220-16259, 11 de marzo de 2003 Fecha en la que se hace efectivo el nombramiento de los miembros de la junta directiva en una sociedad.
Texto del concepto
Ref: Fecha en la que se hace efectivo el nombramiento de los miembros de la junta directiva en una sociedad. Se recibió su comunicación radicada con el número 2003-01-033069, mediante la cual solicita se le informe acerca del momento en el que se hace efectivo el nombramiento de los miembros de la junta directiva de una sociedad y al respecto pregunta si desde que son nombrados, o desde que se registran en la Cámara de Comercio. Al respecto, este Despacho mediante oficio AN- 34241 del 19 de agosto de 1988, refiriéndose a las funciones de la junta directiva, expresó lo siguiente: Teniendo en cuenta que cumple funciones de gestión y no de representación, la calidad de miembro de la misma no la da el registro sino la aceptación del cargo. El artículo 163 del Estatuto Mercantil preceptúa: la designación o revocación de los administradores o de los revisores fiscales previstos en la ley o en el contrato social... no estará sujeta sino a simple registro en la Cámara de Comercio, mediante copias del acta o acuerdo en que coste la designación o revocación Teniendo en cuenta que es innegable que los miembros de la junta directiva son administradores y que el objeto de la inscripción en el registro mercantil es el dar publicidad a dichos actos para que puedan ser oponibles a terceros, se debe entender que ésta debe hacerse en el menor término posible, toda vez que la ley no sealó un plazo para el efecto. No obstante lo anterior, se observa que de acuerdo al contexto de la ley mercantil artículo 164 del Código de Comercio, la calidad de miembro de la junta directiva no la da el registro, sino la aceptación del cargo. Así las cosas, la inscripción de tales nombramientos no cumple otra finalidad que la de informar a los terceros publicidad que es útil en la medida que la junta directiva comparte con el representante legal el manejo de los bienes y negocios de la empresa, y, en principio, tiene atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social y para tomar determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus fines artículo 438 ibidem.