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📑 Concepto jurídico

Medidas Cautelares Sobre Bienes Ubicados En El Exterior

25 de octubre de 2020Rad. 2020-01-000340
Medidas cautelares

Texto del concepto

ASUNTO: MEDIDAS CAUTELARES SOBRE BIENES UBICADOS EN EL EXTERIOR. Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta una consulta relativa a las medidas cautelares sobre bienes ubicados en el extranjero, en el marco de un proceso concursal. Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1023 de 2012. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo, y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Bajo esa premisa jurídica este Despacho se permite resolver sus inquietudes en el siguiente contexto: 1. Un juez concursal de Colombia tiene la competencia y facultad para ordenar el embargo de bienes inmuebles ubicados en el extranjero El régimen de insolvencia transfronteriza, tiene como una de sus finalidades la cooperación entre las autoridades de la Republica de Colombia y los estados extranjeros que hayan de intervenir en los procesos de insolvencia transfronteriza, en los términos del numeral 1 del artículo 85 de la Ley 1116 de 2006. Tal cooperación entre estados y jurisdicciones opera en los casos de insolvencia transfronteriza, a tono con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 86 de la ley 1116 de 2006, que establece lo siguiente: 2. Sea solicitada la asistencia en un Estado extranjero en relación con un proceso tramitado con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia, o 2 La asistencia se desarrolla con fundamento en el principio de reciprocidad previsto por el numeral 6 del artículo 4 de la Ley 1116 de 2006, que reclama el mismo tratamiento que reciben en Colombia las autoridades extranjeras frente al reconocimiento de un proceso de insolvencia extranjero, así: 6. Reciprocidad: Reconocimiento, colaboración y coordinación mutua con las autoridades extranjeras, en los casos de insolvencia transfronteriza. Por su parte, el artículo primero de la Ley 42 de 1986 por medio de la cual se aprueba la Convención Interamericana sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares, hecha en la ciudad de Montevideo el 8 de mayo de 1979. establece lo siguiente: Para los efectos de esta Convención las expresiones medidas cautelares o medidas de seguridad o medidas de garantía se consideran equivalentes cuando se utilizan para indicar todo procedimiento o medio que tienda a garantizar las resultas o efectos de un proceso actual o futuro en cuanto a la seguridad de las personas, de los bienes o de las obligaciones de dar, hacer o no hacer una cosa específica, en procesos de naturaleza civil, comercial, laboral y en procesos penales en cuanto a la reparación civil. Los Estados Partes podrán declarar que limitan esta Convención solamente a alguna o algunas de las medidas cautelares previstas en ella. , lo anterior en concordancia con lo previsto por el artículo 88 de la Ley 1116 de 2006. A su vez, el artículo 41 del Código General del Proceso prescribió: ARTÍCULO 41. COMISIÓN EN EL EXTERIOR. Cuando la diligencia haya de practicarse en territorio extranjero, el juez, según la naturaleza de la actuación y la urgencia de la misma, y con arreglo a los tratados y convenios internacionales de cooperación judicial, podrá: 1. Enviar carta rogatoria, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, a una de las autoridades judiciales del país donde ha de practicarse la diligencia, a fin de que la practique y devuelva por conducto del agente diplomático o consular de Colombia o el de un país amigo. 2. Comisionar directamente al cónsul o agente diplomático de Colombia en el país respectivo para que practique la diligencia de conformidad con las leyes nacionales y la devuelva directamente. Los cónsules y agentes diplomáticos de Colombia en el exterior quedan facultados para practicar todas las diligencias judiciales para las cuales sean comisionados. Para los procesos concursales y de insolvencia se aplicarán los mecanismos de coordinación, comunicación y cooperación previstos en el régimen de insolvencia transfronteriza. Negrilla y subraya fuer de texto 3 Por tanto, en relación con las medidas cautelares de embargo, se tendrá que acudir a los mecanismos de cooperación conforme lo previsto en los artículos 85 y siguientes de la Ley 1116 de 2006. Ahora bien, mediante Oficio 220-286651 del 20 de diciembre de 2017 ASUNTO: INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA PREVISTA EN EL TITULO III DE LA LEY 1116 DE 2006, se precisó lo siguiente: iii Si la sociedad colombiana no tiene sucursales, filiales, ni bienes en el exterior, no podría hablarse de ningún caso de insolvencia trasfronteriza, de lo contrario, estos es, en los caso previstos en el numeral 2 y 3 del artículo 86 de la Ley 1116 de 2006, el promotor o liquidador estará facultado para actuar en un Estado Extranjero en representación de un proceso abierto en la República de Colombia con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia, en la medida en que lo permita la ley extranjera aplicable, como de hacer uso de las formas de cooperación de conformidad con lo previsto en los artículos 90, 111, 112, 113 y 114 op. cit Negrilla y subraya fuera del texto. En consecuencia, es claro que el promotor como el liquidador de la sociedad concursada, se encuentran facultados para actuar en un estado extranjero en representación de un proceso concursal admitido en Colombia, a efectos de que sea reconocido el proceso colombiano de insolvencia correspondiente y se accedan a las medidas previstas por los artículos 100 a 116 de la Ley 1116 de 2006, en defensa de los bienes de la sociedad concursada, tales como medidas cautelares de embargo, secuestro, suspensión de todo proceso de ejecución, la imposibilidad de iniciar o de admitir procesos ejecutivos en contra del deudor, entre otras. En caso de que no se haya incorporado al derecho interno del estado extranjero el régimen de insolvencia trasfronterizo, conforme a la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza1, en opinión de esta Oficina se podrá acudir a lo previsto en el sealado numeral 1 del artículo 41 del Código General del Proceso. 2. Un juez concursal de Colombia tiene la competencia y facultad para ordenar el embargo de cuentas bancarias registradas el extranjero 3. En caso que alguna de las anteriores preguntas sea afirmativa, cuál es el procedimiento y regulación legal Las inquietudes 2 y 3 se resolvieron en el acápite anterior. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho 1 https:www.uncitral.orgpdfspanishtextsinsolven05-80725Ebook.pdf https:www.uncitral.orgpdfspanishtextsinsolven05-80725Ebook.pdf 4 de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, no sin antes sealar que puede consultarse en la Página WEB de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés.

Fuentes jurídicas