Radicación 2016-01-501317 07/10/2016 - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS SOCIETARIAS.
Texto del concepto
REF: RADICACIÓN 2016-01-501317 07102016 - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS SOCIETARIAS. Aviso recibo del escrito que traslado a este Despacho la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual solicita orientación frente a la situación que describe en los siguientes términos: Soy el representante legal de una SAS con participación del 50 y mi socio con el otro 50. El socio desapareció hace cuatro meses y me estafó además de dejarme problemas Juridicos y financieros. Quiero salvar la SAS y recuperarme pero no sé cómo disolver al socio. Al respecto es preciso sealar que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2, artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Superintendencia la de absolver las consultas que los organismos públicos y privados así como los usuarios y particulares formulen sobre las materias a su cargo, y en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete la responsabilidad de la Entidad. De ahí que sus respuestas en esta instancia no se dirigen a prestar asesoría a los usuarios o sus apoderados, sobre temas relacionados con asuntos de interés particular y concreto. Bajo el presupuesto anterior, a título informativo es pertinente sealar las medidas que el ordenamiento legal prevé en orden a dirimir los conflictos societarios. En lo que concierne a las Sociedades por Acciones Simplificadas SAS, solo es permitido proceder a la exclusión de accionistas, cuando se verifiquen las causales que los estatutos sociales hubieren estipulado a ese efecto, caso en cual deberá cumplirse con el correspondiente reembolso, en los términos previstos en los artículo 14 a 16 de la Ley 222 de 1995, a tono con el artículo 39 de la Ley 1258 de 2008. De no ser procedente tal medida, se habrá de consultar en los estatutos sociales el tipo de vía judicial o extrajudicial elegido para la solución de las diferencias entre los accionistas dado que si la opción fue la de someterlas a decisión arbitral o amigables componedores, así se deberá proceder, considerando que esta Superintendencia tiene facultades para avocar su conocimiento, pero en la medida en que los estatutos no hayan pactado uno de los mecanismos alternativos, como establece el artículo 40 de la Ley 1258 de 2008 En suma, los hechos que describe su escrito sugieren entre otros, la existencia de un conflicto societario, susceptible eventualmente de ser dirimido por los mecanismos aludidos, sin perjuicio de las medidas legales y estatutarias que corresponde adoptar por conducto de los administradores de la sociedad en cumplimiento de los deberes que le asisten como tal, lo que no excluye la alternativa de interponer los denuncios penales a que hubiere lugar, en caso de existir conductas enmarcadas en esa orbita. a Inicialmente el máximo órgano social puede y debe ser convocado a reunión ordinaria yo extraordinaria, teniendo en cuenta que si esta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citara a una nueva reunión de segunda convocatoria con sujeción a los artículos 425 y 429 del Código de Comercio, caso en el cual será posible deliberar y decidir con prescindencia del socio renuente. A ese propósito ilustran los conceptos contenidos en oficios 220-045617 del 5 de junio de 2012 y 220-007091 del 28 de enero de 2015. b Sin perjuicio de la solución negocial de compra de la participación societaria respectiva, bien se puede acudir al centro de conciliación de esta entidad, según los presupuestos prescritos en el parágrafo 2 del artículo 152 del Decreto 019 de 2012. c En defecto de la alternativa de la conciliación, el ordenamiento brinda la alternativa de acudir al procedimiento jurisdiccional frente a esta Superintendencia, como juez societario, en los términos prescritas en los liberarles a, b, c, d y e del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso. d A su turno, cuando la cláusula estatutaria asi lo prevé, los socios o accionistas suscriptores de un Pacto Arbitral, puedan acudir al Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de esta Superintendencia presentando su demanda de convocatoria del trámite arbitral en la forma establecida en la ley, es decir, deberá reunir todos los requisitos exigidos por la ley para la demanda. e Así mismo, esta Superintendencia suscribió con el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, un convenio, para que las sociedades Mipymes puedan acceder a los servicios de arbitraje sin costo alguno, para resolver mediante el procedimiento arbitral, los conflictos jurídicos que surjan entre los socios de las personas jurídicas que se puedan calificar como tales. f Finalmente, esta Superintendencia es competente para conocer de las discrepancias sobre la ocurrencias de las causales de disolución o sobre la ausencia de animus societatis de sociedades no sometidas a la vigilancia y control del Estado o que estándolo, la entidad respectiva no tenga dicha facultad, en los términos del numeral 5 del artículo 18 de Decreto 1023 de 2012, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley 446 de 1998. Sobre el particular puede documentarse en el Oficio 220-0142812 del 18 de julio de 2016. Desde luego, que a toda la información jurídica referida, puede acceder en la P. www.supersociedades.gov.co, link izquierdo Superintendencia, posteriormente, la página indica un menú de opciones, se ingresa a Normatividad, nuevamente se despliega otro menú de información, y finalmente se elige resoluciones, conceptos Juridicos, Circulares, el cual lo invitamos a consultar para cualquier otro aspecto de su interés. En los anteriores términos, su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 39 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículo 40 de la Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Artículos 82 al 87 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 138 de la Ley 446 de 1998 Legal· Vigente
- Numeral 5 del Artículo 18 de Decreto 1023 de 2012 Legal
- Artículo 11 del Decreto 1023 de 2012 Legal
- Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Legal
- Artículos 425 y 429 del Código de Comercio Legal
- Artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 152 del Decreto 019 de 2012 Legal· Vigente
- Oficio 220-0142812 del 18 de julio de 2016Doctrinal