Sociedad por acciones simplificada – Revisor fiscal
Texto del concepto
ASUNTO: Sociedad por acciones simplificada Revisor fiscal Me refiero su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01-134639, por la cual consulta si una sociedad por acciones simplificada debe tener revisor fiscal y cuales solo los parámetros a tener en cuenta, igualmente indaga si una S.A.S debe registrarse en la Superintendencia de Sociedades. Sobre el particular, me permito manifestarle que una S.A.S. no está obligada a tener revisor fiscal por lo siguiente: Cuando el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008 seala que, En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, el mismo está remitiendo a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, de forma que una sociedad por acciones simplificada solo estará obligada a tener dicho cargo, cuando reúna los montos de activos o ingresos a que alude el comentado parágrafo, que a la letra dice: Será obligatorio tener Revisor Fiscal a todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos yo cuyos ingresos brutos durante el ao inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos Oficio 220-039060 del 11 de febrero de 2009. Tal posición quedó plenamente respaldada en el Decreto2020 de 2009, el cual sealó: Artículo 1. De acuerdo con lo establecido por el Articulo 28 de la Ley 1258 de 2008, la Sociedad por Acciones Simplificada únicamente estará obligada a tener Revisor Fiscal cuando 1 reúna los presupuestos de activos o de ingresos sealados para el efecto en el parágrafo 2 del Artículo 13 de la Ley 43 de 1990, o ii cuando otra ley especial así lo exija Finalmente valga anotarle que una S.A.S. no requiere inscribirse en la Superintendencia de Sociedades. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.