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📑 Concepto jurídico

Apreciaciones sobre los alcances del artículo 29 del Decreto 1464 de 2010 en relación con las S.A.S. - Esta superintendencia carece de facultades para pronunciarse respecto de materias ajenas a su competencia.

20 de agosto de 2011Rad. 2011-01-248932
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: APRECIACIONES SOBRE LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 29 DEL DECRETO 1464 DE 2010 EN RELACIÓN CON LAS S.A.S. ESTA SUPERINTENDENCIA CARECE DE FACULTADES PARA PRONUNCIARSE RESPECTO DE MATERIAS AJENAS A SU COMPETENCIA. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01- 222888, mediante el cual, a propósito del factor de reducción de puntaje contenido en los pliegos de condiciones que las entidades públicas elaboran en sus procesos de contratación relacionado con sanciones contractuales previas y efectividad de garantías de los proponentes, consulta la posición de esta superintendencia respecto de situaciones relacionadas con la posibilidad que éstos tienen de burlar tal condición aprovechando la facilidad de constituir una sociedad por acciones simplificada que acredite, conforme lo permite el artículo 29 del Decreto 1464 de 2010, la experiencia de sus asociados, obviando así la información sobre sanciones de que hubiera sido objeto el proponente antes de la constitución de la S.A.S. Sobre el particular, le informo que en atención a lo previsto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, la Superintendencia de Sociedades debe resolver las consultas escritas o verbales que le sean formuladas, siempre y cuando tengan relación con las materias a su cargo, y siendo así, debe tramitarlas con economía, celeridad, eficacia e imparcialidad, en un plazo que no puede exceder de treinta 30 días hábiles. En armonía con lo anterior, y en concordancia con lo sealado por el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 82 de la Ley 222 de 1995 que establece la competencia de la Superintendencia de Sociedades, dice lo siguiente: El Presidente de la República ejercerá, por conducto de la Superintendencia de Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes, de manera que ese es el punto de referencia que debe seguir este Organismo para la atención de tales asuntos, tanto en el orden jurídico, como en el contable es decir, el marco legal al cual debe circunscribirse la Entidad, tanto en materia jurídica como contable, para la solución de las consultas a ella planteadas, lo comprende principalmente el Libro Segundo del Código de Comercio, el cual fue modificado por la Ley 222 de 1995, la que contiene facultades tanto de orden judicial como administrativo, la Ley 446 de 1998 que también le atribuye facultades jurisdiccionales, la Ley 550 de 1999 o de Reestructuración Económica, la Ley 1258 de 2008 en lo que se refiere a la constitución y funcionamiento de la sociedad por acciones simplificada y, en materia contable, los Decretos 2649 y 2650 de 1993 además de estos, los Decretos, Circulares y Resoluciones que los reglamenten, en los asuntos bajo su cargo. Por lo expuesto, me permito manifestarle que esta Entidad carece de facultades para absolverle los interrogantes planteados en su escrito relacionados con temas de contratación estatal, puesto que, de una parte, los mismos no guardan relación alguna con la materia sobre la cual corresponde a esta entidad pronunciarse, y de otra, cualquier pronunciamiento sobre el particular podría entenderse como una crítica a los propósitos del legislador, quien en desarrollo del postulado de que trata el artículo 83 de nuestra Constitución Política, siempre parte de la buena fe de los administrados. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes, resulta procedente advertirle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el mencionado artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas