Aspectos Generales E Históricos Del Artículo 215 Del Código De Comercio.
Texto del concepto
REF: ASPECTOS GENERALES E HISTÓRICOS DEL ARTÍCULO 215 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. Me remito a la comunicación radicada en esta entidad por la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C., quien consideró de competencia de esta entidad la resolución de la consulta, bajo el número de la referencia, mediante la cual se solicita concepto, bajo un análisis contextual e histórico del artículo 215 del Código de Comercio, a los siguientes aspectos: 1.1 Qué motivos, causas y razones y demás fundamentos teleológicos llevaron a la creación de la prohibición contemplada en el primer inciso del artículo 215 del Código de Comercio, que reza Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones 1.2 Cuál es la finalidad de la prohibición establecida en el primer inciso del artículo 215 del Código de Comercio en otros términos, Qué derechos o bienes jurídicos se busca no se quebranten con dicha prohibición 1.3 Teniendo en cuenta que para el momento de la expedición del Código de Comercio Decreto 410 de 1971 jurídicamente no se habían concebido una sociedad por acciones de estructura orgánica flexible como el de las sociedades tipo S.A.S. y la cual se ajusta al enfoque económico actual que predica la anti tramitología y prohibiciones innecesarias Cómo se debería interpretar la prohibición contemplada en el artículo 215 del Código de Comercio 1.4 Bajo una interpretación teleológica y dentro del contexto constitucional actual tiene razón de ser aplicar la prohibición establecida artículo 215 del Código de Comercio a una sociedad tipo S.A.S. 1.5 Aplicar la prohibición establecida en el artículo 215 del Código de Comercio, rie con finalidad buscada con las S.A.S. cual es el que los accionistas determinen libremente la estructura orgánica de la sociedad 1.6 Cuál es la finalidad y la filosofía que inspiro la expedición de la Ley 1258 de 2008 por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada 1.7 Es una interpretación exegética entender que a las sociedades tipo S.A.S. se les debe aplicable la prohibición contemplada en el artículo 215 del Código de Comercio Sí responden que no cuál sería el argumento 1.8 Si las sociedades tipo Limitada no se les aplica la prohibición sealada en el artículo 215 del Código de Comercio Cuál es la razón teleológica para que a una S.A.S. sí se le aplique 1.9 La prohibición contemplada en el inciso primero del artículo 215 del Código de Comercio es aplicable a la sociedad por acciones simplificada de accionista único 1.10 La prohibición contemplada en el inciso primero del artículo 215 del Código de Comercio es aplicable a la sociedad por acciones simplificada en donde hay menos de cinco 5 accionistas 1.11 Sin perjuicio de la obligación de carácter estatutaria, teniendo en cuenta que desde la Ley 43 de 1990 se estableció el criterio de valoración para que una sociedad de estructura no compleja presente revisor fiscal parágrafo 2, numeral 2 del artículo 13 ibidem Sería este el único criterio que se debe tener en cuenta para el caso de SAS, perdiendo razón de ser aplicar la prohibición establecida en el artículo 215 del Código de Comercio 1.12 De realizarse una interpretación exegética y desprovista de los principios y valores constitucionales e indicar que la prohibición establecida en el artículo 215 del Código de Comercio es aplicable a las sociedades tipo S.A.S. Se estaría violando el derecho al trabajo del Revisor Fiscal sin fundamento legal y constitucional válido 2. De la manera más respetuosa requiero que se pronuncie sobre las siguientes peticiones: 2.1 Se sirva describir y allegar la estadística que den cuenta, ao a ao, de cuantas sociedades limitadas se han transformando a sociedades tipo S.A.S., desde la entrada en vigencia de la Ley 1258 de 2008. 2.2 Se sirva describir y allegar la estadística que dé cuenta, de la cantidad y porcentaje comparativo frente a los otros tipos societarios de respecto dé la constitución de sociedades tipo S.A.S. desde la entrada en vigencia de la Ley 1258 de 2008. 2.3 Se sirva describir y allegar la estadística que dé cuenta, ao a ao, del porcentaje de empresas que se han constituido como limitadas desde el 5 de diciembre de 2008. Al respecto, es de indicar que de conformidad con lo determinado en el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, razón por la cual se informa que la petición que se radicó con el número CRE030060126 del 21 de junio de 2019 en la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C., quien la trasladó por competencia a esta entidad el 3 de julio de 2019 con radicado 2019-01-261125 es la misma que se radicó ante esta entidad con los números 2019-01-203145 del 20 de mayo de 2019, 2019-01-206069 de 22 de mayo de 2019 y 2019-01-228248 del 31 de mayo de 2019 y se resolvió con oficios Nos. 548 069712 de 27 de junio de 2019, 220-082509 de 25 de julio de 2019 y 220-074252 del 15 de julio de 2019, respectivamente. De conformidad con lo expuesto, se responde de manera cabal la consulta, teniendo como base fundamental los conceptos reiterados en cada ítem particular, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015 y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.
Fuentes jurídicas
- Oficio No. 220-074252 del 15 de julio de 2019 Doctrinal
- Artículos 14, 18, 20, 22, 24 y 45 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículos 42 a 51 de la Ley 43 de 1990 Legal
- Artículo 28 la Ley 1755 de 2015 Legal
- Artículo 19 de la Ley 1755 de 2015 Legal
- Artículos 218 y siguientes del Decreto 410 de 1971 Legal
- Artículo 215 del Código de Comercio Legal
- Oficio No. 220-082509 del 25 de julio de 2019Doctrinal