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📑 Concepto jurídico

ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO EXTRANJERAS CON NEGOCIOS PERMANENTES EN COLOMBIA

14 de octubre de 2024Rad. 2024-01-867550
Registro de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucroRepresentaciónSociedad extranjera

Texto del concepto

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO EXTRANJERAS CON NEGOCIOS PERMANENTES EN COLOMBIA Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante el cual formula una serie de inquietudes en los siguientes términos: “1. Una xxxxx, sin ánimo de lucro, constituida conforme a las leyes del Estado de Illinois, de Estados Unidos, que desea ejecutar negocios permanentes en el país: ¿debe registrar un apoderado de conformidad con el Articulo 58 del Código General del Proceso? 2. En caso que la respuesta a la anterior pregunta sea afirmativa: ¿Qué documentos se requieren para registrar dicho apoderado y que pueda actuar en nombre y representación de la entidad extranjera? 3. Una xxxxxx, sin ánimo de lucro, constituida conforme a las leyes del Estado de Illinois, de Estados Unidos, que desea ejecutar negocios permanentes en el país: ¿debe registrar una sucursal en virtud del Artículo 471 del Código de Comercio? 4. En caso de que la respuesta a la anterior pregunta sea afirmativa: ¿Qué documentos se requieren para registrar la sucursal y su administrador, y se pueda actuar en nombre y representación de la entidad extranjera? 5. Qué criterios evalúan las cámaras de comercio para definir si una persona jurídica extranjera constituye una entidad sin ánimo de lucro o una sociedad; y, por ende, para determinar si en el país deben registrar un apoderado o una sucursal para establecer negocios permanentes? 6. ¿De qué manera las cámaras de comercio verifican que una entidad extranjera que va a registrar un apoderado en el país, en virtud del Artículo 58 del Código General del Proceso, actúa como una entidad sin ánimo de lucro en su país de origen?” cambiario y a cuenta de recibir los beneficios derivados de la consecuente Declaración de Cambio, debe registrarse a través de alguno de los intermediarios cambiarios, encargados de reportar su canalización ante el Banco de la República.” Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las Página | 2 ________________________________________________________________________ que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada ¿a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto, ni implican un pronunciamiento sobre la legalidad de actos o contratos, ya que tal análisis corresponde a las autoridades judiciales. Con el alcance indicado, esta Oficina procede a resolver sus inquietudes, previas las siguientes consideraciones, debiendo precisar que se atenderá la presente consulta de manera general teniendo en cuenta que esta Entidad no puede pronunciarse en sentido alguno sobre una Limited Liability Company (LLC), sin ánimo de lucro, constituida conforme a las leyes del Estado de Illinois, de Estados Unidos. Así las cosas, partiendo de la base de que la consulta se refiere a las ESALES extranjeras sin ánimo de lucro con negocios permanentes en Colombia, se procede entonces traer a colación el Oficio 220-19598511, expedido por esta Oficina, mediante el cual se atendió una consulta por usted presentada en relación con el tema de entidades sin ánimo de lucro extranjeras ESALES con negocios permanentes en Colombia y el correspondiente registro de sus apoderados en cámara de comercio, así: “En primer lugar, se considera procedente iniciar con la normatividad que consigna el concepto de ESALES en general y cuyo espíritu aplica a las extranjeras con negocios permanentes en Colombia, así como lo referente a la inspección, vigilancia y control de esta ultimas: Constitución Política “ARTICULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: 26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.” (Subraya fuera de texto) Decreto 326 de 2023 “ARTÍCULO 1. Delegación de funciones. Deléguese en el Superintendente de Sociedades el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia. 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-195985 (12 de agosto de 2024) Asunto: ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EXTRANJERAS ESALES CON NEGOCIOS PERMANENTES EN COLOMBIA - APODERADOS REGISTRADOS EN CÁMARA DE COMERCIO. