220-44041, Ref. Legalización De Acciones
Texto del concepto
Ref. Legalización De Acciones Acusa recibo esta Entidad de su escrito que fuera remitido por la Superintendencia de Valores, en aplicación del artículo 33 del C.C.A., y radicado en esta Entidad con el número 2003-01-099419, a través del cual consulta, previas algunas consideraciones, sobre el procedimiento para legalizar los títulos valores en los que consta que ustedes son accionistas en una sociedad. Señala el Código de Comercio1, que las sociedades por acciones deben llevar un libro de accionistas que, debidamente registrado, tiene por objeto, además de la inscripción de las acciones y la fecha de su realización, las de indicar los números y series que permitan su identificación, así como el nombre de la persona en cuyo favor se expiden, todo con la finalidad de que produzca efectos respecto de la sociedad y de terceros2. Asimismo, a la par que la ley mercantil señala que la sociedad se encuentra obligada a expedirle al suscriptor de acciones el título o títulos que justifiquen la calidad de accionista, dentro de los treinta 30 días siguientes a la celebración del contrato3, del mismo la constriñe a realizar las inscripciones en el libro de registro de acciones, salvo que medie orden de autoridad competente4, o se trate de acciones para cuya negociación se requieran determinados requisitos o formalidades que no se hayan cumplido5. 1 Artículos 195 y 401 del C de Co. 2 Artículo 406 ibidem 3 Artículo 399 idem 4 El artículo 84 11 de la Ley 222 de 1995, faculta a la Superintendencia de Sociedades, respecto de las sociedades vigiladas, para ordenarles la inscripción en el libro de registro correspondiente, cuando el ente económico se niegue a realizarla sin que exista fundamento legal. 5 Artículo 416 del C de Co
Fuentes jurídicas
- Ley 222 de 1995 Legal