Micelio
📑 Concepto jurídico

La expedición de una Circular se orienta al cumplimiento de disposiciones legales, entre otros asuntos.

19 de abril de 2004Rad. 2004-01-060116
Ley

Texto del concepto

Ref.: La expedición de una Circular se orienta al cumplimiento de disposiciones legales, entre otros asuntos. Distinguido seor Roa: Se avisa recibo de su escrito radicado con el número 2004-01-023204, mediante el cual formula la siguiente pregunta Cual es la prevalencia de la aplicación de una Circular emitida por su entidad, frente a un Decreto expedido por el Gobierno Nacional, en materia contable para entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control. Sobre el particular, es preciso manifestarle que en desarrollo de las atribuciones legalmente asignadas, las distintas Entidades del Estado están facultadas para expedir, entre otros, actos administrativos de carácter general, que bien pueden ser circulares, documento que no tiene una finalidad distinta que impartir instrucciones u orientaciones para que los sujetos destinatarios de la misma cumplan de la mejor manera posible con las obligaciones que les impone la ley frente a la autoridad administrativa que los inspecciona, vigila yo controla, siendo indiscutible que las pautas allí establecidas no pueden ir más allá de normas superiores, ni pueden crear situaciones, incluir faltas yo sanciones que no están previstas en la ley. El Código Contencioso Administrativo, en su artículo 84, modificado por el artículo 14 del Decreto 2304 de 1989, prevé la posibilidad de demandar las circulares de servicio, siempre que tengan carácter de acto administrativo, pues si la misma no tiene tal virtualidad, porque se trate de simples orientaciones en el ejercicio de la actividad administrativa yo jurisdiccional, sea porque se limite a dar a conocer una decisión o se trate, por ejemplo, de un resumen o compendio de formalidades previstas en la ley, al carecer de las características de los actos administrativos, no son susceptibles de control jurisdiccional. Así las cosas, como todo acto administrativo goza de presunción de legalidad, las instrucciones en él contenidas son de obligatoria observancia, hasta tanto exista un pronunciamiento de la jurisdicción contenciosa administrativa que decrete su nulidad. En orden a resolver la consulta, sobre la prevalencia entre un Decreto y una Circular que en materia contable expidió la Superintendencia de Sociedades, es claro que un acto administrativo de tal naturaleza debe sujetarse a las disposiciones legales que regulan la materia, por lo que bien valdría la pena poner en conocimiento de esta Entidad la normatividad que supuestamente la misma viola, a fin de que previa evaluación de los argumentos, reoriente las instrucciones impartidas, si fuere el caso. En caso contrario, lo que procede será intentar la acción de nulidad, en la forma y términos previstos en el artículo 84 antes mencionado.

Fuentes jurídicas