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/ORCZD5IBBTP8]vIcn2A1 Página | 3 ________________________________________________________________________ PARÁGRAFO. Para ejercer la delegación prevista en el presente artículo, el Superintendente de Sociedades ejercerá las funciones que le han sido asignadas en las normas y las demás que adicionen o modifiquen.” Así mismo y en relación con la constitución de apoderado y representación de ESALES extranjeras que establezcan negocios permanentes o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, la normatividad vigente dispone: Código General del Proceso “Artículo 58. Representación de personas jurídicas extranjeras y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro. La representación de las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia se regirá por las normas del Código de Comercio. Las demás personas jurídicas de derecho privado y las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, constituirán apoderados con capacidad para representarlas judicialmente. Para tal efecto protocolizarán en una notaría del respectivo circuito la prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del poder correspondiente. Además, un extracto de los documentos protocolizados se inscribirá en la oficina pública correspondiente. (...).” (Subraya fuera de texto) Ahora bien, en cuanto a las instrucciones generales impartidas por la Superintendencia de Sociedades para las ESALES extranjeras con negocios permanentes o que deseen desarrollar su objeto social en Colombia, en lo referente a su constitución, registro y certificación, tenemos: Circular 100-000001 de 2024 "(...) 16.3 Constitución. En virtud de los artículos 58 del Código General del Proceso, 166 del Decreto Ley 019 de 2012 y 2.2.2.40.1.2. del Decreto 1074 de 2015, las Entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes o que deseen desarrollar su objeto social en Colombia (subrayado nuestro), deberán:  Constituir apoderados con capacidad para representarlas judicialmente. e Protocolizar en una notaría del respectivo circuito la prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del poder correspondiente.  Inscribir ante la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar del domicilio donde se desarrollen las actividades en Colombia, un extracto de los documentos protocolizados.  Renovar anualmente dentro de los primeros tres meses del año de cada año el correspondiente registro.  Aportar las informaciones y documentos que sean requeridos para efectos de su registro ante las respectivas Cámaras de Comercio en los términos de la Circular 100-0000002 del 25 de abril de 2022 y sus modificaciones. Página | 4 ________________________________________________________________________ 16.4 Registro de las Entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia. Para efectos del registro de las mencionadas entidades, se tienen las siguientes reglas de acuerdo con lo previsto en la ley: 1. La inscripción de los documentos se hará en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar del domicilio donde se desarrollen los negocios en Colombia. 2. Si se desarrollan en varios lugares, el registro se hará en la cámara de comercio que tenga jurisdicción en la ciudad del círculo notarial donde se protocolizaron los documentos de los apoderados judiciales. 3. El registro y su renovación no generan cobros. 4. Para efectos de la inscripción y la renovación del registro, se debe diligenciar el formulario de inscripción de organizaciones extranjeras no gubernamentales con domicilio en el exterior. La información reportada en el formulario puede ser actualizada en cualquier momento, sin que se genere costo alguno. 5. Las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir los documentos a que hace referencia el artículo 58 del Código General del Proceso y Circular 100-000002 de 2022 y sus modificaciones, proferidas por la Superintendencia de Sociedades, cuando: a. En la escritura pública presentada no se protocolicen los documentos que se exigen. b. El apoderado no tenga facultades para representar judicialmente a la persona jurídica extranjera. c. No se diligencie debidamente el formulario correspondiente. 16.5 Certificación. Como consecuencia de lo anterior y conforme al articulo 2.2.2.40.1.8. del Decreto 1074 de 2015, las Cámaras de Comercio certificarán la protocolización del documento de constitución de la ESAL en su país de origen y sobre la constitución de apoderado de la ESAL en Colombia de las entidades de que trata el presente capítulo. Las cámaras de comercio certificarán sobre la inscripción de la ESAL extranjera con negocios permanentes en Colombia en los términos establecidos en la Circular 100- 000002 del 25 de abril de 2022 y sus modificaciones. (...)” Ahora bien, también se evidencia de lo relacionado en precedencia, que para proceder con el registro de ESALES extranjeras con negocios permanentes en Colombia en cámara de comercio, estas deberán