220-20463 de 06-05-04 Ref. DEL CONTADOR PÚBLICO
Texto del concepto
Ref. DEL CONTADOR PÚBLICO Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2004-01- 062188, por medio del cual formula los siguientes interrogantes: 1 Qué es el RUT 2 El RUT y la inscripción ante la Cámara de Comercio en un solo trámite 3 En una sociedad de responsabilidad limitada debe inscribirse ante la Cámara de Comercio el nombre del contador público Teniendo en cuenta que las dos primeras preguntas versan sobre un asunto netamente tributario, de conformidad con las normas vigentes la competencia para conocer de los mismos corresponde a la DIAN, razón por la que en la fecha esta Superintendencia, en aplicación del artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, procederá a dar traslado a ese ente para lo de su cargo. Con respecto a la tercera pregunta, debe anotarse que al revisar la Ley 431 de 1990, y las normas pertinentes del Código de Comercio, la persona que busca oficiar como contador de una sociedad no requiere para el desarrollo de su labor estar inscrito ante la Cámara de Comercio del domicilio del ente económico, salvo cuando es nombrado como Revisor Fiscal, en cuyo caso es obligatorio que aquella se surta en los términos del artículo 163 del Estatuto Mercantil. A título de información, para poder cumplir con su labor de contador, el profesional se encuentra obligado a inscribirse ante la Junta Central de Contadores conforme lo disponen los artículos 3 13 y 1 de las leyes 43 de 1990 146 de 1960 y Resolución número 151 de 2000, expedida por aquella, respectivamente. Por último, y en referencia al registro mercantil de la escritura social, el Código de Comercio dispone que so pena de inoponibilidad, el contrato de sociedad debe ser inscrito en el registro mercantil, junto con las reformas que de aquel se realicen2, lo cual nos lleva a concluir que es un acto independiente del RUT. Es estos términos se da respuesta al interrogante formulado, y se le hace saber que los alcances del concepto son los expresados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. 1 La ley es reglamentaria de la profesión de contador público. 2 Artículos 111,112 y 113 del C de Co