Libranza – Microcréditos.
Texto del concepto
ASUNTO: LIBRANZA MICROCRÉDITOS Me refiero a su escrito radicado como se anuncia en la referencia, mediante el cual presenta algunas inquietudes relacionadas con el otorgamiento de microcréditos por parte de los operadores de libranza. Previamente a responder sus inquietudes, debe sealarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, que mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus Covid-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. Advertido lo anterior, se dará respuesta a sus interrogantes en el mismo orden que éstos fueron planteados: 1. Una sociedad operadora de libranzas puede otorgar microcréditos En forma general, el término microcrédito alude a operaciones de préstamo de sumas menores de dinero, en condiciones de escaso interés y mínimas garantías1. En forma particular, específicamente en materia de políticas económicas, el término microcrédito2 fue reconocido a propósito de las estrategias gubernamentales para 1 REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAOLA, https:dle.rae.esmicrocrédito microcrédito De micro- y crédito. 1. m. Crédito de escasa cuantía y bajo interés destinado ordinariamente a ayudar a aliviar situaciones de pobreza. 2. m. Crédito instantáneo de pequea cuantía concedido con escasa garantía o sin ella. 2 Ley 590 de 2000, ARTICULO 39. SISTEMAS DE MICROCREDITO. Con el fin de estimular las actividades de microcrédito, entendido como el sistema de financiamiento a microempresas, dentro del cual el monto máximo por operación de préstamo es de veinticinco 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes sin que, en ningún tiempo, el saldo para un solo deudor incentivar la creación de micro y medianas empresas3 y apoyar su continuidad a través de la financiación otorgada a éstos de sumas menores de dinero conforme se presenta en la Ley 590 de 2000 cuyo fin es el de promover el desarrollo de las micro, pequeas y medianas empresas, mi pymes. Por su parte, a través de la operación de libranza4, personas naturales deudoras en un negocio de mutuo o de compraventa a crédito de bienes y servicios, beneficiarias de un flujo continuado de ingresos por conceptos tales como salario, mesada pensional u honorarios, autorizan a su pagador o empleador a descontar periódicamente del monto a serles girado por los aludidos conceptos, la suma pactada con la operadora de libranza y le instruyen en la forma de su giro a favor de ésta. Como puede verse, la palabra microcrédito consiste en una operación de mutuo de mínimas sumas de dinero que puede involucrar como deudor a cualquiera persona natural o jurídica, así como a una empresa a las que alude el artículo 2 de la Ley 590 de 2000 no obstante, la libranza o autorización de descuento para el pago de la deuda es una modalidad exclusivamente diseada para personas naturales que tengan entre otras, la calidad de afiliados, asociados, contratistas, asalariados o pensionados. Así las cosas, bajo la modalidad de libranza o autorización de descuento, las operadoras de libranza sí pueden otorgar microcréditos, considerados por tales como préstamos de pequeas sumas de dinero, con bajos intereses de financiación, o sin éstos, y mínimas garantías de respaldo, o sin éstas, a contratistas, asociados, afiliados, asalariados o pensionados. Esta modalidad no resulta viable en tratándose el extremo deudor de una mi pyme. 2. Es compatible otorgar un microcrédito a través de la modalidad de crédito por libranza Se dio respuesta a este interrogante en el punto anterior. pueda sobrepasar dicha cuantía autorizase a los intermediarios financieros y a las organizaciones especializadas en crédito micro empresarial, para cobrar honorarios y comisiones, de conformidad con las tarifas que autorice el Consejo Superior de Microempresa, no repuntándose tales cobros como intereses, para efectos de lo estipulado en el artículo 68 de la Ley 45 de 1990.. 3 Ley 590 de 2000, ARTICULO 2o. DEFINICIONES. Para todos los efectos, se entiende por empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, en el área rural o urbana. Para la clasificación por tamao empresarial, entiéndase micro, pequea, mediana y gran empresa, se podrá utilizar uno o varios de los siguientes criterios: 1. Número de trabajadores totales. 2. Valor de ventas brutas anuales. 3. Valor activos totales. 4 Ley 1527 de 2012. ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO. El objeto de la libranza es posibilitar la adquisición de productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con el salario, los pagos u honorarios o la prensión sic, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien, en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligada a girar los recursos directamente a la entidad pagadora. 3. La Circular Externa N 300-000002 del 13 de marzo de 2014 exige presentar informes trimestrales ante la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables de la Superintendencia de Sociedades, indicando las tasas de financiamiento cobradas en el trimestre inmediatamente anterior. Cómo deben reportarse las tasas cobradas en el marco de los microcréditos otorgados a través de libranzas Esta entidad no ha dispuesto un procedimiento para que las operadoras de libranza reporten las tasas de interés, cobradas en los tres meses anteriores respecto de operaciones de mutuo que puedan ser consideradas como microcréditos, por lo que respecto de éstas opera el mismo reporte a que se refiere el subliteral g del literal I del numeral 3 del Capítulo IX, de la Circular Básica Jurídica de esta Entidad5. 4. En los casos en que una operadora de libranzas otorgue microcréditos a través de libranzas, Le es posible descontar del valor del desembolso la totalidad de los honorarios y comisiones que no constituyen intereses en los términos del artículo 39 de la Ley 590 de 2000 al momento del otorgamiento del crédito Como se expuso al responder el primer interrogante, no resulta viable que una operadora de libranza se acoja al régimen consagrado en la Ley 590 de 2000, puesto que el marco de regulación de las operadoras de libranza está determinado por la Ley 1527 de 2012 y el Decreto 1348 de 2016, que desarrolla la Circular Básica Jurídica 100- 00005 del 22 de noviembre de 2017 de la Superintendencia de Sociedades. 5. En los casos en que una operadora de libranzas otorgue microcréditos a través de libranzas le es posible cobrar la totalidad de los honorarios y comisiones que no constituyen intereses en los términos del artículo 39 de la Ley 590 de 2000, cuando el cliente decida prepagar el crédito Se reitera lo sealado en el punto anterior. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de esta Entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta. 5 Superintendencia de Sociedades, Circular Externa 100-000005 de 2017
Fuentes jurídicas
- Circular externa No. 300-000002 del 13 de marzo de 2014 Legal
- Artículos 3, 6 y 7 de la Ley 1527 de 2012 Legal
- Artículo 68 de la Ley 45 de 1990 Legal
- Artículo 2 de la Ley 590 de 2000 Legal
- Artículo 39 de la Ley 590 de 2000 Legal
- Decreto 1348 de 2016 Legal
- Circular externa 100-000005 de 2017Legal