220-59014,Ref.LA CALIDAD DE SOCIO NO ES INCOMPATIBLE CON LA DE CONTADOR PÚBLICO
Texto del concepto
Ref. LA CALIDAD DE SOCIO NO ES INCOMPATIBLE CON LA DE CONTADOR PÚBLICO Acuso recibo de su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 01-136391, por medio del cual pregunta si el socio de una sociedad anónima puede ejercer el cargo de contador general de una compaía . Sobre el particular, merece destacarse que no existe en la Ley 43 de 1990 y en el Código de Comercio, norma expresa que prohiba a una persona que, además de socia se desempee como contadora de la compaía de la cual forma parte, es decir, no hay inhabilidad o incompatibilidad legal al respecto como si lo hace la normatividad mercantil cuando del revisor fiscal se trata. En efecto, el numeral primero del artículo 205 del C de Co, expresamente prohibe a la persona ejercer el cargo de revisor fiscal en una empresa de la cual es asociado y de sus subordinadas, inclusive en éstas, a quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz. No obstante lo anterior, se puede llegar a presentar una problemática concentrada en la existencia de un conflicto de intereses al confundirse los extremos, habida consideración que la actividad a desplegar por el contador se movería no en el campo de lo jurídico, aun cuando puede llegar a serlo, sino de lo ético, máxime si se tiene en cuenta que además del deber de obrar correctamente, el Estado de Derecho es aquel en el que los comportamientos, tanto de los particulares como el de los poderes públicos, se ordenan y orientan por unas normas preestablecidas, dadas en legítima forma y enderezadas a la consecución de unos valores requeridos por la comunidad, la cual ordena el acatamiento al ordenamiento jurídico imperante. En este sentido, y siguiendo la ley 43, el contador se encuentra obligado a observar los principios básicos de la ética profesional al dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, por lo que al no poder desligarse de las condiciones ya referidas, cuestión difícil por cierto, puede llegar a causar traumatismos a la sociedad pues algunos principios propios de su profesión como los de independencia, imparcialidad, confianza y confidencialidad se verían afectados. El de independencia, en la medida en que el interés de socio y contador se confundirían al no tener libertad mental en relación con su trabajo el de imparcialidad si se tiene en cuenta que su obrar no debe perjudicar los asuntos puestos a su consideración el de confianza, que se puede ver comprometida cuando se objete, por ejemplo, por cualquier socio los estados financieros, y el de confidencialidad al encontrase obligado a mantener en reserva todo aquello conocido en el ejercicio de la profesión. Se comprende entonces con facilidad que la probidad de la persona que oficia como socio y contador se podría ver comprometida ante la posibilidad de ver entorpecido el desarrollo y la buena marcha de la gestión que realiza como profesional de la contaduría pública, y del mismo modo el curso de la sociedad.
Fuentes jurídicas
- Ley 43 de 1990 Legal