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📑 Concepto jurídico

DERECHOS DE LOS ACREEDORES DE SOCIEDADES QUE PARTICIPEN EN UNA FUSIÓN O UNA ESCISIÓN

14 de agosto de 2024Rad. 2024-01-741034
Escisión de sociedadesFusión de sociedades

Texto del concepto

OFICIO 220-207420 DEL 15 DE AGOSTO DE 2024 REFERENCIA: RADICACIÓN 2024-01-627625 ASUNTO: DERECHOS DE LOS ACREEDORES DE SOCIEDADES QUE PARTICIPEN EN UNA FUSIÓN O UNA ESCISIÓN Acuso recibo del escrito citado en la referencia por medio del cual formula una consulta relacionada con el tema del asunto, en los siguientes términos: “1. ¿Cuál es el alcance de la expresión “tener a disposición” dentro de este contexto normativo? 2. ¿Los acreedores pueden tomar fotografías o sacar copias de la información contenido en el informe de los acreedores y el proyecto de la fusión? Lo anterior, considerando la confidencialidad de la información y el hecho de que una imagen digitalizada no es controlable en cuanto a uso y destino. 3. ¿Cómo funciona el uso de repositorios de información digital u otros instrumentos tecnológicos? ¿Qué tipo de repositorios se pueden emplear? Sobre el particular, es preciso señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020 y el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución 100-000041 de 2021 de esta Entidad, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de una sociedad determinada. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar ni comprometer el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto. Con el alcance indicado, se procederá a dar respuesta a su consulta en los siguientes términos: Página | 1 ________________________________________________________________________ Para contestar la pregunta del numeral uno, se tiene que de conformidad con el parágrafo del artículo 6 de la Ley 222 de 1995: los administradores de la sociedad escindente tendrán a disposición de los acreedores el proyecto de escisión, durante el término en que puede ejercerse el derecho de oposición1, esto significa que los acreedores con el fin de que puedan solicitar garantías para el pago de sus créditos, deben acercarse a las oficinas de las sociedades escindentes para revisar la información del proyecto de escisión, información que estará disponible por el término de 30 días siguientes a la fecha del último aviso.2 Por lo anterior, los administradores de las sociedades escindentes deberán elaborar un informe relacionado con el proyecto de escisión, esto de conformidad con el numeral 6.6.2 del artículo 6.6 de la Circular Básica Jurídica 100-000008 de 2022 proferida por la Superintendencia de Sociedades el cual se refiere al tema en los siguientes términos: “6.6.2. Adicionalmente, durante el término señalado en el numeral anterior, los representantes legales de las sociedades intervinientes deberán poner a disposición de los acreedores de todas las sociedades participantes en cualquiera de estas reformas estatutarias, un informe que contendrá los requisitos señalados en el siguiente numeral. Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones dispuestas en la ley.”3 Conforme a lo expuesto, dicho informe deberá contener los requisitos señalados en el artículo 6.7 de la Circular Básica Jurídica, como sigue a continuación: “6.7. Especificaciones sobre el informe a los acreedores. El informe de que trata el numeral 6.6.2. anterior, deberá contener lo siguiente: 6.7.1. Nombres, NIT y domicilio de las sociedades participantes en la operación. 6.7.2. Motivos de la operación proyectada y las condiciones en que se realizará. 6.7.3. Estados financieros de las sociedades participantes junto con sus notas, acompañados del dictamen del revisor fiscal y según las especificaciones dispuestas en el numeral 4.2 del capítulo IV de la CBC. 6.7.4. Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados que presenten la integración patrimonial a la fecha de corte de los estados financieros que sirvieron de base para la aprobación del compromiso de fusión o escisión, conforme a lo que se dispone, según sea el caso, en los numerales 4.3.1.1, 4.3.2.1 y 4.4.1, del capítulo IV de la CBC. 1 COLOMBIA.CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY 222 (20 de diciembre de 1995) Asunto: Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0222_1995.html 2 Artículo 174 del Código de Comercio: Los representantes legales de las sociedades interesadas darán a conocer al público la aprobación del compromiso, mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional. Dicho aviso deberá contener: 1) Los nombres de las compañías participantes, sus domicilios y el capital social, o el suscrito y el pagado, en su caso; 2) El valor de los activos y pasivos de las sociedades que serán absorbidas y de la absorbente, y 3) La síntesis del anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y del intercambio de partes de interés, cuotas o acciones que implicará la operación, certificada por el revisor fiscal, si lo hubiere o, en su defecto, por un contador público. 3 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. CIRCULAR EXTERNA 100-000008 (12 de julio de 2024). Asunto: Circular Básica Jurídica. