CAMBIO DE REPRESENTANTE LEGAL QUE ACTÚA COMO PROMOTOR
Texto del concepto
OFICIO 220-200537 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2025 ASUNTO: CAMBIO DE REPRESENTANTE LEGAL QUE ACTÚA COMO PROMOTOR. Me refiero al escrito de la referencia por medio del cual formula una consulta en los siguientes términos: “(...) se puede cambiar de representante legal de una sociedad comercial cuando este fue designado como promotor en un proceso de reorganización empresarial o puede seguir siendo promotor aun renunciando a la representación legal o ser cambiado por la asamblea general de accionistas?” Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021. Así, al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con las funciones descritas en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las peticiones que correspondan según las facultades establecidas legalmente a esta dependencia. De ahí que sus respuestas en esta instancia, no se dirigen a prestar asesoría a los particulares o a sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos de insolvencia que se tramitan ante la Entidad, máxime si se tiene en cuenta que la doctrina constitucional sobre el ejercicio de funciones judiciales por las Superintendencias, invariablemente exige, que los funcionarios administrativos que ejercen funciones judiciales, estén dotados de independencia e imparcialidad, doctrina que reitera la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, en la que la H. Corte Constitucional advierte que no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales, en relación con los cuales se debe pronunciar como Juez en las instancias procesales a que haya lugar. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos: El artículo 35 de la Ley 1429 de 2010 señala: “Artículo 35. Intervención de promotor en los procesos de reorganización. Las funciones que de acuerdo con la Ley 1116 de 2006 corresponden al promotor serán cumplidas por el representante legal de Página: 1 la persona jurídica deudora o por el deudor persona natural comerciante, según el caso. Excepcionalmente, el juez del concurso podrá designar un promotor cuando a la luz de las circunstancias en su criterio se justifique, para lo cual tomará en cuenta entre otros factores la importancia de la empresa, el monto de sus pasivos, el número de acreedores, el carácter internacional de la operación, la existencia de anomalías en su contabilidad y el incumplimiento de obligaciones legales por parte del deudor. Cualquier número de acreedores no vinculados que representen cuando menos el treinta por ciento del total del pasivo externo podrán solicitar en cualquier tiempo la designación de un promotor, en cuyo caso el juez del concurso procederá a su designación de manera inmediata. La solicitud podrá ser presentada desde el inicio del proceso y el porcentaje de votos será calculado con base en la información presentada por el deudor con su solicitud.” (Subrayado es nuestro). De lo anterior se colige que, en principio, la regla general aplicable para designación de promotor dentro de un proceso de reorganización, es que las funciones de éste serán ejercidas por el representante legal de la sociedad, salvo que el juez del concurso, por ciertas condiciones del proceso de reorganización, decida designar a un promotor. Ahora bien, pregunta el peticionario si es posible cambiar de representante legal aunque haya sido designado como promotor, y la respuesta a esta pregunta es afirmativa teniendo en cuenta que, el inicio del proceso de reorganización no causa efectos en la designación y funcionamiento de los órganos de administración de la sociedad, es decir, no existen en la Ley 1116 de 2006 restricciones referidas a la designación de los miembros de la administración de una sociedad en reorganización, por lo que los órganos de administración siguen desempeñando sus funciones con completa normalidad, a diferencia del proceso liquidatorio donde cesan las funciones de los mismos. Bajo este entendido, es claro que el máximo órgano social puede decidir reemplazar al representante legal o éste renunciar, aunque se encuentre ejerciendo como promotor de un proceso de reorganización, pero deberá informarse de esto al Juez del concurso para efectos de que sea designado un nuevo promotor, aclarando que aquel, deberá cumplir sus funciones hasta que sea designado el nuevo1, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 30 del Decreto 1167 de 2023,2 que modificó el artículo 2.2.2.11.3.11 del Decreto 1074 de 2015, el cual, preceptúa que, si un promotor renuncia, el juez del proceso debe solicitar a la Superintendencia de Sociedades que convoque al comité de selección de especialistas para que sea designado un nuevo promotor y una vez le sea aceptada la renuncia y designado su reemplazo, es cuando se produce la cesación de sus funciones. Página: 2 En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo. Se invita al usuario a consultar en nuestra página WEB www.supersociedades.gov.co la herramienta tecnológica Tesauro. 