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📑 Concepto jurídico

LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO NO RESULTAN DE LA ORBITA DE COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

20 de agosto de 2009Rad. 2009-01-242623
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO NO RESULTAN DE LA ÓRBITA DE COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Me refiero a su escrito enviado inicialmente a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que lo remitió a esta entidad donde fue radicado con el número 2009-01-233744, por medio de la cual consulta asuntos relacionados con las empresas asociativas de trabajo, a que se refiere la Ley 10 de 1991. Sobre el particular, le comunico que las facultades de inspección, vigilancia y control de esta superintendencia se circunscribe a las sociedades comerciales y empresas unipersonales, en los términos de los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el Decreto 4350 de 2006, encontrándose excluidas de su ámbito de acción las Empresas Asociativas de Trabajo, las cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la citada ley, son vigiladas y controladas por el Ministerio de la Protección Social. Por lo expuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, con oficio de la fecha se ha dado traslado de su consulta a dicho ministerio.

Fuentes jurídicas