220-24472 Vencido el plazo límite de negociabilidad, el trabajador o entidad solidaria puede vender las acciones, conforme los estatutos o la ley.
Texto del concepto
Ref.: Vencido el plazo límite de negociabilidad, el trabajador o entidad solidaria puede vender las acciones, conforme los estatutos o la ley. Aviso recibo de sus escritos radicados con los números 2004-01-054165 y 2004-01-054372, mediante los cuales consulta si los adquirentes de acciones como consecuencia del programa de privatización accionaria del Estado, conforme al procedimiento establecido en la Ley 226 de 1995, pasado el tiempo durante el cual no puede negociarlas, puede enajenarlas a cualquier persona natural o jurídica o por el contrario debe observar el derecho de preferencia. Al respecto, si bien el artículo 14 de la mencionada ley establece que en el programa de enajenación se dispongan medidas para evitar conductas que atenten contra los principios generales que pretende la privatización, la cual puede consistir en limitar la negociabilidad de las acciones, hasta por 2 años contados a partir de la fecha de la enajenación, del texto de la citada ley no se infiere ninguna otra condición al respecto, por lo que en opinión de esta Superintendencia, en el entendido que se trate de personas jurídicas cuyo régimen legal aplicable sea el ordenamiento mercantil, vencido el plazo estipulado en el programa de enajenación, los adquirentes como accionistas, si se trata de sociedades del tipo de las anónimas, podrán negociarlas libremente, salvo que en los estatutos se encuentre consagrado el derecho de preferencia -Núm 2, Art. 403 del C. de Co.-. Agotado el procedimiento del derecho de preferencia, sin que las acciones hubieren sido enajenadas total o parcialmente, el accionista interesado en su negociación, queda en libertad de ofrecerlas a cualquier persona natural o jurídica .... pues está satisfecha ya la condición estatutaria necesaria para que los contratantes recuperen la libertad de negociación de sus acciones, que se consagra en el artículo 403 del citado código Oficio 01452 de 10 de febrero de 1978. En ese orden de ideas, si se trata de personas jurídicas cuyo funcionamiento lo regula el Código de Comercio, la respuesta a los dos primeros interrogantes es afirmativa, siempre que se cumplan las condiciones antes mencionadas. En cuanto a los interrogantes tercero y cuarto, el derecho de preferencia si se tiene previsto en los estatutos de la sociedad objeto del proceso de privatización, deberá atenderse una vencido el plazo que limita la enajenación de las acciones adquiridas conforme con la citada Ley 226, pues ya se encuentra satisfecha la intención del legislador, cual fue la de privatizar las empresas en las que el Estado fuera titular de participaciones o acciones en el capital social de las mismas. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Ley 226 de 1995 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 403 del citado CódigoLegal
- Oficio 01452 de 10 de febrero de 1978Doctrinal