Documentación Básica Para Realizar Trámite De Autorización Previa De Una Fusión, De Acuerdo Con La Circular Básica Jurídica 100-000005 Del 22 De Noviembre De 2017 De La Superintendencia De Socieades.
Texto del concepto
ASUNTO: DOCUMENTACIÓN BÁSICA PARA REALIZAR TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN PREVIA DE UNA FUSIÓN, DE ACUERDO CON LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA 100-000005 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2017 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEADES. Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual formula la siguiente consulta: Básicamente, mi pregunta consiste en lo siguiente: Cuando estamos hablando de una fusión de sociedades, según información suministrada en documento adjunto, uno de los requisitos que deben ser presentados para elevar la solicitud de autorización de la fusión a la Superintendencia de Sociedades, es el estudio técnico para determinar el valor de los activos de las sociedades participantes en la fusión. Método de Valoración. Y el estudio técnico de valoración para determinar la relación de intercambio. Método de intercambio. Aquí mi duda consiste en: La presentación de dichos métodos de valoración e intercambio es necesaria aún cuando no hayan transcurrido 3 meses o más desde la fecha de corte de los estados financieros que sirvieron como base para la fusión y la fecha de presentación de la solicitud de autorización o Estos métodos de valoración e intercambio son obligatorios yo necesarios presentarlos sin importar el tiempo o no transcurrido entre la fecha de corte de los estados financieros que sirvieron como base para la fusión y la fecha de presentación de la solicitud de autorización. Al respecto, sea lo primero advertir que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la Entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto. 2 Sobre la inquietud por usted planteada, considera esta Oficina que las dos exigencias a las que usted hace alusión, forman parte de la documentación básica requerida por el literal C del numeral 2 del Capítulo VI de la Circular Básica Jurídica 100-000005 del 22 de noviembre de 2017 de la Superintendencia de Sociedades, cuya presentación es necesaria para tramitar las solicitudes de autorización previa de fusión y escisión ante ésta Superintendencia, sin importar el tiempo transcurrido entre la fecha de corte de los estados financieros utilizados para decidir sobre la fusión o escisión y la fecha en que se vaya a presentar la solicitud ante la Superintendencia de Sociedades. La certificación a la que alude el subliteral j del literal C del numeral 2 del Capítulo VI de la Circular Básica Jurídica 100-000005 del 22 de noviembre de 2017 de la Superintendencia de Sociedades, deberá aportarse solo en el evento de que hubieren transcurrido más de tres meses, entre la fecha de corte de los estados financieros utilizados para decidir sobre la fusión y la fecha de la presentación de la solicitud de autorización, con el fin de indicar si durante el referido lapso de tiempo, ocurrieron eventos que hubieren afectado significativamente la situación de la respectiva persona jurídica. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.