Pago de capital suscrito a través de libranza.
Texto del concepto
ASUNTO: PAGO DE CAPITAL SUSCRITO A TRAVÉS DE LIBRANZA. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-05- 001168, mediante el cual consulta, respecto de una sociedad por acciones simplificada, si a través de una autorización simple o a través de libranza, una cooperativa puede recaudar los aportes que sus afiliados hacen a un fondo, así como el pago de las acciones suscritas colocadas por la compaía. R. En primer lugar, en lo que respecta al recaudo de dinero efectuado por una entidad cooperativa con destino a un fondo, tal como lo plantea en su escrito, le informo que no resulta del resorte de la competencia de esta superintendencia pronunciarse sobre dicho tópico dado que los únicos asuntos que resultan de conocimiento de esta entidad son los relacionados con la inspección, vigilancia y control de sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras Arts. 83, 84 y 85 Ley 222 de 1995, Decretos 4350 de 2006 y 2300 de 2008. Ahora, en relación con la posibilidad de que una cooperativa recaude a nombre de una sociedad por acciones simplificada el pago de las acciones suscritas del capital de esta última, esta oficina, basada en el hecho de que la ley no prohíbe tal modalidad de cobro y siempre que quien recaude lo haga a través del descuento directo por libranza y se trate de una entidad operadora autorizada para tal efecto en los términos de la Ley 1527 de 2012, no encuentra reparo en tal operación, siempre que, por supuesto, lo recaudado sea entregado oportunamente a la compaía, ya que dichos aportes constituyen su capital de trabajo. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Ley 1527 de 2012 Legal
- Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Legal
- Decretos 4350 de 2006Legal