220-004199, Entidad sin ánimo de lucro
Texto del concepto
Asunto: Entidad sin ánimo de lucro Se refiere el Despacho a la consulta formulada mediante comunicación radicada en esta entidad con el número 2002-01-009129, en la cual solicita un pronunciamiento sobre el mecanismo adecuado para desvincularse de una corporación sin ánimo de lucro. Sea lo primero sealar que de conformidad con el artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común numeral 26. En desarrollo de tal precepto constitucional se delegó en la Superintendencia de Economía Solidaria el control, inspección y vigilancia de las organizaciones de la economía solidaria que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado Artículos 33, 34, 35 s.s. de la Ley 454 de 1998. En virtud del artículo 2 de la mencionada ley se entiende por economía solidaria el sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias, solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía, definición que envuelve a la Corporación Club la Hacienda de Cacica.. Y como corresponde a la Superintendencia de Economía Solidaria instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas a que están sujetas y sealar los procedimientos para su observancia a la vez que cuenta con facultades para absolver las consultas que se formulan en asuntos de su competencia, esta Oficina está dando traslado de su escrito a dicha entidad, ubicada en la Calle 69 No. 5-05, por intermedio del seor Superintendente, Doctor Jorge Andrés López Bautista. Asunto: Traslado por competencia Con toda atención remito la consulta formulada por la seora LAURA VALENCIA DE JOU, que dice relación con los mecanismos idóneos para dejar de pertenecer a una Corporación sin ánimo de lucro, en vista que esta no ha aceptado la solicitud que en este sentido hiciera la peticionaria. Lo anterior, en atención a las previsiones contenidas en la Ley 454 de 1998, Decreto 1401 de 1999 y el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo.