220-47617,Web
Texto del concepto
Asunto: WEB Me refiero a su consulta enviada vía e-mail y radicada en esta entidad con el número 102087, por medio de la cual pregunta: Es la Web. un establecimiento comercial y En donde puedo obtener información adicional sobre el régimen jurídico de estas. Sea lo primero manifestarle que el ejercicio profesional, académico o simplemente ilustrativo está soportado principalmente en las investigaciones que sobre los temas a tratar realiza directamente el interesado, por muy complejos que parezcan, lo cual indudablemente enriquece toda actividad intelectual y conlleva al éxito de la misma, que debe ser el fin esencial buscado, utilizando para ello toda la tecnología que este a su alcance como puede ser el Internet. . No obstante lo anotado y pese a que no es propiamente de competencia de esta superintendencia el tema consultado, procede a realizar las siguientes consideraciones de orden temático y jurídico: DEFINICIÓN DE WEB Desde el punto de vista del significado, se entiende por Web como TELARAA O RED. Es el espacio de información en el que cualquiera puede publicar documentos y ponerlos a disposición de todo el mundo. A nivel tecnológico es la red internacional de computadores que permite realizar intercambio de información entre las personas a través de Internet.. Ahora bien, a este servicio puede acceder toda persona, así como ofrecerlos al público en general y al utilizarlo para obtener algún tipo de lucro por la prestación de algún servicio, es cuando nace el término de COMERCIO ELECTRONICO, por medio del cual se hacen negocios vendiendo o comprando productos, información y servicios, utilizando el medio de más rápido crecimiento en la historia que es el INTERNET. El servicio prestado tiene como soporte físico una pagina Web que es un documento en formato alojado en un servidor que se encuentra conectado a la Red. En este orden debe colegirse que a la luz de las disposiciones legales vigentes en Colombia, la Web no es un establecimiento comercial, por cuanto no se encuentra dentro de los parámetros consagrados en los artículos 515 y siguientes del Código de Comercio. MARCO LEGAL En términos generales, la normatividad hace relación al comercio electrónico y a las firmas digitales. Como disposiciones tenemos entre otras las siguientes: Ley 527 de 1999. Decreto 1742 de 2000. Resolución 26930 de 2000 de la Superintendencia de Industria y Comercio. En cuanto a las paginas Web y los sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet, ha de tenerse en cuenta lo consagrado en el artículo 91 de la Ley 633 de 2000. Para profundizar sobre los temas referidos se le sugiere consultar el sitio www.gobiernoenlinea.gov.co o www.directiva02.gov.co donde encontrara información a cerca de lo que esta realizando la Presidencia de la República Decreto 1957 de 1996, Plan de Desarrollo Nacional de 1999, Directiva Presidencial No 9 de 1999, Documento Conpes-Agenda de Conectividad, Directiva Presidencial No 2 de 2000. Información tomada de Legal Forum Abril-Junio 2001 de Andersent Legal. Se espera que la anterior información sea de gran utilidad, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Ley 527 de 1999 Legal
- Artículo 91 de la Ley 633 de 2000 Legal
- Decreto 1957 de 1996 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Decreto 1742 de 2000Legal
- Resolución 26930 de 2000Legal