Micelio
📑 Concepto jurídico

Vigilancia de Entidades sin ánimo de lucro

28 de mayo de 2008Rad. 2008-01-100404
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

Asunto: Vigilancia de Entidades sin ánimo de lucro Me refiero a su escrito radicado con el número 2008-01-076906 mediante el cual presenta la siguiente consulta: Cual es el ente fiscalizador de las asociaciones sin animo de lucro, quiero poner una queja del mal manejo que se le hace a la asociación palmares de la sabana de torres, quiero saber también como puede llegar la asociación a perder la personería jurídica En orden a dar respuesta a la consulta debemos precisar lo siguiente: El artículo 38 de la Constitución Política consagra el derecho a la libertad de asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas quieran realizar en la sociedad. Dentro de esas formas de asociación se pueden encontrar las entidades sin ánimo de lucro. Estas se pueden definir como personas jurídicas, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialmente, con sujeción a las disposiciones legales y a sus propios estatutos. Nacen por virtud de los asociados con fundamento en el derecho constitucional de asociación o por la libertad de disposición de los bienes de los particulares, para la realización de fines altruistas o de beneficio comunitario. En razón a lo establecido en el artículo 633 del código civil, las entidades sin ánimo de lucro se pueden clasificar en corporaciones o asociaciones y en fundaciones de beneficencia pública Corporaciones o asociaciones Se pueden definir como entes jurídicos que surgen de un acuerdo de voluntades, vinculadas mediante aportes en dinero, especie o actividad, en orden a la realización de un fin de beneficio social. Su régimen estatutario se deriva de la voluntad de sus miembros, por lo que el derecho de asociación no sólo consiste en la posibilidad de organizar personas morales, sino también en la libertad de hacerlo. Fundaciones de beneficencia pública Se pueden definir como entes jurídicos que surgen de la voluntad de una persona o del querer de varias, acerca de su constitución, organización, fines y medios para alcanzarlos. Esa voluntad se torna irrevocable en sus aspectos esenciales una vez se ha obtenido la personería jurídica. Su fin es la afectación de unos bienes o dineros preexistentes a la realización efectiva de un fin de beneficencia pública, de utilidad común o de interés social El capítulo II del Título I del decreto 2150 de 1995, regula el tema de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro y establece que, las mismas se constituyen por escritura pública o documento privado reconocido, formarán una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye Así mismo dispone: Los estatutos y sus reformas, los nombramientos de administradores, los libros, la disolución y la liquidación de las personas jurídicas formadas según lo previsto en este capítulo, se inscribirán en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica en los mismos términos, tarifas y condiciones previstos para el registro de las sociedades comerciales. Para la inscripción de nombramientos de administradores y revisores fiscales se requerirá la aceptación previa de las personas designadas Inspección y Vigilancia De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del decreto 427 de 1996, reglamentario del decreto 2150 de 1995, corresponde a las Gobernaciones Departamentales ejercer la inspección y vigilancia de las Entidades Sin Ánimo de Lucro que tengan un objeto de la utilidad común o de beneficencia. Pérdida de la Personería Jurídica . Pregunta el consultante cómo puede llegar la asociación a perder la personería jurídica. Sobre el punto es de indicar que la personería jurídica sólo llega a su fin con la disolución y posterior liquidación de la asociación, la cual puede provenir por las causales previstas en los estatutos, entre las cuales esta la decisión de los asociados, y también por decisión del organismo de vigilancia, luego de una investigación en la cual se encuentre que la asociación esta siendo utilizada para fines u operaciones ilícitas o extraas a su objeto social, o por irregularidades que a juicio de la Entidad de control no puedan ser superadas, En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Fuentes jurídicas