociedad custodie, guarde, proteja y mantenga la integridad de los bienes aportados. Expuesto lo anterior, me refiero puntualmente a las dos inquietudes planteadas en la consulta: 1. Es legalmente admisible bajo el ordenamiento jurídico colombiano crear una sociedad por acciones simplificada o de cualquier otra naturaleza, con el único fin de ser receptora de activos personales y familiares, buscando salvaguardar el patrimonio de una familia o de una persona En criterio de esta oficina, es viable constituir una sociedad con el fin de que los socios aporten a ésta sus bienes patrimoniales en dinero o en especie y que la sociedad se dedique a custodiar y a mantener los bienes aportados. 2. En qué medida la creación de una sociedad, en cuyo patrimonio se hallen una serie de activos que le fueron aportados con la finalidad de ser protegidos de eventuales acreedores de los aportantes o con fines de planeación sucesoral, sin que en dicha sociedad se ejerzan operaciones comerciales, puede ser considerado una operación que contraríe el ordenamiento jurídico colombiano La constitución de una sociedad que implique objeto ilícito o en causa ilícita, sería sancionable en el ordenamiento jurídico colombiano, con nulidad absoluta. 4 Artículos 122 y siguientes C. de Co. Se incurre en objeto ilícito cuando las prestaciones a que se obliguen los asociados o la empresa, o la actividad social, sean contrarias a la ley o al orden público. Se incurre en causa ilícita cuando los móviles que induzcan a la celebración del contrato contraríen la ley o el orden público. En ambos casos se requiere que sean comunes o conocidos por todos los socios. Art. 104 inc. 3 C. Com. Consecuencia de ser un contrato plurilateral, por regla general, salvo en las SAS. Se incurre así mismo en causa ilícita cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros. Art. 24, numeral 5, literal e, CGP. Declarada la nulidad por alguno de estos vicios, los socios y administradores responderán solidaria e ilimitadamente por el pasivo externo de la sociedad, así como por los perjuicios causados quedando inhabilitados para ejercer el comercio por 10 aos desde su declaratoria Art 105 del C.Co. El solo hecho de que los socios aporten su patrimonio a la sociedad para que se dedique a la protección y custodia de los bienes o que se busquen fines sucesorales con su constitución, no es constitutivo per se dé causa ilícita. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta.

Fuentes jurídicas

Objeto Social Lícito — Supersociedades · Micelio