Micelio
📑 Concepto jurídico

LA INDUSTRIA MILITAR ADSCRITA AL MINISTERIO DE DEFENSA NO DEBE HACER EL REPORTE ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, SEÑALADO EN LA CIRCULAR EXTERNA 100-000010 DE 2023, EN EL MARCO DE LA SOSTENIBILIDAD

30 de diciembre de 2025Rad. 2025-01-874642
InformaciónSuperintendencia de sociedades

Texto del concepto

OFICIO 220-212798 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2025 ASUNTO: LA INDUSTRIA MILITAR ADSCRITA AL MINISTERIO DE DEFENSA NO DEBE HACER EL REPORTE ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, SEÑALADO EN LA CIRCULAR EXTERNA 100-000010 DE 2023, EN EL MARCO DE LA SOSTENIBILIDAD. Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual formula consulta en los siguientes términos: “La consulta es sobre la Circular Externa 100-000010 de 2023 de la Superintendencia la cual imparte recomendaciones con la finalidad que sus supervisados incorporen estándares internacionales de reporte en el marco de la sostenibilidad a partir de este año. La pregunta es. La industria militar adscrita al Ministerio de Defensa debe hacer este reporte ante usd?, y si es así como se presenta el reporte y cuando?” Previamente a responder su consulta debe señalarse que la competencia de esta entidad es eminentemente reglada y su atribución, se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Con el alcance indicado, esta Oficina procede a responder sus consultas en los siguientes términos: Sobre el reporte de sostenibilidad, es puntual mencionar que la Circular Externa 100- 000010 del 15 de noviembre de 2023, ostenta un paso significativo a nivel empresarial alineado a las prácticas de transparencia y responsabilidad corporativa, llevando a las sociedades a que evalúen los riesgos y oportunidades asociadas a la sostenibilidad. Es así como la Superintendencia de Sociedades adicionó el Anexo 1 correspondiente al Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica, mediante el cual se imparten recomendaciones administrativas sobre la presentación del reporte de Página: 1 sostenibilidad, con el fin de fomentar el diálogo y la colaboración de los grupos de interés en el reconocimiento que la sostenibilidad es un asunto multidimensional que requiere la participación activa y dedicada de múltiples expertos y la sociedad civil. Esto en atención a guiar y promover mejores prácticas empresariales, de tal manera que se establezca un marco que permita identificar y abordar los riesgos de sostenibilidad y los desafíos emergentes con el fin de promover soluciones innovadoras y sostenibles en el marco de las directrices impartidas por el Gobierno Nacional. Ahora bien, claro lo anterior, pasamos a indicar quienes son los llamados a tener en cuenta estas recomendaciones, según el ámbito de aplicación determinado por la Circular 100-000010 de 2023 así: “(…) Ámbito de aplicación. Las recomendaciones aquí establecidas están dirigidas a: 5.1. Las Entidades Empresariales que se encuentren bajo vigilancia o control por parte de las Superintendencia de Sociedades, y que hubieren alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con coi-te al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. 5.2. Las Entidades Empresariales que hagan parte de alguno de los sectores que se presentan a continuación, y que a su vez cumplan con la totalidad de los requisitos que se señalan en los mismos, así: • Sector Minero-Energético. a. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995; b. Que conforme al objeto social señalado en su registro mercantil, la sociedad desarrolle actividades con relación al uso de energías y recursos naturales no renovables, tales como, energía eléctrica, minería, hidrocarburos, entre otros; c. c. Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido ingresos totales iguales, o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV. Página: 2 • Sector Manufactura. a. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995; b. Que su actividad económica se encuentre en la industria manufacturera, entendida esta como "la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, elaborados bien sea a mano o con maquinaria”; c. Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV. • Sector de la Construcción a. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995. b. Que entre las actividades que señala desarrollar la empresa en su registro mercantil, indique la producción de materiales o suministros para la construcción de edificaciones o infraestructura, tales como piedra, arena, plástico, cemento, metal, entre otros insumos. c. Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV. • Sector Turismo a. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995; b. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor ingreso total según las normas aplicables, sea la identificada con los códigos 5511, 5513, 7911, 7912, 7990 del CIIU Rey. 4 A.0 (2022). c. Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV. Página: 3 • Sector Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías a. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995; b. Que para el desarrollo de su objeto social sea indispensable o sea su actividad económica, el uso, creación, o comercialización de tecnologías de la información y las comunicaciones. c. Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV. Pese a lo anterior, no están sujetas a las recomendaciones aquí establecidas, las siguientes sociedades: Sociedades en liquidación obligatoria. Sociedades en liquidación judicial. Sociedades en liquidación voluntaria. Sociedades en reorganización. Sociedades en reestructuración. Sociedades en concordato. Sociedades que no cumplen con la hipótesis de negocio durante la Vigencia inmediatamente anterior. Sociedades Grupo 3 - NIIF para sociedades que aplican contabilidad simplificada. (…)”. Como quiera que INDUMIL o la Industria Militar, que es una empresa industrial y comercial del Estado de conformidad con lo descrito en los Decretos 3135 Bis de 1954, 0574 de 1955, 2346 de 1971, 1684 de 1985, entre otras normas vigentes, no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la mencionada Circular, no debe atender las recomendaciones descritas. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y el aplicativo Tesauro.

Fuentes jurídicas