constituir apoderados con capacidad para representarlas judicialmente, protocolizar en una notaría del respectivo circuito la prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del poder correspondiente e inscribir dichos documentos en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar del domicilio donde se desarrollen los negocios en Colombia, esto, aunado al diligenciamiento del formulario de inscripción de organizaciones extranjeras no gubernamentales con domicilio en el exterior que deben también tramitar ante la misma cámara. Página | 5 ________________________________________________________________________ Una vez surtido el trámite en mención, sin que se haya presentado abstención de inscripción de los documentos por falta de cumplimiento de alguno de los requisitos vistos, surgirá el registro de la respectiva ESAL extranjera.”. Por su parte, la Circular Externa 100-000001 de 2024 proferida por esta entidad establece lo siguiente: “Así mismo, la doctrina ha considerado respecto de la naturaleza y características de las entidades sin ánimo de lucro nacionales lo siguiente: “Las ESAL son personas jurídicas diferentes de las personas que las conforman, (asociados) que pueden ejercer derechos, contraer obligaciones, y estar representadas legal, judicial y extrajudicialmente en virtud del desarrollo y ejecución de las actividades propias de su objeto. Esa entidad, como su nombre lo indica, no persigue ánimo de lucro, es decir, no pretende el reparto, entre los asociados, de las utilidades que se generen en desarrollo de su objetivo social, sino que busca engrandecer su propio patrimonio, para el cumplimiento de sus metas y objetivos que, por lo general, son de beneficio social, bien sea encaminado hacia un grupo determinado de personas o hacia la comunidad en general. En resumen, podríamos decir que las entidades de dicha naturaleza jurídica se caracterizan principalmente por: Son personas jurídicas (crean una persona diferente de sus asociados). No tienen ánimo de lucro (no reparten utilidades). Tienen fines sociales (encaminadas al mejoramiento social y beneficio común). Son regladas (se encuentran definidas en la Ley nacional y para su existencia, validez y funcionamiento requieren de formalidades legales). [...] Como se ha señalado, las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas, que en algunas ocasiones se constituyen como entidades de carácter privado, o como Organizaciones No Gubernamentales, con personería jurídica, pero en ambos casos con la finalidad de desarrollar objetivos de beneficio común, que, en razón de la legislación internacional, también se pueden constituir en otros países diferentes a Colombia.”. Con base en lo expuesto, se procederá a dar respuesta a las inquietudes formuladas, en el mismo orden en que fueron planteadas: “1. Una xxxx, sin ánimo de lucro, constituida conforme a las leyes del Estado de Illinois, de Estados Unidos, que desea ejecutar negocios permanentes en el país: ¿debe registrar un apoderado de conformidad con el Articulo 58 del Código General del Proceso? Una entidad sin ánimo de lucro extranjera que desee ejecutar negocios permanentes en Colombia deberá constituir un apoderado para representarla judicialmente, en los términos señalados en las consideraciones del presente concepto. Página | 6 ________________________________________________________________________ "2. En caso que la respuesta a la anterior pregunta sea afirmativa: ¿Qué documentos se requieren para registrar dicho apoderado y que pueda actuar en nombre y representación de la entidad extranjera?” La respuesta a esta pregunta se encuentra en los numerales 16.3 y 16.4 de la Circular 100-000001 de 2024 relacionada en el Oficio antes transcrito y que fuere respondido al peticionario en días anteriores. " 3. Una xxxxx, sin ánimo de lucro, constituida conforme a las leyes del Estado de Illinois, de Estados Unidos, que desea ejecutar negocios permanentes en el país: ¿debe registrar una sucursal en virtud del Artículo 471 del Código de Comercio? En atención a lo visto anteriormente, una entidad sin ánimo de lucro extranjera que desee ejecutar negocios permanentes en Colombia no debe registrar una sucursal en el país. “4. En caso de que la respuesta a la anterior pregunta sea afirmativa: ¿Qué documentos se requieren para registrar la sucursal y su administrador, y se pueda actuar en nombre y representación de la entidad extranjera?” La respuesta a la anterior pregunta es negativa, por lo cual esta Oficina no dará respuesta a esta inquietud. "5. Qué criterios evalúan las cámaras de comercio para definir si una persona jurídica extranjera constituye una entidad sin ánimo de