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📑 Concepto jurídico

VALIDEZ DE LOS ACUERDOS ENTRE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

5 de marzo de 2013Rad. 2013-01-063099
Sociedad por acciones simplificada

Texto del concepto

ASUNTO: VALIDEZ DE LOS ACUERDOS ENTRE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013- 01020839, mediante el cual, en relación con los acuerdos de accionistas de una sociedad por acciones simplificada, consulta, el alcance del asunto que puede llegar a ser objeto de los mismos, así como cuánto les afecta la omisión de su depósito en la sociedad, y de otra parte, cuestiona si bajo la perspectiva de lo expresado por esta oficina en el Oficio 220-85454 del 18 de septiembre de 2010, el estipular mediante acuerdo de accionistas una remuneración mensual mínima de 6.000.000, se entendería inviable. R. El artículo 24 de la Ley 1258 de 2008 se refiere a los acuerdos de accionistas de una sociedad por acciones simplificada así: Artículo 24. Acuerdos de accionistas. Los acuerdos de accionistas sobre la compra o venta de acciones, la preferencia para adquirirlas, las restricciones para transferirlas, el ejercicio del derecho de voto, la persona que habrá de representar las acciones en la asamblea y cualquier otro asunto lícito, deberán ser acatados por la compañía cuando hubieren sido depositados en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad, siempre que su término no fuere superior a diez 10 años, prorrogables por voluntad unánime de sus suscriptores por períodos que no superen los diez 10 años. Los accionistas suscriptores del acuerdo deberán indicar, en el momento de depositarlo, la persona que habrá de representarlos para recibir información o para suministrarla cuando esta fuere solicitada. La compañía podrá requerir por escrito al representante aclaraciones sobre cualquiera de las cláusulas del acuerdo, en cuyo caso la respuesta deberá suministrarse, también por escrito, dentro de los cinco 5 días comunes siguientes al recibo de la solicitud. PARÁGRAFO 1o. El Presidente de la asamblea o del órgano colegiado de deliberación de la compañía no computará el voto proferido en contravención a un acuerdo de accionistas debidamente depositado. PARÁGRAFO 2o. En las condiciones previstas en el acuerdo, los accionistas podrán promover ante la Superintendencia de Sociedades, mediante el trámite del proceso verbal sumario, la ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos. Según se desprende del aludido artículo, las condiciones que éste impone para la validez de los acuerdos entre accionistas son: 1 Puede pactarlo cualquier accionista, incluso, aquellos que ejerzan cargos de administración en la compañía. A diferencia de los acuerdos entre accionistas a que alude el régimen general de sociedades en el artículo 70 de la Ley 222 de 1995, respecto de los cuales se encuentra restringida la participación de accionistas que ejerzan funciones de administración societaria, en la sociedad por acciones simplificada los accionistas, sin distingo alguno, podrán suscribirlos. 2 No incide la materia del acuerdo en la medida en que puede comprender cualquier asunto lícito, siempre que, en criterio de esta oficina, el objeto del mismo tenga directa relación con las situaciones derivadas de su condición de accionistas. Considera esta oficina que un pacto entre accionistas no predomina sobre los estatutos sociales de una compañía por esta razón, ciertas situaciones que por estatutos se encuentran deferidas a determinados órganos societarios, tales como fijación de honorarios del representante legal, relaciones entre la sociedad y el gerente, temas propios de la junta directiva, entre otros temas, únicamente pueden ser materia de disposición por parte del respectivo órgano y no puede ser materia de regulación a través de pactos privados entre accionistas. 3 Debe constar por escrito y ser depositado en las oficinas de la compañía. Según el citado artículo 24, los pactos entre accionistas de una sociedad por acciones simplificada únicamente serán acatados por la sociedad cuando hubieren sido depositados en donde funcione la administración de la compañía, de lo cual infiere esta oficina que la omisión de su depósito conlleva lo nugatorio de sus efectos, es decir, la falta de depósito del pacto en las oficinas de administración societaria conlleva su ineficacia. 4 El término de vigencia del acuerdo no puede superar los diez 10 años, pero sí puede prorrogarse por otros diez 10 años. 5 Debe indicar la persona quien habrá de representar a los accionistas, ya sea para recibir información o para suministrarla cuando ésta fuera solicitada. De otra parte, ante la cita que se hace de nuestro Oficio 220-85454 del 18 de septiembre de 2010, le informo que el mismo alude a la imposibilidad legal para que una compañía reconozca pagos o estipendios a favor de los asociados de una compañía distintos a los derivados de las utilidades generadas al corte de cada ejercicio social, o de aquellos relacionados con el pago de honorarios o salarios por servicios personales prestados efectivamente a la compañía por éstos, situaciones que difieren del pago de salarios y honorarios al representante legal de la compañía, quien, independientemente del tipo de vínculo contractual bajo el cual cumpla su función de administrador laboral o por contrato de prestación de servicios puede exigir a cambio de su gestión el pago de salarios u honorarios, según el caso, situación que se desprende de su condición de administrador, más no de su condición de asociado, en el evento que también detente tal condición. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas

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