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/161153/Circular+100- 000008+de+12+de+julio+de+2022.pdf/64cf7caa-1459-0c5c-65b8-b4c1d744569d?ver Página | 2 ________________________________________________________________________ 6.7.5. En el caso de las inversiones permanentes en acciones, cuotas o partes de interés, será necesario indicar la cantidad, porcentaje de participación en el capital, nombre del receptor de la inversión y valor en libros. 6.7.6. Número, naturaleza, estado y cuantía de los procesos en contra de las sociedades intervinientes en la operación y el valor provisionado. 6.7.7. La discriminación detallada (listados e identificados) y valor de cada uno de los activos y pasivos que se transfieren o se integran en la reforma estatutaria. 6.7.8. Respecto de la valoración de los activos deberá hacerse de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.2.3. del capítulo IV de la CBC. 6.7.9. Un análisis simplificado del método de valoración utilizado, así como la explicación de la proyección de las sinergias que se obtendrán con el proceso de fusión y escisión.” Ahora bien, respecto de la segunda pregunta se informa que no es posible sacar copias o fotografías de dicha información, es por eso que en el numeral 6.6.1 del artículo 6.6 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades se hace referencia a que los acreedores solo podrán conocer la información en virtud de la reforma estatutaria, es decir, solo aquella relacionada con el proyecto de escisión o fusión. A continuación, se cita la norma en mención: “6.6.1. Los acreedores de las Entidades Empresariales participantes de la fusión o escisión dispondrán de un término de 30 días hábiles siguientes a la fecha del último aviso, durante el cual podrán acudir a las oficinas de la administración que funcionen en su domicilio principal, para verificar la información a que tienen acceso en virtud de la reforma estatutaria. Para estos efectos, se podrá disponer el uso de repositorios de información digital u otros instrumentos tecnológicos que salvaguarden la reserva de la información.”4 Lo anterior significa que los acreedores están en la obligación de hacer un uso adecuado de la información a la que tienen acceso, deben garantizar su reserva y son responsables del manejo de ésta y de los perjuicios que puedan causar a las sociedades que participan en la fusión o escisión por un uso indebido de la información. Por último y para contestar a la tercera pregunta se traen a continuación varias definiciones de Repositorio Digital: 1. Definición de la Universidad Politécnica de Valencia: “Los repositorios son archivos donde se almacenan recursos digitales de manera que estos pueden ser accesibles a través de internet. Existen tres tipos principales de repositorios: 4 Ibídem Página | 3 ________________________________________________________________________ Repositorios institucionales: son los creados por las propias organizaciones para depositar, usar y preservar la producción científica y académica que generan. Supone un compromiso de la institución con el acceso abierto al considerar el conocimiento generado por la institución como un bien que debe estar disponible para toda la sociedad. Repositorios temáticos: son los creados por un grupo de investigadores, una institución, etc. que reúnen documentos relacionados con un área temática específica. Repositorios de datos: repositorios que almacenan, conservan y comparten los datos de las investigaciones.”5 2. Definición de Ibaiscanbit Empresa Informática de Vitoria-España “Los repositorios digitales funcionan como un depósito para los documentos generales. En pocas palabras, un repositorio digital es un archivo donde se pueden almacenar los recursos digitales generados, y que luego cualquier interesado los pueda consultar a través de internet. En cuanto al tipo de archivo que se puede almacenar en un repositorio digital están los documentos en pdf o en otros formatos, así como otra variedad de archivos como fotos, imágenes, videos, animaciones, etc. De manera que se convierte en una solución ideal para mantener la información centralizada y estandarizada. Por lo tanto, la institución o empresa que lo implemente, puede organizar y difundir la información de una forma más sencilla.”6 3. Definición del Ministerio de Ciencia Tecnología e innovación “Es un aplicativo donde se depositan, en distintos soportes y formatos, material bibliográfico derivado de la producción científica y/o académica de una institución (universidades, centros de investigación).”7 En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que en la Página WEB de esta Entidad puede consultar directamente la normatividad y los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, así como el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la entidad. 5 UNIVERSIDAD POLÍTECNICA DE VALENCIA. Poliscience-Fomentando la ciencia abierta. Disponible en: https://poliscience.blogs.upv.es/acceso-abierto/repositorios-2/ 6 IBAISCANBIT EMPRESA INFORMÁTICA DE VITORIA-ESPAÑA. Servicios Integrales para bibliotecas, archivos y centros de documentación. Disponible en: https://ibaiscanbit.com/teletrabajo/que-es-un-repositorio-digital-y-para-que-sirve/ 7MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACIÓN. Disponible en: https://ibaiscanbit.com/teletrabajo/que-es-un-repositorio-digital-y-para-que-sirve/ Página | 4

Fuentes jurídicas