lucro o una sociedad; y, por ende, para determinar si en el país deben registrar un apoderado o una sucursal para establecer negocios permanentes?” Las cámaras de comercio en su función de llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, para definir si una persona juridica extranjera constituye una entidad sin ánimo de lucro o una sociedad, realizan la revisión del documento de constitución de dicha persona jurídica en su país de origen o domicilio, teniendo en cuenta que "Las ESAL son personas jurídicas diferentes de las personas que las conforman, (asociados) que pueden ejercer derechos, contraer obligaciones, y estar representadas legal, judicial y extrajudicialmente en virtud del desarrollo y ejecución de las actividades propias de su objeto. Esa entidad, como su nombre lo indica, no persigue ánimo de lucro, es decir, no pretende el reparto, entre los asociados, de las utilidades que se generen en desarrollo de su objetivo social, sino que busca engrandecer su propio patrimonio, para el cumplimiento de sus metas y objetivos que, por lo general, son de beneficio social, bien sea encaminado hacia un grupo determinado de personas o hacia la comunidad en general. En resumen, podríamos decir que las entidades de dicha naturaleza jurídica se caracterizan principalmente por: Son personas jurídicas (crean una persona diferente de sus asociados). No tienen ánimo de lucro (no reparten utilidades). Tienen fines sociales (encaminadas al mejoramiento social y beneficio común). Son regladas (se encuentran definidas en la Ley nacional y para su existencia, validez y funcionamiento requieren de formalidades legales). [...]”. Página | 7 ________________________________________________________________________ “6. ¿De qué manera las cámaras de comercio verifican que una entidad extranjera que va a registrar un apoderado en el país, en virtud del Artículo 58 del Código General del Proceso, actúa como una entidad sin ánimo de lucro en su país de origen?” Determina el Decreto 1074 de 2015, al respecto de las Cámaras de Comercio en Colombia: “Artículo 2.2.2.38.1.1. Naturaleza jurídica. Las Cámaras de Comercio son personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil que tengan la calidad de afiliados. Son creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno nacional y adquieren personería jurídica en virtud del acto mismo de su creación, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el efecto y verificación de su sostenibilidad económica que garantice el cumplimiento eficiente de sus funciones. Artículo 2.2.2.38.1.2. Jurisdicción. Corresponde al Gobierno nacional fijar los límites territoriales dentro de los cuales cada Cámara de Comercio desarrollará sus funciones y programas, teniendo en cuenta la continuidad geográfica, los vínculos económicos y comerciales de cada región. La circunscripción territorial de una Cámara de Comercio podrá comprender el territorio de varios municipios. No obstante lo anterior, en el área de un municipio, distrito o área metropolitana, deberá funcionar solo una Cámara de Comercio. Se exceptúan de esta regla los casos en que con anterioridad al 15 de octubre de 2014 ya existieran varias Cámaras de Comercio en una misma área metropolitana. Artículo 2.2.2.38.1.3. Sedes, seccionales y oficinas. Con el objetivo de facilitar la prestación y acceso a sus servicios, las Cámaras de Comercio podrán abrir sedes, seccionales y oficinas en diferentes lugares, dentro de su circunscripción territorial. Artículo 2.2.2.38.1.4. Funciones de las Cámaras de Comercio. Las Cámaras de Comercio ejercerán las funciones señaladas en el artículo 86 del Código de Comercio y en las demás normas legales y reglamentarias y las que se establecen a continuación: 1. Servir de órgano consultivo del Gobierno nacional y, en consecuencia, estudiar los asuntos que este someta a su consideración y rendir los informes que le soliciten sobre la industria, el comercio y demás ramas relacionadas con sus actividades. 2. Adelantar, elaborar y promover investigaciones y estudios jurídicos, financieros, estadísticos y socioeconómicos, sobre temas de interés regional y general, que contribuyan al desarrollo de la comunidad y de la región donde operan. Página | 8 ________________________________________________________________________ 3. Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos. 4. Recopilar y certificar la costumbre mercantil mediante investigación realizada por cada Cámara de Comercio dentro de su propia jurisdicción. La investigación tendrá por objeto establecer las prácticas o reglas de conducta comercial observadas en forma pública, uniforme, reiterada y general, siempre que no se opongan a normas legales vigentes. 