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📑 Concepto jurídico

Vigencia Ley 550 de 199 y del Decreto 941 de 2002

10 de abril de 2008Rad. 2008-01-070590
Reestructuración

Texto del concepto

REF.: VIGENCIA LEY 550 DE 199 Y DEL DECRETO 941 DE 2002 Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-033106, mediante el cual presenta la siguiente consulta: Antecedentes Legislativos El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Decreto Reglamentario No. 941 del 10 de mayo del ao 2002, el cual fue publicado en el Diario Oficial No. 44.802 de mayo16 de 2002, adoptó algunas medidas de intervención relacionadas con la Conmutación de Obligaciones Pensionales, a la vez que reglamentó de manera parcial las siguientes normas: - Artículo 41 de la Ley 550 de diciembre 30 de 1999, publicada en el Diario Oficial No. 43.940 de marzo 19 del ao 2000. - Artículo 41 de la Ley 80 de octubre 28 de 1993, publicada en el Diario Oficial No. 41.094 del 28 de octubre de 1993. - Artículo 283 de la Ley 100 de diciembre 23 de 1993, publicada en el Diario Oficial No. 41.148 de diciembre23 de 1993. - Fundamentación Jurídica - Habiendo desaparecido del mundo jurídico la Ley 550 de 1999 por expirar su término de vigencia, en la actualidad aún se encuentran vigentes las demás disposiciones que, igualmente, han regulado los temas referentes a la normalización pensional de que trata el Decreto 941 de 2002, como son la Ley 80 Ley de Contratación Administrativa y la Ley 100 Ley de Seguridad Social, ambas del ao 1993. La conmutación parcial de los beneficios pensionales se puede desarrollar mediante la constitución de los denominados Patrimonios Autónomos Pensionales, o Fiducias en Garantía, y estos dos vehículos legales para su funcionamiento requieren de la aprobación del órgano de control y vigilancia, según lo ordena el Decreto 941 dé 2002. Interrogantes Partiendo de los precedentes normativos antes sealados, la presente consulta tiene como objetivo que se resuelvan los siguientes interrogantes: Se encuentra vigente actualmente el Decreto 941 de 2002, que reglamentó el articulo 41 de la Ley 550 de 1999, el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 283 dé la Ley 100 de 1993 De no encontrarse vigente el Decreto 941 de 2002, qué normatividad regula hoy en día la Conmutación de Obligaciones de naturaleza Pensional Corresponde a la Superintendencia de Sociedades aprobar el cálculo actuarial, de que trata el artículo 9 del Decreto 941 de 2002, para efectos de que una empresa privada suscriba un contrato de administración para efectos de la conmutación pensional Cuánto tiempo aproximado podría demorar este trámite y qué requisitos adicionales han de ser tenidos en cuenta. Respuesta a la Consulta Primera Pregunta Se encuentra vigente actualmente el Decreto 941 de 2002, que reglamentó el artículo 41 de la Ley 550 de 1999, el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 283 de la Ley 100 de 1993 Respuesta Sea lo primero indicar que la vigencia del Decreto 941 de 2002, fue establecida en el mismo a través del artículo 20, así: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación y mantendrá su vigencia mientras rija la Ley 550 de 1999. No obstante, los mecanismos de normalización de los pasivos pensionales adoptados de conformidad con el presente decreto continuarán vigentes para el cumplimiento de los fines aquí previstos, en los términos de los contratos celebrados al amparo del mismo. Resaltado fuera de texto Teniendo en cuenta que la Ley 1116 de 2006, entró en vigencia el 26 de junio de 2007, resulta claro que a partir de tal fecha dejo de regir la Ley 550 de 1999, y el decreto 941 de 2002, reglamentario del artículo 41 de la referida Ley 550, para el sector real de la economía sin embargo, los mecanismos de normalización establecidos por este Decreto, de acuerdo con el artículo 20 del mismo decreto continúan vigentes para el cumplimiento de los fines allí previstos, en los términos de los contratos celebrados al amparo del mismo. Segunda Pregunta De no encontrarse vigente el Decreto 941 de 2002, qué normatividad regula hoy en día la Conmutación de Obligaciones de naturaleza Pensional Respuesta De acuerdo a lo dicho en respuesta anterior, a pesar de haber sido derogado el Decreto 941 de 2002, los mecanismos de normalización por este previstos en la Ley 550 de 1999, siguen vigentes. Confirma esta aseveración el parágrafo 1 del artículo 41 de la referida ley, cuando dispone: La Superintendencia que ejerza la inspección, vigilancia o control de la empresa que se encuentre en proceso de reestructuración, autorizará el mecanismo que elija la empresa para la normalización del pasivo pensional en concordancia con la competencia que tiene el Ministerio del Trabajo para ello. Los acuerdos de reestructuración que se celebren sin la correspondiente autorización, carecerán de eficacia jurídica Así pues, las empresas que se hubieren acogido a la Ley de reestructuración económica que no hubieren incluido en el acuerdo, los mecanismos de normalización del pasivo pensional, deben hacerlo y en tal virtud, podrán conmutar las obligaciones de naturaleza pensional, previa presentación y aprobación del cálculo actuarial por parte de la Superintendencia respectiva, el concepto previo favorable del Ministerio de la Protección social así como la correspondiente autorización de la Superintendencia que ejerza la inspección, vigilancia o control. Tercera Pregunta Corresponde a la Superintendencia de Sociedades aprobar el cálculo actuarial, de que trata el artículo 9 del Decreto 941 de 2002, para efectos de que una empresa privada suscriba un contrato de administración para efectos de la conmutación pensional Cuánto tiempo aproximado podría demorar este trámite y qué requisitos adicionales han de ser tenidos en cuenta Respuesta De acuerdo con el artículo 86 numeral 6 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia a la que corresponda ejercer la inspección, vigilancia y control, debe aprobar el cálculo actuarial, presentado por la entidad empleadora para efectos de la conmutación pensional, toda vez que la aprobación del cálculo actuarial constituye un requisito de la normalización del pasivo pensional, sea cualquiera el mecanismo utilizado. Respecto del trámite para la autorización del mecanismo de conmutación pensional, le informo que una vez allegados todos los documentos incluido el concepto favorable del Ministerio de Protección Social, esta Entidad emitirá el acto administrativo pertinente dentro de los veinte días hábiles siguientes, para ese efecto, le sugiero consultar la Circular 2 de 2008 en la página web de esta entidad: www.supersociedades. En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas

Vigencia Ley 550 de 199 y del Decreto 941 de 2002 — Supersociedades · Micelio