Micelio
📑 Concepto jurídico

220-39095, Ref.: Radicación 2003-01-083096. Régimen de funcionamiento de las juntas directivas en las empresas industriales y comerciales del estado.

10 de junio de 2003

Texto del concepto

Ref.: Radicación 2003-01-083096. Régimen de funcionamiento de las juntas directivas en las empresas industriales y comerciales del estado. Me refiero a su escrito en referencia a través del cual eleva una consulta en los siguientes términos: De manera atenta solicitamos concepto sobre la Ley 222 de 1995, teniendo en cuenta los artículos que transcribimos a continuación: Es aplicable esta ley a CAPRECOM Empresa Industrial y Comercial del Estado, en lo que se refiere a las Juntas Directivas. La toma de decisiones en una reunión no presencial, se entendería que con un sólo miembro que no comunique por escrito su decisión silencio, quedaría inválida, así haya mayoría en los votos positivos. A fin de resolver sus inquietudes es oportuno traer a colación las normas que en lo pertinente, regulan las empresas industriales y comerciales del Estado. Artículo 85 de la Ley 489 de 1998: Las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por al ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley Artículo 89 ibidem: La integración de las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado, la calidad y los deberes de sus miembros, su remuneración y el régimen de sus inhabilidades e incompatibilidades se regirán por las disposiciones aplicables a los establecimientos públicos conforme a la presente ley. A su turno, el inciso primero del artículo 73 de la Ley 489 ibidem dice Los consejos directivos de los establecimientos públicos se integrarán en la forma que determine el respectivo acto de creación. Conforme a las normas citadas y salvo que se tratara de asociación de empresas industriales y comerciales del Estado artículo 94 de la Ley 489 ibidem, que se rigen por las normas del derecho privado numeral 4. del artículo 94 ibidem, o que así lo determinara el acto de creación, a las juntas directivas de las citadas empresas no se les aplica para el efecto, las normas del derecho privado. No obstante lo anterior, es oportuno precisar que al tenor de lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Ley 222 de 2995 que regulan las reuniones no presenciales, y otros mecanismos para la toma de decisiones del máximo órgano social y de las juntas directivas, respectivamente, dichas opciones jurídicas se cimentan en la participación de todos los socios o miembros del órgano respectivo deliberen y decidan por comunicación simultánea o sucesiva, en el primero de los casos o cuando por escrito, todos los socios o miembros expresen el sentido de su voto, en la segunda de las figuras tipificadas por el legislador, de donde se deduce que no es jurídico la decisión de dichos órganos en los anotados supuestos, cuando algún asociado o miembro de la junta directiva guarde silencio y no exprese el sentido de su voto.

Fuentes jurídicas