Con El Traslado De Las Funciones Relacionadas Con La Actividad De Vivienda, La Superintendencia De Sociedades Hizo Entrega De Los Expedientes Y Brindó Capacitación A Los Entes Territoriales.
Texto del concepto
ASUNTO: CON EL TRASLADO DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD DE VIVIENDA, LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES HIZO ENTREGA DE LOS EXPEDIENTES Y BRINDÓ CAPACITACIÓN A LOS ENTES TERRITORIALES. Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual fórmula las siguientes solicitudes: 1. Brindar la capacitación correspondiente, teniendo en cuenta que las funciones de inspección, vigilancia y control de las personas naturales yo jurídicas dedicadas a la actividad de vivienda corresponden a los entes territoriales conforme los términos del artículo 187 de la Ley 136 de 1994. La anterior petición atendiendo lo dispuesto en la normativa en cita que establece que la Superintendencia de Sociedades tiene el deber legal de impartir la capacitación que las autoridades de los municipios requieran para el cabal cumplimiento de las mismas. Por lo tanto, le solicito la designación de personal que brinde la capacitación a esta Municipalidad con el fin de adelantar las funciones que por mandato legal son de nuestro resorte. Agrega que la capacitación debe efectuarse en el menor tiempo posible, pues la falta de claridad en el tema atenta contra los intereses de las asociaciones, ya que no se tienen fundamentos claros que permitan iniciar actuación administrativa alguna por parte de esa Municipalidad en torno a las irregularidades que se presenten en su funcionamiento. 2. Remitir a ese Municipio los documentos relacionados las organizaciones, asociaciones yo demás personas jurídicas dedicadas a actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, sobre las cuales esta Superintendencia ejercía inspección, vigilancia y control, con el fin de ejercer un estricto control sobre las entidades domiciliadas en la jurisdicción de ese Municipio, tal como la norma invocada lo seala. Previo a responder puntualmente las peticiones, se precisa lo siguiente: - El artículo 3o del Decreto 497 de 17 de marzo de 1987, asignó a la Superintendencia de Sociedades las funciones de inspección y vigilancia sobre las personas naturales yo jurídicas que desarrollaban las actividad de vivienda a la que se refería la Ley 66 de 1968 y el Decreto 2610 de 1979, funciones que desarrolló hasta la expedición del Decreto 405 de 18 de febrero de 1994, normativa a través de la cual las mismas fueron trasladas a los Distritos y Municipios del país, conservando esta Entidad únicamente la de ordenar la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas que irregularmente desarrollaban la actividad de vivienda. - Posteriormente, con la Constitución Política de 1991, en el capítulo sobre el Régimen Municipal, en el numeral 7 del artículo 313 el constituyente dispuso que corresponde a los Consejos vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. En desarrollo de tal mandato Constitucional se expidió entonces la Ley 136 de 2 junio de 1994, por la cual se dictan normas sobre la organización y el funcionamiento de los municipios, en cuyo artículo 187, el legislador dispuso que Los concejos municipales ejercerán la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. y en su Parágrafo Transitorio contempló El ejercicio de las funciones de vigilancia y control de que trata este artículo se llevará a cabo por parte de los municipios después de transcurridos seis 6 meses a partir de la vigencia de esta Ley, término dentro del cual la Superintendencia de Sociedades trasladará a los municipios los documentos relativos a tales funciones e impartirá la capacitación que las autoridades de éstos requieran para el cabal cumplimiento de las mismas. De la preceptiva constitucional y legal invocadas se desprende fácilmente no solo las funciones que en materia de vivienda le fueron conferidas a esta Entidad sino que permiten establecer el momento a partir del cual la Superintendencia de Sociedades perdió competencia frente a las mismas al haber sido trasladadas por el legislador a los entes territoriales del país Distritos y Municipios-. Efectuadas las anteriores presiones, se procede a dar respuesta a sus peticiones de la siguiente manera: 1. Con relación a la capacitación que en materia de vivienda correspondía a esta Superintendencia, debo comunicarle que la orden impartida por el legislador fue cumplida a cabalidad por esta Entidad, dentro del término en dicha ley establecida. Enterada esta Superintendencia sobre la perdida de competencia para continuar conociendo de los asuntos relacionados con la enajenación y construcción de inmuebles destinados a vivienda, se procedió a organizar la entrega efectiva de los expedientes a los Municipios y Distritos del país, correspondientes a las personas naturales yo jurídicas que hasta esa fecha eran de conocimiento de la Entidad. Tal hecho se llevó a cabo en forma personal por parte de funcionarios de esta Entidad o con la colaboración de los Gobernadores de Departamento. Igualmente, como parte del programa que ejecutó la Entidad con el objeto de capacitar a los entes territoriales para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas, se organizó un seminario que se llevó a cabo el 28 de agosto de 1995, en el auditorio de esta Entidad, al que fueron invitados todos los alcaldes de los 1034 municipios del país, o sus delegados, sumado a que también funcionarios de la Entidad se desplazaron a distintas ciudades a las que fue invitada para dictar charlas y conferencias sobre el particular. Para el caso concreto del Municipio de Girardot, según un reporte informal de asistencia que reposa en la Entidad se encuentra que la seora SANDRA IVONNE SERRANO A. asistió al seminario programado en calidad de Delegada de esa Municipalidad. Adicionalmente, en ese mismo ao se publicó la tercera edición del libro La Vivienda en Colombia, con el cual se pretendió compilar en un solo volumen toda la normatividad en materia de vivienda, vigente para esa época -legislación, circulares y doctrinas, ejemplar que fue enviado por correo a todos los alcaldes del país, junto con el libro Proceso de Toma de Posesión, además de una copia del formulario y de la cartilla que utilizaba la Entidad para la presentación de los estados financieros, con la sugerencia de que el modelo fuera revisado y ajustado a las necesidades de cada ente territorial por cuanto el remitido, tal como se les indicó, había sido diseado en forma general para todas las sociedades objeto de vigilancia por esta Superintendencia. 2. Tal como se indicó en el numeral precedente, los expedientes fueron entregados directamente en cada Municipio o Distrito del país, por funcionarios de esta Entidad o con el concurso de los Gobernadores de Departamento. Como bien puede concluir la consultante la Entidad cumplió ampliamente con la obligación asignada por la ley, además entenderá que después de casi 20 aos de haber perdido competencia, de permanecer ajena a los asuntos relacionados con la actividad de vivienda y a las facultades en ejercicio de vigilancia y control no es posible brindar algún tipo de orientación o capacitación sobre la materia, por lo que, en principio, será directamente la Alcaldía la que se dé a la tarea de examinar la legislación que regula la actividad de vivienda para determinar su aplicación y los alcances de las funciones que le corresponden, adicionalmente también se le sugiere acudir al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio- Viceministerio de Vivienda-, organismo que probablemente podrá atender las inquietudes relacionadas con las personas naturales o jurídicas que se dedican a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda o por intermedio de otras entidades territoriales como la Alcaldía Mayor de Bogotá, que a la fecha con seguridad ha desarrollado los distintos aspectos de tal actividad así como la aplicación de las atribuciones conferidas por la ley en esa materia. Por último, también es oportuno indicarle que en la Biblioteca de esta Entidad, ubicada en el segundo piso de esta sede, podrá acceder a los libros La Vivienda en Colombia y Proceso de Toma de Posesión, que como antes se advirtió, pretendió compilar la normatividad que en materia de vivienda estaba vigente para esa época. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. http:www.supersociedades.gov.co