5. Crear centros de arbitraje, conciliación y amigable composición por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legales. 6. Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre otros, que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción de la respectiva Cámara de Comercio. 7. Participar en la creación y operación de centros de eventos, convenciones y recintos feriales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1558 de 2012 y las demás normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen. 8. Promover la formalización, el fortalecimiento y la innovación empresarial, así como desarrollar actividades de capacitación en las áreas comercial e industrial y otras de interés regional, a través de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones. 9. Promover el desarrollo regional y empresarial, el mejoramiento de la competitividad y participar en programas nacionales de esta índole. 10. Promover la afiliación de los comerciantes inscritos que cumplan los requisitos señalados en la ley, con el fin de estimular la participación empresarial en la gestión de las Cámaras de Comercio y el acceso a los servicios y programas especiales. 11. Prestar servicios de información empresarial originada exclusivamente en los registros públicos, para lo cual podrán cobrar solo los costos de producción de la misma. 12. Prestar servicios remunerados de información de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes. 13. Desempeñar y promover actividades de veeduría cívica en temas de interés general de su correspondiente jurisdicción. 14. Promover programas, y actividades en favor de los sectores productivos de las regiones en que les corresponde actuar, así como la promoción de la cultura, la educación, la recreación y el turismo. Página | 9 ________________________________________________________________________ 15. Participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial, siempre y cuando se pueda demostrar que el proyecto representa un avance tecnológico o suple necesidades o implica el desarrollo para la región. 16. Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados. 17. Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios. 18. Publicar la noticia mercantil de que trata el numeral 4 del artículo 86 del Código de Comercio, que podrá hacerse en los boletines u órganos de publicidad de las Cámaras de Comercio, a través de Internet o por cualquier medio electrónico que lo permita. 19. Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo económico, social y cultural en el que la Nación o los entes territoriales, asi como sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos. 20. Participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo económico, cultural o social en Colombia. 21. Gestionar la consecución de recursos de cooperación internacional para el desarrollo de sus actividades. 22. Prestar los servicios de entidades de certificación previsto en la Ley 527 de 1999, de manera directa o mediante la asociación con otras personas naturales o jurídicas. 23. Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro público de personas, bienes, o servicios que se deriven de funciones atribuidas a entidades públicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorización legal y de vínculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades. Artículo 2.2.2.38.1.5. Prohibiciones a las Cámaras de Comercio. A las Cámaras de Comercio les queda prohibido realizar cualquier acto u operación que no esté encaminado al exclusivo cumplimiento de sus funciones. Las Cámaras de Comercio no podrán desarrollar ninguna actividad con fines políticos. Los miembros de Junta Directiva y los empleados de las Cámaras de Comercio no podrán sacar provecho o ventaja de los bienes, información, nombre o recursos de las Cámaras de Comercio para postularse, hacer proselitismo y obtener beneficios políticos de ninguna clase en nombre propio o de un tercero.” Por lo tanto, se observa que las cámaras de comercio en Colombia no cuentan con la función de verificar que la entidad sin ánimo de lucro extranjera con negocios Página | 10 ________________________________________________________________________ permanentes en Colombia o que desee desarrollar su objeto social en Colombia actúa como una ESAL en el extranjero. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponderá a cada entidad sin ánimo de lucro extranjera definir cómo se constituirá en el territorio colombiano. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del C.P.A.C.A. y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia a través del aplicativo Tesauro.

Fuentes jurídicas