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📑 Concepto jurídico

Radicación 2014-01-381577 27/08/2014 REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA Y DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN POR FALTA DE ANIMUS SOCIETATIS

2 de octubre de 2014Rad. 2014-01-452026
Acciones

Texto del concepto

ASUNTO: REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA Y DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN POR FALTA DE ANIMUS SOCIETATIS. Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual solicita a este despacho le sea absueltos la siguiente consulta: Tengo una sociedad constituida desde el ao 2011, esta sociedad hasta el momento no ha ejecutado ningún acto, no se ha hecho ningún negocio. Esta sociedad fue constituida por dos personas jurídicas debidamente representadas, cada una con el 50 de las Acciones, Un socio tiene su domicilio en la Ciudad de Valledupar y el Otro socio en el Municipio de Medellín. La sociedad tiene como domicilio el Municipio de Medellín. En días pasados se citó a asamblea para realizar cambio del representante legal de la sociedad, y la solicitud de liquidación de la sociedad por no haber animo societario, se hizo la citación en debida forma, con el orden del día, el SOCIO de Valledupar escribió excusándose que no podía asistir a la asamblea, razón por la cual se citó a una segunda asamblea donde el socio de Valledupar tampoco pudo asistir excusándose igualmente por medio de una carta. Al no asistir el socio, no se cumple con la pluralidad de socios que se requieren para la toma de decisiones, como el cambio de representante legal. Pregunta: Necesito hacer el cambio de representante legal. Nombramiento de junta directiva, y posible liquidación de la sociedad. Como lo hago si el socio de Valledupar NO viene a la asamblea, NO está dispuesto a venir y tampoco otorga poder para ser representado. Como hago para poder hacer dichos cambios sin la asistencia del Socio de Valledupar. En torno de todos los puntos de consulta este despacho se permite esbozar lo siguiente: En primer lugar, en las sociedades anónimas, la asamblea deliberará con un número plural de socios, que represente, por lo menos la mitad más una de las acciones suscritas salvo que en los estatutos se pacte un quórum inferior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 222 de 1995. Luego, si convocada la asamblea y esta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión en los términos del artículo 429 del Código de Comercio. Desde luego, que cuando el capital social de una sociedad se encuentra dividido en dos partes, cada uno con un 50, se pueden suscitar dificultades y diferencias en las reuniones del máximo órgano social, en cuanto a la conformación del quórum deliberatorio, en cuanto a la toma de decisiones, o falta de ánimo societario en la participación de las reuniones de asamblea general de accionistas, sobre estos esenciales aspectos y problemática societaria que no ayudan a la buena marcha del ente societario, esta Superintendencia en OFICIO 220-139115 del 08 de octubre de 2013, sentó algunas directrices y alternativas de solución de conflictos, y que puede ser acogidas por el consultante en aras de solucionar el impase que hoy aqueja al consultante así: 1. Reuniones de segunda convocatoria. Para comenzar, es de aclarar que son aquellas que se efectúan en reemplazo de una reunión que no se llevó a cabo por falta de quórum deliberatorio, artículo 429, modificado por el artículo 69 de la Ley 222 de 1995 De manera que si se trata de una reunión de segunda convocatoria, para tratar temas de una reunión de carácter extraordinaria, deberá agotarse los temas sealados en el orden del día y se decidirá válidamente con un número plural de socios, cualquiera que sea la cantidad de partes de interés, cuotas o acciones representadas, siempre que se respeten las mayorías especiales determinadas en la ley o en los estatutos Para el caso de las sociedades anónimas, cada accionista tiene derecho a emitir tantos votos cuantas acciones posea. Las decisiones se tomarán por la mayoría de votos presentes, salvo las excepciones sealadas en el artículo 68 de la Ley 222 de 1995 La asamblea deliberará con un número plural de socios que represente, por lo menos, la mitad más una de las acciones suscritas, salvo que en los estatutos se pacte un quórum inferior. Con excepción de las mayorías decisorias sealadas en los artículos 155 salvo mayoría decisoria superior, la distribución de utilidades se aprobará con el voto favorable de un número plural de socios que represente cuanto menos el 78 de las acciones representadas en la reunión 420 la asamblea general de accionistas ejercerá las funciones siguientes 5. Disponer de la emisión de acciones ordinaria colocadas sin sujeción al derecho de preferencia con un voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones presentes en la reunión y 455 podrá pagarse el dividendo en forma de acciones liberadas, si así lo dispone la asamblea con el voto del ochenta por ciento de las acciones presentes. Como se observa y para dar respuesta a la inquietud formulada, en el sentido preguntar si en segunda convocatoria a la asamblea extraordinaria, las acciones presentes pueden modificar los estatutos Pueden elegir nueva junta directiva o cambiar la junta directiva actual La respuesta es afirmativa, siempre y cuando se registren las siguientes condiciones: A.- Que la convocatoria a la reunión se haya realizado no antes de diez 10 días hábiles, ni después de treinta 30 días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. B.- Que estos temas se hayan contemplado en el orden del día propuesto para la asamblea extraordinaria. C.- Que se decida válidamente con un número plural de socios, cualquiera que sea la cantidad de acciones representadas, siempre que respeten las mayorías especiales determinadas en la ley o en los estatutos. 2. Conflicto entre socios Para dar respuesta a su inquietud relacionada con el mecanismo que debe utilizarse para que diriman las controversias entre socios, cuando el 50 de las acciones suscritas tiene una posición y el otro 50 tiene posiciones contrarias. Sobre el particular existen varias alternativas: 1. Es procedente que por la vía del proceso verbal sumario, el interesado formule una demanda ante la Superintendencia de Sociedades, pretendiendo que se resuelva acerca de las controversias o diferencias que se susciten entre los accionistas Literal b del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso. 2. Acudir a los servicios que presta la Entidad en la oficina de conciliación y arbitramento. 3. Recientemente la Superintendencia de Sociedades suscribió con el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, un convenio, para que las sociedades Mipymes puedan acceder a los servicios de arbitraje sin costo alguno, para resolver mediante el procedimiento arbitral, los conflictos jurídicos que surjan entre los socios de las personas jurídicas que se puedan calificar como Mipymes. Finalmente, respecto de la problemática planteada, es propio indicar que se puede acudir al mecanismo de conciliación previsto en el parágrafo segundo del artículo 152 del Decreto 019 de 2012 ante esta Entidad, o en su defecto en razón a la falta de animus societatis de algunos de los asociados se puede hacer uso de lo prescrito en los numerales 5, 6 y 7 del artículo 18 del Decreto 1023 de 20121, a efectos de que esta Superintendencia proceda a resolver las discrepancias sobre la ocurrencia de causales de disolución, o sobre la ausencia de animus societatis, de sociedades no sometidas a la vigilancia y control del estado o que estándolo, la entidad respectiva no tenga dicha facultad, en concordancia con establecido en el numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso. En los anteriores términos, se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo. 1 5. Resolver las discrepancias sobre la ocurrencia de causales de disolución o sobre la ausencia de animus societatis de sociedades no sometidas a la vigilancia y control del Estado o que estándolo, la entidad respectiva no tenga dicha facultad 6. Declarar la disolución de la sociedad cuando la asamblea o la junta de socios no lo haga 7. Designar en ejercicio de funciones jurisdiccionales al liquidador principal y suplente en la forma prevista en la ley o en los estatutos, cuando la sociedad no lo haga.

Fuentes jurídicas