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📑 Concepto jurídico

ANOTACION DE LIQUIDACION JUDICIAL QUE APARECE AL PIE DE NOMBRE DE PERSONA NATURAL AFECTA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO

31 de agosto de 2010Rad. 2010-01-216972
Insolvencia empresarial

Texto del concepto

ASUNTO: ANOTACION DE LIQUIDACION JUDICIAL QUE APARECE AL PIE DE NOMBRE DE PERSONA NATURAL AFECTA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO Me refiero a su Oficio No. 39830 del 13 de agosto de 2010, radicado en esta Entidad con el número 2010- 01- 182051, mediante el cual, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, remite la comunicación radicada en su página web con el No. 1001543, firmada por la señora SANDRA JIMENEZ, quien previa las consideraciones allí expuestas, consulta si la anotación de Liquidación Judicial que aparece al pie del nombre del revisor fiscal suplente, según certificado de existencia y representación legal, afecta la empresa sin ánimo de lucro de la cual ostenta dicho cargo y qué quiere decir dicha anotación. Al respecto, me permito manifestarle que si bien al tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y 2. numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver consultas de carácter general y abstractas que le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, no es menos cierto que dentro de las atribuciones deferidas por la ley a este Organismo, no se encuentra la de pronunciarse sobre el caso planteado, máxime si se tiene en cuenta que la consulta va dirigida a clarificar y las consecuencias de la anotación que aparece en el certificado de existencia y representación legal de una empresa sin ánimo de lucro, en cuanto a que el revisor fiscal suplente de la misma se encuentra en liquidación judicial. En consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, me permito devolverle la consulta de la referencia para lo de su competencia, de lo cual se le informará al libelista para que esté pendiente de la respuesta que sobre el particular expida esa Superintendencia. No obstante, lo anterior, es de advertir que las personas naturales no comerciantes fueron excluidas expresamente del régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006, específicamente en el numeral 8 del artículo 3 ibídem de ahí que el Congreso de la República hubiera establecido a través de la Ley 1380 de 2010 un régimen de insolvencia exclusivamente para este tipo de personas, el cual tiene por objeto permitirle al deudor persona natural no comerciante, acogerse a un procedimiento legal que le permita mediante un trámite de negociación de deudas en audiencia de conciliación extrajudicial celebrar un acuerdo de pago con sus acreedores y cumplir así con sus obligaciones pecuniarias pendientes sin importar su naturaleza, salvo las originadas en obligaciones alimentarias, ni los procesos ejecutivos correspondientes a las mismas. Así las cosas, corresponde a la Cámara de Comercio revisar la anotación realizada al revisor fiscal persona natural.

Fuentes jurídicas