1 “(…) De tal suerte, que los representantes legales que hayan sido designados para cumplir con tal importante y honrosa función de ser promotores, quedan bajo el imperio y sujetos a los mandatos de la Ley 1116 de 2006, como a las normas que regulan todo lo atinente con la materia de la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades, conforme a lo regulado por el artículo 2.2.2.11.1.2.1., del Decreto 2130 de 2015, así: Asignación de funciones del promotor al representante legal o a la persona natural comerciante. Los representantes legales de entidades en proceso de reorganización o las personas naturales comerciantes en proceso de reorganización a quienes se les asignen las funciones de promotor al amparo de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010 quedarán sujetos a las normas previstas en la Ley 1116 de 2006 y en el presente decreto para el ejercicio de esa función. Sin embargo, tales personas no estarán obligadas a surtir el procedimiento de inscripción ni a acreditar los requisitos establecidos en el presente decreto para formar parte de la lista de auxiliares de la justicia. En cualquier etapa del proceso, el juez del concurso podrá reemplazar a estas personas mediante el nombramiento de un auxiliar designado conforme a lo dispuesto en el presente decreto. Las prescripciones legales anotadas, a juicio de esta oficina permiten inferir, que cuando el representante que legal ha sido designado para cumplir la función de promotor de una sociedad en reorganización, decide retirarse o renuncia a su condición, no es dable entender que las funciones de promotor per se, se desplacen y puedan ser cumplidas por el suplente de quien era el titular, pues a la luz de los preceptos invocados, los oficios que desempeñan los promotores son personales e indelegables, restricción a que se encuentran sujetos quienes ostenten tal calidad. Por tal razón, los promotores deberán informar al juez de la renuncia o retiro, para que este adopte las medidas pertinentes y como director del proceso concursal disponga sobre el reemplazo del promotor, que ha bien estime designar. (…)”. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-206895 (10 de diciembre de 2018). Asunto: El oficio de auxiliar de la justicia como promotor de una sociedad en reorganización es indelegable. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/1oHtEoIB4r6qVUO6KCBs 2 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 1167 DE 2023. Diario oficial No. 52.453 11 de julio de 2023. “Artículo 2.2.2.11.3.11. Renuncia al cargo de promotor, liquidador en procesos de insolvencia o agente interventor. En el evento en que el auxiliar de la justicia renuncie, el juez del proceso solicitará a la Superintendencia de Sociedades que convoque de inmediato al Comité de Selección de Especialistas para que realice una nueva selección de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. Cuando se trate de los otros destinatarios de la lista, éste asignará el reemplazo sin necesidad de remitir a la Superintendencia de Sociedades para que se someta a comité. Cuando el promotor presente su renuncia después de haberse confirmado el acuerdo de reorganización, no será necesario designar inmediatamente un nuevo auxiliar; ello sólo se hará cuando se solicite una reforma o se denuncie un incumplimiento. El juez del proceso aceptará la renuncia y en el mismo auto designará a quien deba reemplazarlo. La renuncia aceptada implica el relevo del auxiliar de la justicia y su exclusión de la lista, a menos que la renuncia se deba a un motivo de fuerza mayor o a la existencia de un conflicto de interés informado por el propio auxiliar.”.
Fuentes jurídicas
- Artículo 22211311 del Decreto 1074 de 2015 Legal
- Artículo 2.2.2.11.1.2.1 del Decreto 2130 de 2015 Legal
- Artículo 35 de la Ley 1429 de 2010 Legal
- Artículo 30 del Decreto 1167 de 2023 Legal
- Oficio 220-206895 del 10 de diciembre de 2018Doctrinal