Proceso Administrativo Sancionatorio Cambiario- Operaciones de inversión extranjera.
Texto del concepto
ASUNTO: PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO CAMBIARIO- OPERACIONES DE INVERSIÓN EXTRANJERA. Me refiero a su comunicación radicada bajo el número 2013-01- 427701, mediante la cual, por conducto del Banco de la República, expone los siguientes hechos, expuestos por la doctora LILIANA GARCÍA, Representante Legal de C. 1. 38075-20l3, a fin de que se sirvan dar respuesta al interrogante relativo a la imposibilidad en que se encuentra la sociedad para capitalizar las sumas recibidas por concepto de anticipos por futuras capitalizaciones que recibió del inversionista FLORIMEX FREIGHT FORWARD NV. Los hechos son los siguientes: Un reintegro de divisas por valor de SD 30.000 a una tasa de cambio de 1877 por un valor total en pesos de 56.310.000 realizado el día 17 de junio 2013 Un reintegro de divisas por valor de USD 25.000 una tasa de cambio de 1923 por un valor total en pesos de 48.075.000 realizado el día 28 de junio 2013 En las anteriores operaciones, yo firmé en su momento como Representante Legal Suplente los formularios respectivos cumpliendo con toda la formalidad legal que le compete y donde el Inversionista FLORIMEX FREIGHT FORWARD, NV no quiere legalizar los respectivos anticipos. Se han enviado todos los documentos al Inversionista para oficializar y legalizar cada uno de los anticipos sin tener respuesta alguna ante lo cual también se le manifestó a su Representante Gerente General para Suramérica, Seora María Augusta Villacis Villacis ubicada en Ecuador Quito de esta situación sin que tampoco hasta el 30 de septiembre del 2013 se haya obtenido una respuesta. Ante la negativa de comunicación por parte del Inversionista Extranjero y de su Representante General, de forma insistente se han enviado diferentes comunicaciones escritas, así como llamadas telefónicas, correos escritos, para que se realice la legalización respectiva sin obtener ninguna respuesta. Tengo conocimiento que dicha Representante General de esta firma continua haciendo operaciones yo negocios comerciales en Colombia a través de una figura comercial denominada FLORIMEX FREIGHT FOWARD LV, con proveedores tales como : cosmo flower, natural farms entre otros, dejando a la deriva la sociedad que constituyeron en Colombia. Para tal efecto, se anexan los formularios No 4 reintegros, respectivos de cada una de estas operaciones realizadas a través del intermediario del mercado cambiario BANCOLOMBIA. Al respecto, sea lo primero observar que la función de atender consultas es general y abstracta, sobre temas relacionados con la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales cuya supervisión le fue asignada a este organismo, en virtud de lo cual, no es posible por esta vía emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni asesorar a los peticionarios en el desarrollo de procedimientos que se surten al interior de las sociedades comerciales, algunos de los cuales, podrían ser materia de conocimiento por parte de este organismo, como ocurre con las infracciones cambiarias relacionadas con la inversión extranjera en Colombia o la inversión Colombiana en el exterior. Ahora bien, para resolver la inquietud planteada, es preciso tener en cuenta que el artículo 8, Parágrafo 6, del Decreto 2080 de 2000, modificado por el parágrafo 5 del artículo 4 del Decreto 4800 de 2010, delimitó expresamente como infracción cambiaria el incumplimiento del registro de la inversión extranjera, en la oportunidad y en las condiciones en que deba efectuarse. Por su parte, el artículo 5. Del Decreto 1844 del 3 de julio de 2003, que modificó el artículo 15 del Decreto 2080 de 2000, dispuso que los inversionistas de capital del exterior deberán nombrar un apoderado en Colombia de acuerdo a los términos de la legislación Colombiana. A su vez, el Decreto 4080 de 2010, en su artículo 6 modificó el artículo 15 en los siguientes términos: Artículo 15. Representación de inversionistas de capital del exterior. Los inversionistas de capital del exterior deberán nombrar un apoderado en Colombia de acuerdo a los términos previstos en la legislación colombiana. Para la inversión de portafolio, el apoderado será la respectiva entidad administradora. Los inversionistas y sus representantes legales o apoderados responderán solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones de registro de que trata el presente decreto. Las referidas normas constituyen la regulación normativa relacionada con el registro de la inversión, exigencia cuyo incumplimiento corresponde a una violación del régimen cambiario. En el caso propuesto, las operaciones cambiarias de inversión extranjera en Colombia no registradas por el inversionista, de acuerdo con la Circular DCIN 83 de noviembre de 2003 y sus modificaciones, habrán de ser reportadas a esta Superintendencia por el Banco de la República como posibles infracciones cambiarias, por lo que seguramente habrá de iniciarse un proceso administrativo sancionatorio cambiario, que podría recaer en el inversionista, su representante legal yo en su apoderado, sin que pueda anticiparse la decisión, cuyo resultado depende de la valoración probatoria realizada en la etapa respectiva en la que como se observó, el investigado en ejercicio del derecho de defensa como representante legal de la sociedad receptora de la inversión, podría desvirtuar su condición de representante legal o de apoderado del inversionista. La decisión que adopte el Grupo de Inversión y Deuda Externa de este organismo, está sujeta al recurso de reposición y podría ser objeto de demanda ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 15 del Decreto 2080 de 2000 Legal
- Artículo 4 del Decreto 4800 de 2010 Legal
- Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Legal
- Decreto 4080 de 2010Legal